Real Decreto 177/1992, de 28 de febrero, por el que se adapta el vigente Arancel de Aduanas al Reglamento (CEE) número 3920/91 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1991.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 177/1992, de 28 de febrero, por el que se adapta el vigente Arancel ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 177/1992 establece la adaptación del Arancel de Aduanas español al Reglamento (CEE) nº 3920/91, modificando los derechos arancelarios aplicables a importaciones de terceros países para ciertos productos específicos, con efectividad desde el 1 de enero de 1992. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1844/1991, de 30 de diciembre, estableció los derechos arancelarios para el año 1992, indicando los niveles aplicables a terceros países según los calendarios de aproximación al arancel aduanero común. La suspensión de los derechos arancelarios comunes, prevista en el Reglamento (CEE) nº 750/1987, fue prorrogada hasta 1991 por el Reglamento (CEE) nº 53/91. La expiración de dicha prorroga motivó la actualización de los derechos arancelarios a su nivel normal a partir del 1 de enero de 1992. Sin embargo, el Reglamento (CEE) nº 3920/91 introdujo una nueva prorroga hasta 1992, requiriendo una nueva adaptación del arancel vigente en 1992. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 177/1992, de 28 de febrero de 1992, se basa en el Reglamento (CEE) nº 3920/91, que establece una prorroga adicional hasta el 31 de diciembre de 1992. Con el objetivo de adaptar el arancel aduanero español a esta nueva normativa, el Real Decreto modifica los derechos arancelarios aplicables a importaciones de terceros países para ciertos productos, según los códigos NCE especificados en el anexo único del decreto. El Real Decreto se fundamenta en el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, en los artículos 30, 37 y 75 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, y en la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960. Además, se hace uso de la propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 28 de febrero de 1992. En virtud de ello, el Real Decreto establece que, con efectividad desde el 1 de enero de 1992, se modifican los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de terceros países para los productos especificados en el anexo único. Estos productos incluyen, entre otros, el tetra bromo bisfenol A (código NCE EX. 2908.10.10.0), el homopolímero de 1-cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) (código NCE EX. 3907.20.90.0), el copolímero de 1-cloro-2,3-epoxipropano con óxido de etileno (código NCE EX. 3907.20.90.0), y las chapas planas de aluminio sin alear (código NCE EX. 7606.11.91.0). Los derechos arancelarios aplicables a estos productos se establecen en porcentajes específicos, como el 3%, el 6,5% y el 7,5%, respectivamente. Además, se establece que la aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control y utilización en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la Circular 957 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre despacho de mercancías con destinos especiales. La vigencia del Real Decreto se establece en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El decreto fue aprobado en Madrid el 28 de febrero de 1992, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, José Claudio Aranzadi Martínez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 177/1992 modifica los derechos arancelarios aplicables a importaciones de terceros países para ciertos productos, en cumplimiento del Reglamento (CEE) nº 3920/91. Establece porcentajes específicos para cada producto y establece condiciones de aplicación. La vigencia del decreto comienza el día siguiente a su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al Reglamento (CEE) nº 3920/91**: El Real Decreto se basa en la prorroga adicional establecida en este reglamento. ⚠️ **Suspensión y prorroga de derechos arancelarios**: Se menciona la suspensión de derechos arancelarios comunes y su prorroga hasta 1992. 📋 **Modificaciones específicas**: Se detallan los códigos NCE y los porcentajes de derechos arancelarios aplicables. ℹ️ **Control de aplicación**: Se establece que la aplicación de los beneficios está sujeta a control y utilización en destinos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 177/1992 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 28 de febrero de 1992 - **Materias**: Aduanas, arancel, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: arancel, importaciones, terceros países, derechos arancelarios, Reglamento (CEE) nº 3920/91, Real Decreto 1844/1991, Circular 957, control de aplicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 177/1992 adapta el arancel aduanero español a una normativa comunitaria europea, el Reglamento (CEE) 3920/91, que prorroga la suspensión de derechos arancelarios para ciertos productos hasta finales de 1992. Previamente, el Real Decreto 1844/1991 había restablecido los derechos normales tras la expiración de una prórroga anterior, y el Real Decreto 257/1991 ya había realizado una adaptación similar en 1991. Esta normativa estatal se alinea con las directivas de la UE, a diferencia de posibles normativas autonómicas que no tendrían esta competencia en materia arancelaria. La diferencia importa al ciudadano porque afecta directamente al coste de importación de productos específicos, impactando en los precios finales de bienes de consumo e industriales y en la competitividad de las empresas españolas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────