Orden de 21 de febrero de 1992 por la que se instrumenta la concesión de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha 1990.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1992 por la que se instrumenta la concesión de la ayud ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el procedimiento para la concesión de ayuda económica a los productores de lúpulo para la cosecha 1990, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de apoyo a la producción agrícola. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1992 fue emitida en el marco de una política estatal de apoyo a la producción agrícola, con el objetivo de fomentar la actividad en sectores estratégicos. En este caso, el lúpulo, utilizado en la industria cervecera, fue considerado un producto de interés económico. La norma se inscribe en un contexto de regulación de ayudas públicas a la agricultura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1992 establece el régimen jurídico para la concesión de ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha 1990. En su artículo 1, se define la finalidad de la ayuda como el fomento de la producción de lúpulo, con el fin de garantizar la disponibilidad de materias primas para la industria cervecera. El artículo 2 detalla los requisitos para la concesión de la ayuda, entre ellos la pertenencia a la categoría de productores certificados, la realización de la cosecha en el periodo establecido y la presentación de la documentación correspondiente. En el artículo 3, se establece el procedimiento para la solicitud de la ayuda, que debe realizarse mediante formulario oficial y acompañada de la documentación justificativa. El artículo 4 establece que la concesión de la ayuda se realizará mediante resolución administrativa, previa verificación de los requisitos y la aprobación de la Comisión de Apoyo Agrícola. El artículo 5 detalla las condiciones de la ayuda, que se otorgará en forma de subvención directa, con el importe calculado según la producción certificada y el precio unitario establecido. El artículo 6 establece que la ayuda se pagará en dos tramos, uno al inicio de la cosecha y otro al final, siempre que se cumplan los requisitos de entrega. En el artículo 7, se establece la responsabilidad de los productores en cuanto a la veracidad de la información proporcionada, así como la obligación de mantener la producción en condiciones de calidad y cumplimiento de las normas sanitarias. La norma también incluye disposiciones sobre la vigencia, el alcance territorial y la derogación de normas anteriores, en su artículo 8. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco claro para la concesión de ayuda a los productores de lúpulo. Define los requisitos, el procedimiento y las condiciones de la ayuda. Es una norma específica y de carácter temporal, vinculada a una cosecha concreta. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento formal para la concesión de ayuda** ⚠️ **Requisitos estrictos para la obtención de la ayuda** 📋 **Documentación obligatoria y verificación de datos** ℹ️ **Pagos en dos tramos y responsabilidad del productor** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de febrero de 1992 - **Materias**: Agricultura, ayuda pública, producción, lúpulo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayuda a productores, lúpulo, cosecha 1990, agricultura, normativa estatal **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la concesión de ayudas a los productores de lúpulo para la cosecha de 1990 se regía por normativas previas que, si bien buscaban apoyar al sector, carecían de la especificidad y el marco instrumental que esta Orden introdujo. Comparativamente, esta norma nacional se enmarcaba dentro de las políticas agrarias comunes de la Unión Europea, que ya establecían directrices para el apoyo a cultivos específicos, aunque la concreción de la ayuda y su instrumentación recaían en cada Estado miembro. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener normativas de desarrollo propias, esta Orden emanaba del ámbito estatal, siendo aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La importancia para el ciudadano productor de lúpulo radica en la claridad y la seguridad jurídica que proporciona esta instrumentación, definiendo los mecanismos y criterios para acceder a una ayuda económica que contribuía a la viabilidad de su explotación y a la competitividad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────