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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 14 de febrero de 1992 por la que se establece el sistema de retribución del coste de las Empresas eléctricas por la adquisición de carbón nacional que ofrezca garantía de suministro en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 1821/1991.

BOE-A-1992-4255Publicada: 22/02/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1992 por la que se establece el sistema de retribución ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 14/1992 establece un nuevo sistema de retribución del coste de las empresas eléctricas por la adquisición de carbón nacional con garantía de suministro, en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 1821/1991. **2. CONTEXTO** El nuevo sistema de contratación de carbón térmico, fruto del acuerdo entre las patronales de los sectores afectados, UNESA y CARBUNION, ha supuesto un cambio cualitativo en el que la garantía de suministro ha pasado a ser un valor reconocido y aceptado. Las nuevas realidades del Plan Energético Nacional y la construcción del Mercado Único de la Energía aconsejan complementar la normativa existente para adaptarla a las nuevas exigencias. El cumplimiento de los objetivos comunitarios impone la sujeción de las ayudas y subvenciones estatales al carbón nacional al requisito de que respondan al concepto de garantía de suministros y seguridad de aprovisionamientos, siendo estas las únicas posibles ayudas al carbón compatibles con los objetivos comunitarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 14/1992, de 14 de febrero de 1992, regula el sistema de retribución del coste del carbón nacional por parte de las empresas eléctricas, en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre. Este Real Decreto establece que el precio del carbón nacional está formado por dos componentes: el primero, basado en el poder calorífico superior del carbón y el precio de equivalencia con el carbón importado, y el segundo, en concepto de garantía de suministro y mantenimiento de la minería nacional. La disposición final primera del Real Decreto 1821/1991 establece que el precio del carbón nacional, con contratos a largo plazo y garantía de suministro, estará formado por un importe en función del precio de equivalencia con el carbón de importación y un margen en concepto de garantía de suministro y mantenimiento de la minería nacional. El Real Decreto 14/1992 establece que el precio de referencia, definido en los contratos a largo plazo, de los carbones ceca subterráneos, será calculado en base a la fórmula P = C × PCI, donde C es el poder calorífico superior del carbón y PCI es el precio de equivalencia con el carbón de importación, fijado trimestralmente en función del precio CIF promedio de los carbones térmicos importados por los Estados miembros de la Comunidad Europea, elaborado por la Comisión, aplicando el tipo medio de cambio en pesetas/dólar publicado por el Banco de España, incrementado con el arancel común comunitario y una cantidad en concepto de gastos de descarga en puerto. La revisión del importe de PCI se realizará en un plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del precio CIF promedio elaborado por la Comisión. Además, el Real Decreto 14/1992 establece que la Oficina de las Comunidades Autónomas a quienes hayan sido transferidas competencias sobre la minería de carbón, queda habilitada para realizar inspecciones a las empresas mineras y almacenes de carbón que le encomiende la delegación del gobierno en la explotación del sistema eléctrico. La Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales dictará las disposiciones precisas para el cumplimiento de esta orden. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 1992, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 14/1992 establece un nuevo sistema de retribución del coste del carbón nacional por parte de las empresas eléctricas, en cumplimiento de la normativa vigente. Este sistema se basa en la garantía de suministro y el mantenimiento de la minería nacional. La norma establece un cálculo detallado del precio del carbón nacional, basado en el poder calorífico y el precio de equivalencia con el carbón importado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva retribución del coste del carbón nacional**: El Real Decreto 14/1992 establece un sistema de retribución del coste del carbón nacional por parte de las empresas eléctricas, en cumplimiento de la normativa vigente. ⚠️ **Garantía de suministro como requisito clave**: La garantía de suministro se convierte en un valor reconocido y aceptado, siendo un requisito fundamental para la obtención de ayudas y subvenciones estatales. 📋 **Cálculo del precio del carbón nacional**: El precio del carbón nacional se calcula en base a una fórmula específica, que incluye el poder calorífico superior del carbón y el precio de equivalencia con el carbón importado. ℹ️ **Revisión periódica del precio de equivalencia**: El precio de equivalencia con el carbón importado se revisa trimestralmente, basándose en el precio CIF promedio de los carbones térmicos importados por los Estados miembros de la Comunidad Europea. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 14/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 14 de febrero de 1992 - **Materias**: Energía, minería, carbón, retribución, garantía de suministro - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 14/1992, carbón nacional, garantía de suministro, retribución del coste, precio de equivalencia, minería, energía, normativa energética. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la retribución del carbón nacional para las empresas eléctricas se basaba en acuerdos que ya reconocían la garantía de suministro, pero este Real Decreto la formaliza y la vincula explícitamente a la compatibilidad con las directivas de la UE sobre ayudas de Estado. A diferencia de normativas anteriores o de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener enfoques distintos, esta norma estatal, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, establece un marco unificado para la retribución del carbón nacional, dividiéndola en un componente ligado al precio de equivalencia con el carbón de importación y otro margen por garantía de suministro y mantenimiento de la minería nacional. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que asegura la continuidad del suministro energético y el mantenimiento de la actividad en las cuencas mineras, al tiempo que garantiza que las ayudas públicas al carbón nacional se ajustan a los objetivos comunitarios, evitando posibles sanciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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