Ley 17/1991, de 18 de diciembre, de aprobación de un crédito extraordinario por importe de 292.428.331 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 26 de mayo de 1991.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1991, de 18 de diciembre, de aprobación de un crédito extraordinario por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1991, de 18 de diciembre, autoriza un crédito extraordinario para financiar los gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 26 de mayo de 1991. **2. CONTEXTO** La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, establecía que la Comunidad de Madrid subvencionaba los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones. Para garantizar el pago de las liquidaciones provisionales, se necesitaba un crédito extraordinario. La presente ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, el 18 de diciembre de 1991. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1991, de 18 de diciembre, establece la autorización de un crédito extraordinario en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de 1990, prorrogados para 1991, con un importe de 292.428.331 pesetas. Este crédito se destina a la sección 05, programa 051, subconcepto 48410, que corresponde a subvenciones para gastos electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones. La financiación del crédito se realizará con cargo a los mayores ingresos del concepto 401.04, "Liquidación porcentaje de participación", según se establece en el artículo 2. El texto legal se basa en el marco normativo previo, especialmente en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, que establece en su artículo 22 que la Comunidad de Madrid subvenciona los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones en la cuantía prevista en la misma, actualizada por la Orden de la Consejería de Hacienda 882/1991, de 5 de abril. En el artículo 25.1 de la misma Ley 11/1986, se prevé que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales puedan solicitar de la Administración Autonómica, en concepto de liquidación provisional a cuenta de la definitiva subvención, el pago del 80 por 100 del importe que se prevé ha de alcanzar en función de los resultados del escrutinio, detrayendo el importe de los adelantos ya percibidos. A tal fin, el interesado deberá presentar ante la Administración Autonómica copia debidamente diligenciada de la contabilidad detallada y documentada que ha de presentar ante el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Para la dotación de los importes de las subvenciones a adjudicar y hacer efectivas las solicitudes de las liquidaciones provisionales, procede, en aplicación del artículo 25.2 de la Ley 11/1986, la remisión de un proyecto de ley a la Asamblea de Madrid para la concesión de un crédito extraordinario. Las disposiciones finales de la ley autorizan al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente ley. Además, se establece que la presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo también ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/1991 autoriza un crédito extraordinario para financiar los gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid. Se basa en el marco legal previo y establece mecanismos de financiación y ejecución. La ley se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de crédito extraordinario**: Se autoriza un crédito de 292.428.331 pesetas para financiar gastos electorales. ⚠️ **Condiciones de financiación**: El crédito se financia con cargo a los ingresos del concepto 401.04. 📋 **Marco legal previo**: Basa su contenido en la Ley 11/1986 y en la Orden de la Consejería de Hacienda 882/1991. ℹ️ **Procedimiento de ejecución**: Se establece la necesidad de remitir un proyecto de ley a la Asamblea de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 304, de 23 de diciembre de 1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 23 de diciembre de 1991 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, gastos electorales, financiación autonómica - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en el marco de la financiación electoral y su vinculación con la Ley 11/1986) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la financiación de gastos electorales en la Comunidad de Madrid se regía por la Ley Electoral autonómica 11/1986, que ya preveía subvenciones y anticipos, similar a lo que establecía la normativa estatal para elecciones generales. Esta ley específica, aprobada por la Asamblea de Madrid, autoriza un crédito extraordinario para cubrir los gastos de las elecciones autonómicas de 1991, un mecanismo que no es exclusivo de Madrid sino que puede ser empleado por otras comunidades autónomas o el Estado cuando los presupuestos ordinarios no son suficientes. La diferencia para el ciudadano radica en la transparencia y la previsión de los recursos públicos destinados a la participación política, asegurando que los procesos electorales cuenten con la financiación necesaria para su correcto desarrollo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────