Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1991.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Ma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 15/1991, de 13 de diciembre, establece los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1991, incluyendo la estructura de ingresos y gastos, modificaciones a la organización institucional y ajustes a las tasas. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, en diciembre de 1991. Se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 19 de diciembre de 1991. La norma se basa en el artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 134.2 de la Constitución. Además, se ajusta a la nueva estructura orgánica aprobada por decretos de julio de 1991 y a la Ley 6/1991 que crea el Consejo Económico y Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1991, establece un marco financiero integral para la Comunidad de Madrid, incluyendo todos los ingresos y gastos de la Administración autonómica, así como de los organismos, instituciones y empresas dependientes. El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía establece que el presupuesto será único y abarcará la totalidad de ingresos y gastos de la Comunidad, lo cual se refleja fielmente en los presupuestos generales de 1991. La norma se ajusta al artículo 134.2 de la Constitución, que establece el principio de que las comunidades autónomas deben elaborar presupuestos que reflejen su autonomía financiera. La Ley incorpora modificaciones necesarias para adaptarse a la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que constituye el marco legal de los bienes, derechos y obligaciones de naturaleza económica del sector público de la Comunidad y de las instituciones y servicios de relevancia en el ámbito de las finanzas públicas. Esto implica una adecuación a la normativa vigente que regula la gestión económica y financiera del sector público. En cuanto a la estructura y contenido del artículo de la Ley, se han introducido modificaciones necesarias para adecuarla a la nueva organización institucional aprobada por los decretos 55/1991 y 58/1991. Además, se incluye un programa presupuestario denominado "Programa Presupuestario del Consejo Económico y Social", en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1991. En materia de ingresos, se destaca la aprobación de la Ley 16/1990, que modifica parcialmente la Ley 42/1983, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. Esta norma se refiere a la reestructuración del Organismo Autónomo Mercantil "Instituto de la Vivienda de Madrid", que se ajusta a la figura prevista en el artículo 2, apartado 2, letra c), de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional. En materia de gastos, se establece que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las cuotas de las tasas de cuantía fija se incrementarán en un 5 por 100, respecto a las vigentes en 1990, redondeando por exceso su importe en pesetas, cuando sea necesario. En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera establece que los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto de prorroga se imputarán a los créditos autorizados por la presente Ley. Si en el presupuesto para 1991 no hubiese el mismo concepto en el presupuesto de prorroga o, de que hubiese, resultase insuficiente, el Consejero de Hacienda determinará el concepto presupuestario a que debe imputarse el gasto autorizado. La segunda disposición transitoria establece que las incorporaciones de crédito y otras modificaciones presupuestarias que determine el Consejero de Hacienda, realizadas hasta la aprobación de la presente Ley, tendrán efectividad en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1991. En materia de disposiciones finales, la primera autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley. La segunda establece que la presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 15/1991 establece los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1991, adaptándose a la estructura orgánica recientemente aprobada y a la normativa vigente sobre Hacienda. Incluye modificaciones a las tasas, disposiciones transitorias y finales para garantizar su correcta aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la estructura orgánica reciente**: La Ley se ajusta a los decretos 55/1991 y 58/1991, que modificaron la organización institucional de la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Aumento de tasas**: Se establece un incremento del 5% en las cuotas de tasas de cuantía fija, redondeando por exceso. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas para la imputación de gastos autorizados con cargo a créditos de prorroga y para la efectividad de modificaciones presupuestarias. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 15/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de diciembre de 1991 - **Materias**: Presupuestos, Hacienda, Administración pública, Organización institucional - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1991, la Comunidad operaba con los presupuestos prorrogados de 1990, una práctica común cuando no se aprueban nuevas cuentas. Esta normativa se alinea con el principio constitucional de presupuesto único, reflejado también en el Estatuto de Autonomía de Madrid y en la normativa estatal general sobre presupuestos, sin que se aprecie una desviación significativa respecto a otras Comunidades Autónomas en este aspecto fundamental. La importancia para el ciudadano radica en que esta ley define cómo se recaudan y gastan los fondos públicos, afectando directamente a los servicios e infraestructuras que recibe, como la financiación del transporte público o los programas de lucha contra la marginación social, y establece el marco para la gestión económica del sector público autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────