Orden de 26 de febrero de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de febrero de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 1887/199 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de febrero de 1992 desarrolla el Real Decreto 1887/1991 sobre mejora de las estructuras agrarias, estableciendo normas para su aplicación y definiendo criterios para el cálculo de la unidad de dimensión europea (UDE) y la remuneración de los capitales propios. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1887/1991 establece medidas para mejorar las estructuras agrarias en el ámbito de la Unión Europea. Para su desarrollo, se emite esta Orden, que establece normas específicas y criterios técnicos necesarios. La Orden se adopta tras consultar a las Comunidades Autónomas y cumplir con el trámite previsto en el Reglamento (CEE) 2328/91. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de febrero de 1992 desarrolla el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias. En su artículo 1, se establecen las normas para la aplicación del Real Decreto 1887/1991, y se determina que las normas contenidas en los artículos 3, 9 y 10 de esta Orden tendrán carácter supletorio respecto a las que dicten las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. En el artículo 2, se define la Unidad de Dimensión Europea (UDE), que equivale a 1.200 ECUS de margen bruto estándar, según la decisión de la Comisión 90/36/CEE de 16 de enero de 1990. El cálculo de las UDE se realiza dividiendo el margen bruto estándar total de cada explotación entre 1.200, basándose en los valores establecidos en la Comunicación de la Comisión 91 C 268 01, de 14 de octubre de 1991, que figuran en el anexo de la Orden. Además, se establece que, para determinar la remuneración de los capitales propios del titular, se considerarán como restantes capitales, únicamente con efectos de calcular la renta de trabajo, las edificaciones y mejoras permanentes que no figuren reflejadas en el catastro, así como las existencias de almacén y otros componentes del capital circulante y demás capitales de explotación. En el artículo 3, se establece que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 del Real Decreto 1887/1991, por la mejora de las estructuras agrarias, se realizará en el marco de los planes de mejora, que deberán ser presentados dentro de los límites máximos de inversión establecidos para cada tipo de explotación. La Orden establece que la aplicación de estas normas se realizará en el marco del RICA (Registro de Inversión y Capacidades Agrarias), y se establecen criterios para la valoración de las explotaciones, incluyendo la determinación de los margenes brutos estándar (MBE) para diferentes actividades productivas agrícolas, animales y vegetales, según los coeficientes establecidos en la decisión de la Comisión 85/377/CEE de 7 de junio de 1985. En el anexo, se detallan los valores medios de los MBE para las diferentes actividades productivas, expresados en ECUS, y se establece que estos valores son representativos de un periodo trienal y se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 desarrolla el Real Decreto 1887/1991 sobre mejora de estructuras agrarias, estableciendo normas técnicas y criterios para el cálculo de la UDE y la remuneración de los capitales propios. La norma establece un marco operativo para la aplicación de las medidas de mejora agraria en el ámbito de la Unión Europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de la UDE**: La Unidad de Dimensión Europea se calcula dividiendo el margen bruto estándar entre 1.200 ECUS. ⚠️ **Criterios de remuneración de capitales propios**: Se consideran edificaciones y mejoras no reflejadas en el catastro. 📋 **Aplicación supletoria**: Las normas de esta Orden tienen carácter supletorio respecto a las dictadas por las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Valores de MBE**: Se establecen valores medios para diferentes actividades agrícolas, expresados en ECUS. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 26 de febrero de 1992 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 26 de febrero de 1992 - **Materias**: Agricultura, estructuras agrarias, Unión Europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1887/1991, mejora de estructuras agrarias, Unidad de Dimensión Europea (UDE), margen bruto estándar, capitales propios, Comunidades Autónomas, RICA. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1992, aprobada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, desarrolla un Real Decreto anterior de 1991 sobre mejora de estructuras agrarias, estableciendo normas para su aplicación y definiendo la Unidad de Dimensión Europea (UDE) conforme a directivas comunitarias. Previamente, la mejora de estructuras agrarias se regulaba a nivel estatal, pero esta norma introduce criterios armonizados con la Unión Europea, como la UDE, que ya existían en otras CCAA o se basaban en normativas europeas como el Reglamento (CEE) 2328/91. La diferencia principal radica en que esta Orden establece un marco de aplicación nacional con carácter supletorio respecto a las normativas autonómicas, permitiendo a las CCAA dictar sus propias normas dentro de sus competencias. Para el ciudadano, esto importa porque define los criterios y requisitos para acceder a ayudas y mejoras agrarias, garantizando una cierta uniformidad y compatibilidad con el marco europeo, aunque la aplicación concreta pueda variar entre Comunidades Autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────