Acuerdo de 12 de febrero de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el régimen jurídico de licencias y permisos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 12 de febrero de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente resumen analiza el Acuerdo de 12 de febrero de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de licencias y permisos para jueces y magistrados. **2. CONTEXTO** El Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de su potestad reglamentaria, desarrolla las previsiones del artículo 377 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este reglamento busca regular el régimen de licencias y permisos para jueces y magistrados, respondiendo a necesidades específicas como la gestión de jueces únicos, permisos por asuntos propios, y trámites especiales para jueces en Canarias. El reglamento también introduce un procedimiento ágil y flexible para la concesión de licencias y permisos, con control del Consejo General. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de 12 de febrero de 1992 establece un régimen jurídico detallado para la concesión, uso y control de licencias y permisos a jueces y magistrados. El reglamento se basa en el artículo 377 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se desarrolla en el marco de la potestad reglamentaria reconocida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 108/1986, de 29 de julio. El reglamento establece que los jueces y magistrados deben comunicar al presidente del órgano gubernativo al que dependan, así como al juez o magistrado que deba sustituirles, las fechas en que comiencen y terminen el uso de los permisos y licencias. Estas comunicaciones deben realizarse dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación de la concesión, considerándose caducadas en otro caso (art. 27). En casos de circunstancias excepcionales, las licencias o permisos pueden suspenderse o revocarse, ordenándose a los jueces y magistrados la incorporación al juzgado o tribunal si ya han comenzado su disfrute (art. 28). Los acuerdos de suspensión o revocación deberán adoptarse en resolución fundada por la autoridad que hubiera concedido el permiso o licencia, y serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial. En situaciones de urgencia, cuando un juez o magistrado esté fuera de su destino y solicite permiso, licencia o ausencia justificada, las solicitudes se remiten por conducto de la autoridad judicial superior del lugar en que se encuentre (art. 29). Las licencias y permisos, incluido el de vacaciones, no se ven afectados por los traslados de jueces y magistrados, salvo lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En caso de traslado, el plazo posesorio comienza a contar a partir del día siguiente a la finalización del permiso o licencia (art. 30). La disposición transitoria establece que las solicitudes de licencias y permisos tramitadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento seguirán el régimen jurídico del acuerdo reglamentario de 28 de junio de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El reglamento establece un régimen detallado para la concesión y uso de licencias y permisos a jueces y magistrados, con procedimientos flexibles y control del Consejo General. Establece plazos, obligaciones de comunicación y mecanismos de suspensión o revocación en casos excepcionales. La norma también contempla la continuidad de las licencias ante traslados y una disposición transitoria para solicitudes previas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de licencias y permisos**: Establece un régimen jurídico detallado para la concesión y uso de licencias y permisos a jueces y magistrados. ⚠️ **Control del Consejo General**: El Consejo General mantiene el control sobre la concesión y revocación de licencias y permisos. 📋 **Plazos y obligaciones**: Establece plazos para la comunicación de licencias y permisos, y condiciones para su uso. ℹ️ **Traslados y licencias**: Las licencias no se ven afectadas por traslados, salvo lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 12 de febrero de 1992 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho judicial, derecho de la función pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: licencias, permisos, jueces, magistrados, régimen jurídico, Consejo General del Poder Judicial, Ley Orgánica del Poder Judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Acuerdo de 1992, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya había aprobado un reglamento en 1989 para desarrollar el régimen de licencias y permisos de jueces y magistrados, buscando agilizar trámites y contemplar supuestos específicos como los de Canarias o permisos para mujeres juezas. Esta normativa estatal, aprobada por el CGPJ, se diferencia de otras Comunidades Autónomas al ser de ámbito nacional y no estar directamente influenciada por directivas de la UE en esta materia concreta, que se centra en la organización interna del Poder Judicial. La diferencia es relevante para el ciudadano porque un régimen de licencias y permisos bien regulado y ágil para los jueces garantiza la continuidad del servicio de justicia y la disponibilidad de los profesionales, impactando directamente en la eficiencia y accesibilidad del sistema judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────