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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de febrero de 1992 por la que se regula el movimiento de équidos procedentes de las zonas de protección y de vigilancia de la peste equina.

BOE-A-1992-4914Publicada: 29/02/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de febrero de 1992 por la que se regula el movimiento de équidos pro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de febrero de 1992 establece las medidas sanitarias necesarias para autorizar el movimiento de equidos procedentes de zonas de protección y vigilancia de la peste equina al resto del territorio comunitario, durante el periodo de inactividad de los vectores, entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 1992. 2. **CONTEXTO** La Directiva 90/426/CEE establece que los Estados miembros solo pueden autorizar el movimiento de equidos desde zonas de protección y vigilancia de la peste equina durante ciertos periodos del año, determinados por la Comisión. En 1992, la Comisión autorizó a España para permitir el movimiento de equidos durante el periodo de inactividad de los vectores, del 1 de febrero al 30 de abril. Por ello, se necesitaban medidas específicas para regular este movimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de febrero de 1992, de ámbito nacional, regula el movimiento de equidos procedentes de zonas de protección y vigilancia de la peste equina al resto del territorio comunitario, durante el periodo de inactividad de los vectores, del 1 de febrero al 30 de abril de 1992. Esta norma se basa en la Directiva 90/426/CEE, que establece que los Estados miembros solo pueden autorizar el movimiento de equidos desde zonas de protección y vigilancia durante ciertos periodos del año, determinados por la Comisión. La Comisión, mediante decisión del Comité Veterinario Permanente del 14 de enero de 1992, autorizó a España para permitir el movimiento de equidos durante el periodo mencionado. Por ello, se establecen medidas sanitarias para garantizar la seguridad en este movimiento. En virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1604/1989, de 29 de diciembre, se dispone el artículo 1, que establece que los equidos cuyas explotaciones se encuentran en el interior de las zonas de protección y vigilancia de la peste equina, delimitadas en el anexo de la decisión 90/552/CEE, pueden trasladarse fuera de estas áreas durante el periodo mencionado. Además, en el anexo I se definen las zonas de protección y vigilancia de la peste equina, marcándose los límites de cada una, para mayor publicidad y conocimiento por parte de los interesados. El artículo 2 establece las condiciones sanitarias para efectuar dicho movimiento, que incluyen la realización de pruebas serológicas, como el test de hemolisis, que se lleva a cabo mediante técnicas macro o micro, y que se basa en la determinación de la actividad del suero en presencia de antígeno. El proceso de preparación del antígeno incluye la centrifugación a 10.000 R/MIN a 4°C durante una hora, y la posibilidad de inactivación mediante B-propiolactona. En ausencia de un suero estándar internacional, el antígeno se gradúa sobre la base de un suero testigo positivo local. Los sueros se calientan durante treinta minutos a 60°C para evitar los efectos anticómplementarios, y se separan de la sangre lo más pronto posible, especialmente los sueros de asnos. En el test se utilizan sueros testigo positivos y negativos. El método de hemolisis se lleva a cabo mediante la adición de diluciones de suero y antígeno, seguido de incubación a 37°C durante treinta minutos, con mezcla cada quince minutos. Si se utilizan placas, se centrifugan durante cinco minutos a 1.500 R/MIN a 4°C. Esta norma establece un marco legal y técnico para garantizar la seguridad sanitaria en el movimiento de equidos durante el periodo de inactividad de los vectores, en cumplimiento de la Directiva 90/426/CEE y la autorización de la Comisión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece las condiciones sanitarias para el movimiento de equidos durante el periodo de inactividad de los vectores. Se basa en la Directiva 90/426/CEE y en la autorización de la Comisión. La norma establece un marco legal y técnico para garantizar la seguridad sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización del movimiento**: El movimiento de equidos se autoriza durante el periodo de inactividad de los vectores, del 1 de febrero al 30 de abril de 1992. ⚠️ **Condiciones sanitarias**: Se establecen requisitos técnicos para la preparación del antígeno y la realización del test de hemolisis. 📋 **Normativa europea**: La Directiva 90/426/CEE establece el marco legal para el movimiento de equidos. ℹ️ **Procedimiento técnico**: Se detalla el proceso de preparación del antígeno y la realización del test, incluyendo la centrifugación y la inactivación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 12 de febrero de 1992 - **Materias**: Sanidad animal, peste equina, movimiento de equidos - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es relevante para el control sanitario de los equidos y la prevención de la peste equina en el contexto de la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la normativa estatal y las directivas europeas ya establecían la necesidad de controlar el movimiento de équidos en zonas afectadas por la peste equina, basándose en la actividad de los insectos vectores. La Directiva 90/426/CEE permitía a los Estados miembros autorizar estos movimientos solo en periodos de inactividad de los vectores y bajo condiciones específicas, fijadas por la Comisión Europea. España, tras una decisión de la Comisión en enero de 1992, obtuvo autorización para permitir el movimiento de équidos de zonas de protección y vigilancia durante el periodo del 1 de febrero al 30 de abril de 1992, siempre que se cumplieran requisitos sanitarios como cuarentena y pruebas serológicas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define los periodos y las estrictas condiciones bajo las cuales sus animales pueden ser trasladados, garantizando la sanidad animal y evitando la propagación de enfermedades, lo que impacta directamente en la movilidad y el comercio de équidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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