Orden de 14 de febrero de 1992 sobre Libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1992 sobre Libros-registro y partes de entrada de viaj ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de febrero de 1992 establece las normas para la obligación de llevar un libro-registro de viajeros y presentar partes de entrada en establecimientos de hostelería y otros análogos. **2. CONTEXTO** Esta norma se basa en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, que obliga a los establecimientos de hostelería a mantener un libro-registro de viajeros. Además, se extiende a nuevas modalidades de hospedaje, como campings y apartamentos, mediante disposiciones posteriores. La Orden de 1992 regula el formato, la entrega y la gestión de estos registros, con la finalidad de garantizar la seguridad y el control de los viajeros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de febrero de 1992 regula la obligación de llevar un libro-registro de viajeros y presentar partes de entrada en establecimientos de hostelería y otros análogos, como campings, apartamentos y bungalows. La norma se fundamenta en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, que establece que los establecimientos de hostelería deben mantener un libro-registro de viajeros, y que toda persona mayor de dieciséis años que se aloje en ellos debe firmar un parte de entrada. La Orden establece que el libro-registro debe ser completado con la presentación o remisión a las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso, del parte de entrada, que debe realizarse con arreglo a un modelo oficial. La norma reconoce la necesidad de adaptarse a la evolución tecnológica, permitiendo a los establecimientos una mayor flexibilidad y economía, siempre que no se afecte la seguridad indispensable para garantizar el control. El ámbito de aplicación se extiende a los establecimientos de hostelería definidos en el artículo 2.º del Decreto 231/1965, de 14 de enero, como aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios. La Orden también establece las características técnicas del soporte magnético que pueden utilizarse para el registro, así como las condiciones y forma de utilización de la transmisión de ficheros vía telefónica, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1.3 y 1.4 del apartado tercero de la presente Orden. La norma establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el anexo se incluye el modelo de parte de entrada de viajeros, que debe rellenarse con mayúsculas y que incluye datos personales, como apellidos, nombre, nacionalidad, número de DNI o pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, domicilio habitual, estancia prevista, firma del viajero, datos del establecimiento y sello. La norma se complementa con la disposición de que uno de los ejemplares del parte de entrada debe indicar que será destinado a las dependencias policiales, con el fin de garantizar el control de los viajeros y la seguridad en el territorio nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 regula la obligación de llevar un libro-registro de viajeros y presentar partes de entrada en establecimientos de hostelería, con el objetivo de garantizar la seguridad y el control de los viajeros. La norma se adapta a la evolución tecnológica y se extiende a nuevas modalidades de hospedaje. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de registro**: Los establecimientos de hostelería deben mantener un libro-registro de viajeros y presentar partes de entrada. ⚠️ **Extensión a nuevos tipos de alojamiento**: La norma se aplica a campings, apartamentos y bungalows. 📋 **Modelo oficial**: Se establece un modelo de parte de entrada con datos personales y firma del viajero. ℹ️ **Adaptación tecnológica**: Se permite la utilización de soportes magnéticos y transmisión de ficheros vía telefónica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de febrero de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de febrero de 1992 - **Materias**: Hostelería, seguridad, control de viajeros, registro de entrada - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: libro-registro, viajeros, establecimientos de hostelería, seguridad, control, registro de entrada, modelo de parte de entrada ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la obligación de registrar a los viajeros en establecimientos de hostelería ya existía desde el Decreto de 1959, ampliada posteriormente a otros tipos de alojamientos turísticos. Esta normativa estatal se compara con regulaciones similares en otras Comunidades Autónomas que, con el tiempo, han ido adaptando o incluso suprimiendo estas exigencias, y se enmarca en un contexto de control de fronteras y seguridad, si bien la UE ha avanzado hacia la armonización y simplificación de controles. La Orden fue aprobada por el Ministerio del Interior, y su importancia para el ciudadano radica en la imposición de un deber de identificación y registro que, aunque justificado por motivos de seguridad, suponía una carga administrativa para el viajero y el establecimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────