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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de febrero de 1992 que modifica la de 23 de diciembre de 1991 por la que se establecen los diferentes regímenes de intercambios comerciales de importación.

BOE-A-1992-4382Publicada: 25/02/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de febrero de 1992 que modifica la de 23 de diciembre de 1991 por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de febrero de 1992 modifica la Orden de 23 de diciembre de 1991 para corregir la omisión de algunos códigos NC en el régimen comercial de importación y establecer el régimen correspondiente a dichos códigos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 23 de diciembre de 1991 estableció diferentes regímenes de intercambios comerciales de importación. Sin embargo, el Anexo Único de dicha orden no incluía algunos códigos NC que correspondían a mercancías sujetas a autorización administrativa o notificación previa de importación. Esta omisión generó la necesidad de una modificación para garantizar la correcta aplicación del régimen comercial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de febrero de 1992 tiene por objeto corregir la omisión mencionada en el Anexo Único de la Orden de 23 de diciembre de 1991 y establecer el régimen comercial correspondiente a ciertos códigos NC. La norma establece que, con efectividad desde el 1 de enero de 1992, el régimen comercial correspondiente a los códigos NC que figuran en el Anexo Único de la presente orden será el que para cada uno de ellos se indica. En este sentido, el artículo 1 establece que el régimen comercial se ajustará a los códigos NC mencionados en el Anexo Único, corrigiendo así la omisión previa. Además, el artículo 2 establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1. La modificación se realiza con el fin de garantizar que los códigos NC que corresponden a mercancías sujetas a autorización administrativa o notificación previa de importación estén correctamente incluidos en el régimen comercial. Esto implica que dichos códigos NC deberán cumplir con los requisitos establecidos en el régimen comercial correspondiente, lo que puede incluir la presentación de autorizaciones o notificaciones previas. La norma también establece que el Anexo Único de la Orden de 23 de diciembre de 1991 se modifica para incluir estos códigos NC, lo que implica una actualización de la clasificación de mercancías según su régimen comercial. Esta modificación es relevante para los operadores económicos, ya que afecta la forma en que se gestionan las importaciones de ciertos productos. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* número 313 del 31 de diciembre de 1991, y la Orden de 18 de febrero de 1992 se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* con fecha posterior, lo que indica que se trata de una norma de modificación. La norma se emitió por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio Exterior, con sede en Madrid, y se firmó por Aranzadi Martínez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 18 de febrero de 1992 corrige una omisión en la Orden de 23 de diciembre de 1991, estableciendo el régimen comercial correspondiente a ciertos códigos NC. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta modificación es relevante para la correcta aplicación del régimen comercial de importación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de omisión**: La Orden de 1991 omitió algunos códigos NC en su Anexo Único. ⚠️ **Modificación de régimen comercial**: Se establece el régimen comercial correspondiente a ciertos códigos NC. 📋 **Vigencia**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación. ℹ️ **Relevancia**: Afecta a operadores económicos que importan mercancías sujetas a autorización o notificación previa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 18 de febrero de 1992 - **Materias**: Comercio exterior, importación, códigos NC - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, códigos NC, régimen comercial, autorización administrativa, notificación previa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992 surge como una corrección a una regulación anterior de finales de 1991, que establecía los regímenes de importación. La norma de 1991 omitió incluir ciertos códigos de mercancías que requerían autorización o notificación previa para su importación, lo cual esta Orden de 1992 subsana. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado enfoques más detallados o específicos, esta Orden se centra en la corrección de una omisión a nivel estatal, alineándose con las directivas europeas en materia de comercio exterior que buscaban armonizar los procedimientos. La diferencia es relevante para el ciudadano importador, ya que clarifica qué trámites administrativos son necesarios para determinadas mercancías, evitando así posibles sanciones o retrasos en sus operaciones comerciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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