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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de febrero de 1992 por la que se regula la composición y funciones de la Junta Superior de Archivos.

BOE-A-1992-4812Publicada: 28/02/1992MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1992 por la que se regula la composición y funciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de febrero de 1992 regula la composición y funciones de la Junta Superior de Archivos, adaptándolas a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. **2. CONTEXTO** La Orden de 21 de junio de 1979 establecía la composición y funciones de la Junta Asesora de Archivos. El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, cambió su denominación a Junta Superior de Archivos y la configuró como institución consultiva de la Administración del Estado. La necesidad de adaptar sus funciones y composición a la Ley 16/1985 hizo necesario emitir esta nueva norma. La Orden de 1992 sustituye a la anterior y establece nuevas reglas para su organización y operación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de febrero de 1992 establece que la Junta Superior de Archivos es una institución consultiva de la Administración del Estado, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos a través de la Dirección de Archivos Estatales. Sus funciones incluyen la elaboración de propuestas para la investigación, conservación, enriquecimiento, protección y difusión de los bienes del patrimonio documental y de los archivos, conforme al artículo 6, B), de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Además, asesora y informa sobre asuntos relacionados con dichas materias, tanto a petición de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos como del Consejo del Patrimonio Histórico, así como de cualquier órgano o entidad de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que tenga a su cargo la protección del patrimonio documental y de los archivos. La Junta está constituida por un presidente, un vicepresidente, un número de vocales entre seis y nueve, y un secretario. El presidente, el vicepresidente y los vocales son designados por el Ministro de Cultura a propuesta del Director General de Bellas Artes y Archivos, entre cargos de la Administración del Estado, entidades públicas o privadas, profesores y personas con reconocido prestigio en las materias propias de las funciones de la Junta. El cargo de miembro tiene una duración de dos años y puede ser renovado. El secretario, con voz pero sin voto, es designado por el Director General de Bellas Artes y Archivos. La Junta se reúne con la periodicidad necesaria para emitir los asesoramientos e informes solicitados, y al menos una vez al año. Su funcionamiento se ajusta a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, siempre que no se oponga a lo previsto en esta orden. Los miembros no pertenecientes a la Administración del Estado son compensados por los gastos derivados de su asistencia a reuniones, percibiendo además las remuneraciones establecidas mediante contratación al amparo del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio. La Orden deroga la Orden de 21 de julio de 1979, sobre composición y funciones de la Junta Asesora de Archivos. La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece una nueva estructura y funciones para la Junta Superior de Archivos, adaptada a la Ley del Patrimonio Histórico Español. Establece su dependencia, composición, funciones y régimen de funcionamiento. Deroga la norma anterior y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Dependencia**: La Junta Superior de Archivos depende de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos. ⚠️ **Derogación**: La Orden de 1979 queda derogada. 📋 **Composición**: La Junta está constituida por presidente, vicepresidente, vocales y secretario. ℹ️ **Funciones**: Asesora y emite propuestas sobre el patrimonio documental y archivos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de febrero de 1992 - **Materias**: Archivos, patrimonio histórico, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1992 actualiza la composición y funciones de la Junta Superior de Archivos, que previamente se regulaba por una Orden de 1979 y fue renombrada y configurada por un Real Decreto de 1986. Esta normativa estatal se alinea con la Ley del Patrimonio Histórico Español, estableciendo un órgano consultivo dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propios órganos de gestión archivística, esta orden define un marco nacional. La aprobación recae en el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General, y su importancia para el ciudadano radica en la mejora de la investigación, conservación y difusión del patrimonio documental, garantizando un acceso más ordenado y protegido a la memoria histórica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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