Real Decreto 178/1992, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre Selección y Reproducción de Ganado Bovino de razas puras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 178/1992, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 178/1992 modifica el Real Decreto 420/1987 para incluir a los búfalos reproductores de raza pura dentro de las normas aplicables a los bovinos, en cumplimiento de la Directiva 91/174/CEE. 2. **CONTEXTO** La Directiva 91/174/CEE establece normas zootécnicas y genealógicas para la comercialización de animales de raza, modificando previamente las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE. Esta directiva extiende su ámbito a los búfalos reproductores de raza pura. Para adaptar la legislación nacional a esta directiva, se requiere modificar el Real Decreto 420/1987, que regula la selección y reproducción de ganado bovino de razas puras. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 178/1992, de 28 de febrero de 1992, modifica el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras. La modificación se realiza mediante la inserción de la frase «incluidos los búfalos» en el artículo 1.º, apartado 1, del Real Decreto 420/1987, a continuación de la expresión «todo animal de la especie bovina». Esta modificación tiene por objeto incorporar a la legislación nacional las disposiciones de la Directiva 91/174/CEE, que extiende las normas aplicables a los bovinos reproductores a los búfalos reproductores de raza pura. El Real Decreto 420/1987 establecía que «todo animal de la especie bovina» debía cumplir ciertos requisitos para su comercialización, como la certificación de raza y la documentación genealógica. Con la modificación introducida por el Real Decreto 178/1992, se amplía este alcance para incluir a los búfalos reproductores de raza pura, lo que significa que también ellos deben cumplir con las mismas normas zootécnicas y genealógicas que los bovinos. Esta modificación se realiza en virtud de la propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 1992. La disposición final establece que la presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Directiva 91/174/CEE, aprobada por el Consejo de la Unión Europea el 25 de marzo de 1991, establece que los animales de raza deben cumplir con determinadas normas zootécnicas y genealógicas, con el fin de garantizar la calidad y la trazabilidad de los animales en la cadena de producción. Esta directiva se aplica tanto a los bovinos como a otros animales de raza, incluyendo a los búfalos reproductores. La modificación del Real Decreto 420/1987 por el Real Decreto 178/1992 tiene por objeto adaptar la legislación nacional a las normas comunitarias, asegurando que los búfalos reproductores de raza pura estén sujetos a las mismas condiciones que los bovinos en cuanto a selección, reproducción y comercialización. Esta medida refleja la integración de la legislación española en el marco jurídico de la Unión Europea, con el fin de garantizar la coherencia y la aplicación uniforme de las normas zootécnicas y genealógicas en el ámbito de los animales de raza. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 178/1992 modifica el Real Decreto 420/1987 para incluir a los búfalos reproductores de raza pura dentro de las normas aplicables a los bovinos. Esta modificación se realiza en cumplimiento de la Directiva 91/174/CEE, que extiende las normas zootécnicas y genealógicas a los búfalos. La modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma**: El Real Decreto 178/1992 modifica el Real Decreto 420/1987 para incluir a los búfalos reproductores de raza pura. ⚠️ **Cumplimiento de directiva**: La modificación se realiza para adaptar la legislación nacional a la Directiva 91/174/CEE. 📋 **Inserción de frase**: Se inserta la frase «incluidos los búfalos» en el artículo 1.º, apartado 1, del Real Decreto 420/1987. ℹ️ **Vigencia**: La disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 178/1992 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 28 de febrero de 1992 - **Materias**: Ganadería, animales de raza, zootecnia, genealogía - **Relevancia**: ALTA - **Cita**: Art. 1.º, apartado 1, del Real Decreto 420/1987, modificado por el Real Decreto 178/1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la modificación introducida por este Real Decreto de 1992, la normativa española, concretamente el Real Decreto 420/1987, se centraba exclusivamente en el ganado bovino de razas puras, sin incluir explícitamente a los búfalos. Esta situación contrastaba con la evolución de la normativa europea, ya que la Directiva 91/174/CEE ya extendía las disposiciones zootécnicas y genealógicas a los búfalos reproductores de raza pura. La aprobación de este Real Decreto, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Consejo de Ministros, supuso la adaptación de la legislación nacional a la directiva comunitaria, unificando el tratamiento legal de bovinos y búfalos en materia de selección y reproducción. Para el ciudadano, esta equiparación es relevante al garantizar la aplicación de las mismas normas de calidad y trazabilidad a ambos tipos de animales, facilitando su comercialización y asegurando la protección de los intereses de los ganaderos y consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────