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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones Tutelares.

BOE-A-1992-4321Publicada: 24/02/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones Tutelares. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones Tutelares, establece un marco legal autónomo e integral para la tutela y las instituciones tutelares en Cataluña, con el objetivo de garantizar la protección integral del tutelado, respetando la voluntad de los padres en la designación del tutor. 2. **CONTEXTO** La tutela en Cataluña ha tenido una trayectoria legislativa fragmentada, inicialmente regulada por el Derecho Romano, las Constituciones de 1702 y sentencias del Tribunal Supremo, posteriormente por el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Compilación de Derecho Civil de Cataluña. Finalmente, fue reformada por la Ley 11/1985, de 15 de junio. La presente Ley busca consolidar y modernizar este sistema, basándose en el principio de la voluntad de los padres y la protección integral del tutelado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones Tutelares, establece un marco legal autónomo e integral para la tutela y las instituciones tutelares en Cataluña, con el objetivo de garantizar la protección integral del tutelado, respetando la voluntad de los padres en la designación del tutor. La tutela se fundamenta en el principio de la prevalencia de la voluntad de los padres en la designación del tutor, como concreción del principio más amplio de libertad civil. Este principio se deriva de la tradición jurídica catalana, donde la tutela familiar ha sido concebida como un modelo basado en la libertad individual. La presente Ley completa la normativa existente sobre protección del tutelado, estableciendo que la protección debe ser integral, abarcando tanto el patrimonio como la persona del tutelado. La Ley establece los cargos tutelares principales: tutor, protutor, administrador patrimonial, curador y defensor judicial. Además, se reconocen cargos voluntarios que pueden establecer los padres o terceros que hayan dispuesto de bienes a favor del tutelado. Como figura complementaria, se regula la guarda de hecho en coordinación con la Ley de Protección de Menores. El artículo 95 establece que el guardador de hecho tiene derecho a indemnización por los perjuicios que padezca como consecuencia del ejercicio de la guarda, siempre que no sean por culpa suya. Los bienes de la persona guardada están especialmente sometidos a esta responsabilidad. El artículo 96 establece que la situación de guarda de hecho se extingue por desaparición de las causas que la motivaron o por el nombramiento de un cargo tutelar. Al finalizar la guarda de hecho, el guardador debe rendir cuentas al Juez, limitándose la gestión a la guarda de la persona y la conservación de los bienes. La Ley también establece disposiciones adicionales y transitorias. En la disposición adicional 1, se crea un órgano de asesoramiento y supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuida la tutela de menores o de incapacitados, conforme al artículo 19. Estas personas jurídicas deben notificar su nombramiento y cese como tutores al órgano de asesoramiento y supervisión en un plazo de quince días desde la aprobación del inventario inicial y desde la rendición de la cuenta final. En la disposición transitoria, se establece que la tutela constituida conforme a la legislación anterior se mantiene, y sus titulares, en cuanto al ejercicio del cargo, quedan sometidos a las disposiciones de la presente Ley. El Juez ejercerá las funciones que esta Ley atribuye al protutor, mientras no acuerde, atendiendo a las circunstancias del caso, nombrar un protutor. La Ley se promulga por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol, y se publica en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 1.543, de 20 de enero de 1992. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 39/1991 establece un marco legal integral para la tutela en Cataluña, basado en el principio de la voluntad de los padres y la protección integral del tutelado. Establece los cargos tutelares, la guarda de hecho y mecanismos de supervisión y transición. La norma se promulga en 1991 y se publica en 1992. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Principio de la voluntad de los padres**: La tutela se fundamenta en la prevalencia de la voluntad de los padres en la designación del tutor, como concreción del principio de libertad civil. ⚠️ **Protección integral del tutelado**: La Ley establece que la protección debe abarcar tanto el patrimonio como la persona del tutelado. 📋 **Cargos tutelares**: Se establecen los cargos principales como tutor, protutor, administrador patrimonial, curador y defensor judicial, así como cargos voluntarios. ℹ️ **Guarda de hecho**: Se regula la figura de la guarda de hecho, con derechos de indemnización y obligaciones de rendición de cuentas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Cataluña - **Fuente**: Ley 39/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1991 - **Materias**: Tutela, instituciones tutelares, protección de menores, derecho civil - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 39/1991, la regulación de la tutela en Cataluña era fragmentada, basándose en el Derecho Romano, Constituciones catalanas de 1702, el Código Civil español, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, habiendo sido reformada previamente por la Ley 11/1985. A diferencia de otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal que a menudo se centraban más en la intervención judicial, esta ley catalana prioriza la voluntad de los padres en la designación del tutor, reflejando una tradición de libertad civil y tutela familiar. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que otorga una mayor autonomía a las familias en la protección de sus miembros, aunque la intervención judicial sigue siendo garante final del correcto ejercicio del cargo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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