Real DecretoNacionalvigente

Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

BOE-A-2023-781Publicada: 13/01/2023MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero de 2023, es una norma del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que modifica la regulación técnica sobre cómo se gestionan los partes médicos de baja, confirmación y alta durante los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales) en sus primeros 365 días. Su objetivo es adaptar los formularios y procedimientos a los cambios ya introducidos por el Real Decreto 1060/2022. **¿A quién afecta?** Afecta a los trabajadores que se encuentren de baja laboral, a las empresas donde trabajan, a los médicos del servicio público de salud que emiten los partes, y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras que gestionan prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. **¿Qué cambia o establece?** El cambio principal es que el trabajador ya no tiene que recoger en papel la copia del parte médico de baja, confirmación o alta para entregársela a su empresa. Ahora es la propia Administración quien comunica directamente a la empresa la expedición de esos partes. Esto elimina una obligación burocrática para el trabajador, especialmente gravosa cuando está enfermo. Además, la norma actualiza los modelos oficiales de los partes médicos (los formularios en sí) para que se ajusten a esta nueva forma de funcionar, e incluye expresamente a los facultativos de las empresas colaboradoras como competentes para emitir dichos partes.

💬 Contexto ciudadano

Hasta la modificación de 2023, el trabajador en incapacidad temporal debía gestionar personalmente la entrega del parte de baja a su empresa, requisito establecido en el Real Decreto 625/2014 y desarrollado por la Orden ESS/1187/2015. Esta norma de 2023 implementa la automatización administrativa que caracteriza la modernización en la Unión Europea, donde la comunicación directa Administración-empresa es cada vez más estándar. Como materia de Seguridad Social estatal, todos los territorios aplican la misma normativa, pero esta novedad distingue el sistema español por priorizar la descarga burocrática del trabajador enfermo, especialmente relevante para colectivos con recursos limitados o dificultades de movilidad durante la enfermedad, mejorando así el acceso efectivo al derecho a prestación social.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →