Reglamento UENacionalvigente

Aplicación Provisional del Acuerdo, firmado en Málaga-Torremolinos el 3 de febrero de 1992, entre España y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, relativo a la celebración de la Tercera Reunión del Grupo Voluntario de Expertos para el examen de la atribución y utilización más eficaz del espectro de frecuencia radioeléctrica y la simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones (Torremolinos, 4 a 7 de marzo de 1992).

BOE-A-1992-5245Publicada: 05/03/1992MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Aplicación Provisional del Acuerdo, firmado en Málaga-Torremolinos el 3 de febre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento establece la aplicación provisional del Acuerdo entre España y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para la celebración de la Tercera Reunión del Grupo Voluntario de Expertos en Torremolinos, en marzo de 1992, y detalla las condiciones y obligaciones de ambos países. **2. CONTEXTO** El Acuerdo fue firmado en Málaga-Torremolinos el 3 de febrero de 1992, con el objetivo de organizar y financiar la Tercera Reunión del Grupo Voluntario de Expertos. España invitó a la UIT a celebrar dicha reunión en su territorio, lo que fue aceptado. El documento responde a una carta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en la que se expresaba el deseo de organizar la reunión. La UIT aceptó la invitación y se comprometió a cumplir con los términos acordados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo establece que la Tercera Reunión del Grupo Voluntario de Expertos se celebrará en el Palacio de Congresos de Torremolinos del 4 al 7 de marzo de 1992. La UIT acepta la invitación del gobierno español y se compromete a cumplir con las condiciones establecidas. La Resolución Número 83 del Consejo de Administración de la UIT es plenamente aplicable a la organización y financiación de la reunión. Esto implica que el gobierno español asumirá los gastos suplementarios derivados de la celebración de la reunión fuera de Ginebra, cuyo importe asciende a 50.000 francos suizos. En el Anexo 1 de la carta se detalla el desglose de estos gastos. Además, la Resolución 83 exige que el Secretario General negocie y firme un acuerdo con la administración invitante para la celebración, organización y financiación de la reunión. El Acuerdo establece que la reunión se celebrará en régimen de admisión temporal y se reexportará en el mismo estado al acabar la conferencia. Se detallan los servicios que debe proporcionar el gobierno español, entre otros: climatización, iluminación, servicios de limpieza, medidas de seguridad, servicios de primeros auxilios, guardarropa, cafetería, visados, reservas de habitaciones, servicios telegráficos, telefónicos, telex y facsimil, recepción e información, guía de información, asistencia para la inscripción, distintivos para el acceso a los espacios de estacionamiento, y una agencia de viajes. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de marzo de 1992, según se establece en el texto del mismo. La UIT se compromete a cumplir con las condiciones acordadas, y el gobierno español asume las obligaciones derivadas de la celebración de la reunión en su territorio. El documento se publica para el conocimiento general, y se firma en Madrid el 3 de marzo de 1992 por el Secretario General Técnico, Aurelio Pérrez Giraldá. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento establece el acuerdo entre España y la UIT para la celebración de la Tercera Reunión del Grupo Voluntario de Expertos en Torremolinos. Detalla las obligaciones de ambos países, incluyendo la financiación y organización de la reunión. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de marzo de 1992. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Celebración de la reunión**: La Tercera Reunión del Grupo Voluntario de Expertos se celebrará en Torremolinos del 4 al 7 de marzo de 1992. ⚠️ **Gastos suplementarios**: España asume un costo de 50.000 francos suizos por la celebración fuera de Ginebra. 📋 **Servicios obligatorios**: Se detallan 14 servicios que debe proporcionar el gobierno español, incluyendo visados, reservas de habitaciones y servicios de primeros auxilios. ℹ️ **Aplicación provisional**: El Acuerdo se aplica desde el 1 de marzo de 1992. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y la Unión Internacional de Telecomunicaciones) - **Fuente**: Acuerdo firmado en Málaga-Torremolinos el 3 de febrero de 1992 - **Tipo**: Acuerdo internacional - **Fecha**: 3 de marzo de 1992 - **Materias**: Telecomunicaciones, derecho internacional público, organización de conferencias internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo, Unión Internacional de Telecomunicaciones, Grupo Voluntario de Expertos, Torremolinos, servicios, financiación, visados, gastos, aplicación provisional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta aplicación provisional, la organización y financiación de reuniones internacionales de este tipo en España se regirían por acuerdos bilaterales específicos o por normativas internas que pudieran existir, sin una vinculación directa a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) a nivel de reglamento. La normativa estatal española y las directivas de la UE en materia de telecomunicaciones, aunque relevantes para la gestión del espectro, no abordaban directamente la logística y los costes de la celebración de estas reuniones. Este acuerdo, aprobado por el Gobierno español y la UIT, permite aplicar por analogía las disposiciones de un acuerdo previo sobre la CAMR-1992, simplificando procedimientos y estableciendo la asunción de gastos suplementarios por parte del Estado español. Para el ciudadano, esto importa porque garantiza la celebración de foros internacionales clave para la gestión eficiente del espectro radioeléctrico, fundamental para servicios de comunicación y tecnologías, asegurando así la continuidad y mejora de la conectividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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