Corrección de errores de la Orden de 10 de enero de 1992 por la que se establecen tarifas eléctricas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 10 de enero de 1992 por la que se establece ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 10 de enero de 1992, que establecía tarifas eléctricas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 13 de 15 de enero de 1992. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1992 establecía tarifas eléctricas para diferentes categorías de usuarios, incluyendo precios de potencia y energía. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto original que afectaban la precisión de los datos. Estos errores debían ser corregidos para garantizar la correcta aplicación de las tarifas. La norma actual corrige dichos errores para mantener la legalidad y la aplicación correcta de las tarifas eléctricas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 10 de enero de 1992, publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 13 de 15 de enero de 1992, que establecía tarifas eléctricas. Se indican las siguientes rectificaciones: - En la página 1167, apartado segundo, en el cuadro de «Tarifas básicas con los precios de sus términos de potencia y energía», donde dice: «T.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV ...»; debe decir: «T.3 Mayor de 72,5 kV ...». Esta corrección elimina la redundancia en la descripción de la categoría de tensión. - En la página 1168, primera columna, en el epígrafe «Cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación», punto a), tercera línea, donde dice: «Baremo total ... 5:500»; debe decir: «Baremo total ... 5.550». Esta corrección corrige el valor numérico del baremo, lo cual es fundamental para la correcta aplicación de los derechos de acometida. - En la segunda columna, apartado cuarto, cuarta línea, donde dice: «el 2,21 por 100 de la recaudación ...»; debe decir: «el 2,21 por 100 de la facturación ...». Esta corrección modifica la base de cálculo de una determinada tarifa, pasando de la recaudación a la facturación, lo cual afecta directamente el cálculo de los derechos. - En la segunda columna, apartado quinto, segunda línea, donde dice: «propia sobre recaudación ...»; debe decir: «propia sobre facturación ». Esta corrección corrige la base de cálculo de otro derecho, pasando de la recaudación a la facturación, lo cual es esencial para la correcta aplicación de las tarifas. Estas correcciones son fundamentales para garantizar la precisión de los cálculos y la aplicación correcta de las tarifas eléctricas. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que corrige errores en un texto ya vigente, con el fin de mantener la legalidad y la coherencia del sistema tarifario eléctrico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una Orden de 1992 que establecía tarifas eléctricas. Las correcciones afectan a valores numéricos y bases de cálculo, lo cual es crucial para la aplicación correcta de las tarifas. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que asegura la precisión del texto original. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en una Orden de 1992 que establecía tarifas eléctricas. ⚠️ Errores afectan a valores numéricos y bases de cálculo, lo cual es crucial para la aplicación correcta de las tarifas. 📋 Las correcciones se realizan en distintas páginas del Boletín Oficial del Estado. ℹ️ La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que corrige errores en un texto ya vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de enero de 1992 (publicación original) - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, corrección de errores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas eléctricas, errores, corrección, Boletín Oficial del Estado, Ministerio de Industria **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 20 de febrero de 1992, que corrige errores en una orden previa de enero del mismo año, se enmarca en un contexto nacional de regulación de tarifas eléctricas. Previamente, la Orden de 10 de enero de 1992 establecía dichas tarifas, y esta corrección subsana imprecisiones en los voltajes de las tarifas T.3 y en los importes y conceptos de los derechos de acometida y verificación, pasando de "recaudación" a "facturación". A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias específicas en materia de energía, esta orden tiene ámbito estatal, alineándose con la legislación general del sector eléctrico español, y en su momento, con las directivas europeas que buscaban armonizar el mercado energético. La corrección de errores, aunque técnica, es relevante para el ciudadano al asegurar la correcta aplicación de los precios y cargos por el suministro eléctrico, evitando posibles sobrecargos o confusiones en su facturación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────