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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de febrero de 1992 por la que se modifican las normas de cálculo de las compensaciones de oficio por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas durante el año 1990 y siguientes.

BOE-A-1992-4254Publicada: 22/02/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1992 por la que se modifican las normas de cálculo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de febrero de 1992 modifica las normas de cálculo de las compensaciones de oficio por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas durante el año 1990 y siguientes, estableciendo nuevos valores y criterios para el cálculo de dichas compensaciones. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en un marco regulatorio de precios y compensaciones en el sector eléctrico, regido por el Real Decreto 2695/1977 y posteriormente modificado por el Real Decreto 419/1987. La Orden de 1987 excluye de la relación de precios autorizados los carbones nacionales para centrales térmicas que se contratan bajo el Convenio Marco entre UNESA y CARBUNION. La Orden de 1990 regula las compensaciones por adquisición de carbón subterráneo y establece un porcentaje de reducción en el pago compensatorio. La presente Orden de 1992 se enmarca en este marco, adaptándose a las nuevas realidades del mercado y a las decisiones de la Comisión Interministerial sobre reducción de actividad productiva. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de febrero de 1992 establece un nuevo sistema de cálculo para las compensaciones de oficio por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas durante el año 1990 y siguientes. En concreto, se establece un valor definitivo de 1,9780 pesetas por termia (PCS) para los carbones procedentes de explotaciones subterráneas acojidas al sistema de precios de referencia con contratos a largo plazo autorizados. Este valor se incrementa o disminuye en la misma proporción que el precio de referencia en cada año respecto al año anterior. Las variaciones anuales provisionales y definitivas se aplican durante todo el año correspondiente, y los importes complementarios resultantes se aplican en el año correspondiente, incluso si los pagos o abonos se efectúan con posterioridad a dicho año. Además, se establecen coeficientes para los valores unitarios P O y L O en los suministros de carbón en régimen de mercado libre de contratación y en los susceptibles de ser contratados a largo plazo con precios inferiores al precio de referencia. Estos coeficientes son 0,90 y 0,70, respectivamente. La Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico puede establecer coeficientes reductores R del valor real de S, para el lignito negro cuya materia inerte tenga un contenido de cal que pueda facilitar, en condiciones de combustión adecuadas, la retención de las cenizas de una parte importante del azufre. Las empresas eléctricas adquirientes de estos carbones pueden solicitar a la misma Delegación la aplicación de esta reducción. La norma se aplica a los carbones cuyas entregas anuales estén por encima del 85 por 100 de las cantidades contratadas, en cuyo caso se adoptan los valores mencionados. La norma también establece que las variables que figuran en la fórmula anterior tienen el mismo significado que el descrito más arriba. La Orden se dicta de conformidad con el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa de precios, y con el Real Decreto 419/1987, de 6 de marzo, que modifica el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, sobre organización y funcionamiento de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (Ofico). La norma se enmarca en el marco de las compensaciones de Ofico, que se regulan en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de julio de 1987, que, de acuerdo con dichas bases, adapta el régimen de compensaciones a las características del mercado de acuerdo con el Convenio Marco antes mencionado. La norma también se enmarca en la decisión de la Comisión Interministerial de los departamentos de Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social e Industria, Comercio y Turismo, que aconseja incluir la componente de la compensación derivada de los pagos relativos a los aspectos laborales, establecida en la citada Orden, dentro del marco general de las compensaciones de Ofico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece un nuevo sistema de cálculo para las compensaciones de oficio en el sector eléctrico, basado en el precio de referencia y en coeficientes específicos. Se establecen valores definitivos y variaciones anuales, así como coeficientes para el mercado libre y el lignito negro. La norma se enmarca en un marco regulatorio previo y se aplica a los carbones con contratos a largo plazo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva fórmula de cálculo**: Se establece un valor definitivo de 1,9780 pesetas por termia (PCS) para los carbones subterráneos con contratos a largo plazo. ⚠️ **Variaciones anuales**: Los valores se ajustan en la misma proporción que el precio de referencia. 📋 **Aplicación de coeficientes**: Se establecen coeficientes 0,90 y 0,70 para los suministros en régimen de mercado libre y con precios inferiores al precio de referencia. ℹ️ **Reducción de azufre**: Se permite la reducción del valor de los carbones de lignito negro con alto contenido de cal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de cálculo - **Fecha**: 14 de febrero de 1992 - **Materias**: Energía eléctrica, compensaciones de oficio, precios de referencia, carbón térmico - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: compensaciones de oficio, carbón térmico, precios de referencia, contratos a largo plazo, lignito negro, coeficientes reductores, mercado libre, Real Decreto 2695/1977, Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (Ofico). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la compensación de oficio por el suministro, transporte y almacenamiento de carbones nacionales para centrales térmicas se regía por normativas previas que buscaban adaptar el régimen de compensaciones a las características del mercado, especialmente tras la firma de convenios marco entre productores y la industria eléctrica. La normativa estatal, como el Real Decreto 419/1987, establecía las bases para estas compensaciones, y órdenes ministeriales posteriores, como la de 23 de julio de 1987, desarrollaban estos aspectos, incluyendo la compensación por reducción de actividad y aspectos laborales. Esta Orden de 1992, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, se diferencia de normativas anteriores al incorporar explícitamente la componente de compensación derivada de aspectos laborales y al ajustar el régimen a las variaciones del mercado, lo que importa al ciudadano al influir en el coste de la energía eléctrica y en el mantenimiento de la minería nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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