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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de febrero de 1992 para el establecimiento del II Plan de Acciones Prioritarias contra los Incendios Forestales.

BOE-A-1992-4164Publicada: 21/02/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de febrero de 1992 para el establecimiento del II Plan de Acciones P ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de febrero de 1992 aprueba el II Plan de Acciones Prioritarias contra los Incendios Forestales (PAPIF II), con el objetivo de establecer un régimen de ayudas estatales para financiar las actuaciones de las Comunidades Autónomas en materia de prevención y extinción de incendios forestales. **2. CONTEXTO** En 1988 se aprobó un Plan Conjunto de Acciones entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas para hacer frente al incremento del peligro de incendios forestales. Durante el cuatrienio vigente de este plan, se coordinaron actuaciones considerando normas de la CEE, como el Reglamento (CEE) 3529/1986 y el Reglamento (CEE) 1118/1988. Aunque se lograron avances en infraestructura y medios de defensa, la situación sigue siendo preocupante debido al cambio climático, acumulación de combustibles peligrosos y uso incontrolado del fuego. Por ello, se establece un segundo plan basado en la experiencia del primero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de febrero de 1992 establece el II Plan de Acciones Prioritarias contra los Incendios Forestales (PAPIF II), con el objetivo de financiar las actuaciones de las Comunidades Autónomas en materia de prevención y extinción de incendios forestales. El plan se enmarca en el marco de la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, siguiendo las normas de la CEE y considerando la experiencia del primer plan. El artículo 1 establece que se aprueba el PAPIF II, que se orienta a la financiación de actuaciones mediante ayudas estatales. El ámbito temporal del plan se extiende al cuatrienio 1992-1995. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá su carácter finalista y se dedicará exclusivamente a las actuaciones para las que haya sido concedida la ayuda. El artículo 2 permite a las Comunidades Autónomas incrementar con cargo a sus propios fondos los límites de las subvenciones contempladas en el artículo 3, sin sobrepasar el máximo del 100 por 100 de la inversión realizada. Además, las ayudas estatales otorgadas para subvencionar las acciones del artículo 3 son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda estatal para el cumplimiento de las mismas finalidades. El artículo 6 establece que las Comunidades Autónomas remitirán trimestralmente al ICONA la información necesaria para evaluar el desarrollo de las actuaciones programadas y su efecto en la contención del peligro. En la disposición adicional, se establece que durante 1992, primer año de vigencia, los planes comarcales de defensa contra incendios forestales se podrán presentar durante el primer semestre del ejercicio. La disposición transitoria permite integrar las actuaciones pendientes de ejecución de los planes comarcales del PAPIF I en los nuevos planes comarcales. En las disposiciones finales, se establece que el ICONA dictará las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la orden, y que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 18 de febrero de 1992 establece el PAPIF II como un instrumento financiero para la prevención y extinción de incendios forestales. Establece un régimen de ayudas estatales, con limitaciones y condiciones específicas. La norma se enmarca en el marco de la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y se apoya en la experiencia del primer plan. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprueba el PAPIF II**: Se establece un régimen de ayudas estatales para financiar actuaciones de las Comunidades Autónomas. ⚠️ **Incompatibilidad de ayudas**: Las ayudas estatales son incompatibles con otras para las mismas finalidades. 📋 **Coordinación entre niveles de gobierno**: Se mantiene la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Vigencia y duración**: El plan se extiende al cuatrienio 1992-1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 18 de febrero de 1992 - **Materias**: Incendios forestales, prevención, ayudas estatales, coordinación administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: PAPIF II, ayudas estatales, incendios forestales, Comunidades Autónomas, ICONA, prevención, coordinación, normativa forestal, cambio climático, gestión forestal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, existía un Plan Conjunto de Acciones de 1988, aprobado por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, que buscaba coordinar esfuerzos contra los incendios forestales, alineándose con directivas europeas como el Reglamento (CEE) 3529/1986. Esta nueva Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece el II Plan de Acciones Prioritarias contra los Incendios Forestales (PAPIF 2) para el cuatrienio 1992-1995, financiando actuaciones autonómicas. La diferencia principal radica en la consolidación y financiación estatal de un plan cuatrienal específico, que, a diferencia de la coordinación previa, establece un régimen de ayudas directas para las inversiones de las CCAA, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar recursos y una estrategia más robusta y coordinada en la prevención y extinción de incendios forestales en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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