Real Decreto 159/1992, de 21 de febrero, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 159/1992, de 21 de febrero, por el que se crea la Misión Diplomátic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 159/1992 crea la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania, estableciendo su sede en Kiev y definiendo su estructura y funciones. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros, en sesión del 10 de enero de 1992, acordó establecer relaciones diplomáticas con Ucrania. Para hacer efectiva esta representación y defender los intereses de España en el nuevo Estado, se procedió a la creación de la Misión Diplomática Permanente. El Real Decreto 632/1987, de 8 de marzo, establece el marco legal para la creación de misiones diplomáticas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 159/1992, de 21 de febrero, establece la creación de la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania, con sede en su capital, Kiev. La norma se fundamenta en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de enero de 1992 y en el Real Decreto 632/1987, de 8 de marzo, que regula la creación de misiones diplomáticas. En el artículo 1º se establece que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania, con sede en Kiev. En el artículo 2º se determina que la Jefatura de la Misión corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. El artículo 3º establece que la estructura orgánica de la Misión será definida en la relación de puestos de trabajo correspondiente. En las Disposiciones Finales, la Primera establece que el Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el Real Decreto y promoverá las restantes medidas para su aplicación. La Segunda disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto fue aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 21 de febrero de 1992, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. Fue firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro para las Administraciones Públicas, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay. La norma se basa en el derecho internacional público, en particular en el derecho de los tratados y en el derecho de los Estados soberanos. La creación de una misión diplomática implica la formalización de relaciones diplomáticas entre España y Ucrania, lo cual se fundamenta en el derecho internacional público y en la legislación nacional que regula las relaciones exteriores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 159/1992 establece la creación de la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania, con sede en Kiev. La norma se fundamenta en el derecho internacional público y en la legislación nacional vigente. La creación de la misión permite la representación diplomática de España en Ucrania y la defensa de sus intereses. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Misión Diplomática Permanente**: Se establece la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania, con sede en Kiev. ⚠️ **Nombramiento del Embajador**: La Jefatura corresponde al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. 📋 **Estructura orgánica**: La estructura de la Misión será definida en la relación de puestos de trabajo. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 21 de febrero de 1992 - **Materias**: Relaciones exteriores, derecho internacional público, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto 159/1992 crea la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania, con sede en Kiev, y establece la estructura y funciones de la misma. La norma se fundamenta en el derecho internacional público y en la legislación nacional vigente. La creación de la misión permite la representación diplomática de España en Ucrania y la defensa de sus intereses. La norma es de relevancia alta debido a su importancia en la consolidación de las relaciones diplomáticas entre España y Ucrania. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1992, España no contaba con una representación diplomática formal y permanente en Ucrania, a pesar del reconocimiento de su independencia. La creación de esta Embajada se alinea con la práctica habitual de los Estados para establecer relaciones diplomáticas plenas, un paso que España ha seguido con otros países y que es coherente con las normativas internacionales y las directivas de la Unión Europea sobre relaciones exteriores. Esta decisión, aprobada por el Consejo de Ministros, formaliza la presencia española y la defensa de sus intereses, lo cual es crucial para el ciudadano al facilitar la asistencia consular, la promoción de acuerdos bilaterales y la gestión de asuntos migratorios o comerciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────