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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de febrero de 1992 por la que se modifican las disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta de la Orden de 12 de junio de 1990 por la que se regulan las pruebas de aptitud que deben realizar los solicitantes de permisos de conducción de vehículos de motor.

BOE-A-1992-4253Publicada: 22/02/1992MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de febrero de 1992 por la que se modifican las disposiciones transit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de febrero de 1992 modifica las disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta de la Orden de 12 de junio de 1990, que regulan las pruebas de aptitud para obtener permisos de conducción de vehículos de motor. **2. CONTEXTO** La Orden de 12 de junio de 1990 establecía plazos para la utilización de camiones, remolques y autobuses dados de alta en las escuelas de conductores. Las peticiones de las asociaciones representativas de las escuelas particulares y la Directiva 91/439/CEE de 1991, que exigía un cumplimiento efectivo a partir del 1 de julio de 1996, aconsejaban modificar dichas disposiciones transitorias. Por ello, se emitió la Orden de 17 de febrero de 1992 para adaptarlas a la nueva normativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de febrero de 1992 modifica las disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta de la Orden de 12 de junio de 1990, que regulan la utilización de vehículos en las pruebas de aptitud para obtener permisos de conducción. La modificación se realiza con el objetivo de adaptar dichas disposiciones a la Directiva 91/439/CEE, que establece plazos para el cumplimiento de ciertos requisitos en materia de permisos de conducción. En concreto, la disposición transitoria segunda establece que los camiones con peso máximo autorizado superior a 5.500 kilogramos pero inferior a 11.000 kilogramos, dados de alta en las escuelas con anterioridad al 30 de junio de 1990, podrán utilizarse en las pruebas de aptitud para obtener el permiso de la clase C-1, que autoriza a conducir vehículos de hasta 7.500 kilogramos, siempre que no causen baja en la escuela. Esta modificación se aplica a partir del 1 de julio de 1996. La disposición transitoria tercera establece que los remolques dados de alta en las escuelas con anterioridad al 30 de junio de 1990 podrán continuar utilizándose en las pruebas de aptitud hasta el 30 de junio de 1996, siempre que no causen baja en la escuela. La disposición transitoria quinta establece que los autobuses dados de alta en las escuelas con anterioridad al 30 de junio de 1990 podrán continuar utilizándose en las pruebas de aptitud hasta el 30 de junio de 1996, siempre que no causen baja en la escuela. Estas modificaciones se realizan con base en la propuesta de la Dirección General de Tráfico y previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La Orden se publica en Madrid el 17 de febrero de 1992, firmada por Corcuera Cuesta. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 modifica las disposiciones transitorias de la Orden de 1990 para adaptarlas a la Directiva 91/439/CEE. Establece plazos para la utilización de ciertos vehículos en las pruebas de aptitud, con el objetivo de garantizar la continuidad de su uso hasta el año 1996. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de disposiciones transitorias**: Se actualizan las normas para adaptarse a la Directiva 91/439/CEE. ⚠️ **Plazos de utilización**: Se establecen fechas límite para el uso de camiones, remolques y autobuses en las pruebas de aptitud. 📋 **Cumplimiento de normativa europea**: La Orden busca alinear la normativa nacional con los estándares comunitarios. ℹ️ **Relevancia para escuelas**: Las escuelas deben cumplir con estas normas para continuar utilizando los vehículos en sus pruebas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de febrero de 1992 - **Materias**: Permiso de conducción, pruebas de aptitud, vehículos de motor - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: permiso de conducción, pruebas de aptitud, vehículos de motor, Directiva 91/439/CEE, escuelas de conductores, plazos de utilización, normativa europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la normativa de 1990 establecía plazos para la utilización de vehículos específicos en las autoescuelas. Esta modificación se produce en un contexto de adaptación a la Directiva 91/439/CEE de la UE sobre permisos de conducción, que exigía una nueva reglamentación para el 1 de julio de 1996. Si bien la normativa estatal y las directivas europeas marcan el rumbo general, esta orden ministerial concreta la aplicación de dichas disposiciones a nivel nacional, aprobada por el Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General de Tráfico. La diferencia para el ciudadano radica en la extensión de los plazos para el uso de ciertos camiones, remolques y autobuses en las pruebas de aptitud, permitiendo una transición más suave hacia los nuevos requisitos europeos, lo que podría haber afectado la disponibilidad de vehículos para la obtención de determinados permisos de conducción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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