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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de marzo de 1992 por la que se regula la Junta de Compras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

BOE-A-1992-6451Publicada: 19/03/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1992 por la que se regula la Junta de Compras del Ministe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de marzo de 1992 regula la composición y funciones de la Junta de Compras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adaptándose a la nueva estructura orgánica del Departamento y ampliando sus competencias en materia de contratación administrativa. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, estableció una nueva estructura orgánica del Departamento, lo que generó la necesidad de adaptar la Junta de Compras. Además, se buscaba mejorar la eficacia en la contratación administrativa y la especialización de este órgano colegiado. La Orden de 1992 se emitió para actualizar las competencias y la composición de la Junta de Compras, integrando las facultades previstas en el Reglamento General de Contratación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de marzo de 1992 establece la nueva composición de la Junta de Compras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de adaptarse a la nueva estructura orgánica del Departamento y mejorar la eficacia en la contratación administrativa. La Junta de Compras está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, varios Vocales y un Secretario, con funciones y competencias definidas en el texto. El Presidente de la Junta de Compras será el Director General de Servicios del Departamento, aunque en casos específicos podrá presidirlo el Director General del órgano gestor correspondiente cuando se trate de contratos de empresas consultoras o servicios de información y publicidad. El Vicepresidente será el Oficial Mayor del Ministerio, quien sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material. Los Vocales serán representantes de la Subsecretaría y de cada una de las Secretarías Generales, designados por sus respectivos titulares. El Secretario, con voz y voto, será un funcionario del Servicio de Contratación, designado por el Director General de Servicios. Las competencias de la Junta de Compras incluyen la realización del estudio de las necesidades, la elaboración del plan general de adquisiciones, obras y servicios, así como la establecimiento de las directrices de contratación del Departamento. También se encarga del seguimiento y control de la ejecución de las compras y suministros, y de la evaluación anual de sus resultados. Además, actúa como mesa de contratación en todos los contratos de suministros, compras, ejecución de obra, gestión de servicios, asistencia técnica, transporte y trabajos específicos. La Junta de Compras establece los modelos normalizados de documentación a utilizar en las distintas modalidades de contratación por el Ministerio, así como por las Juntas de Compras de los organismos autónomos a este adscritos, con el objetivo de armonizar su actividad administrativa en materia contractual. También se mencionan las competencias establecidas en la legislación vigente. Se excluyen del ámbito de actuación de la Junta de Compras los suministros adjudicados por la Dirección General del Patrimonio del Estado mediante el sistema de adquisición centralizada, que deberán estar comprendidos en el plan general a que se refiere el apartado uno del artículo anterior. La solicitud de los mismos se efectuará a través de la Oficialía Mayor del Ministerio. La Orden deroga la Orden de este Ministerio de 16 de febrero de 1973, publicada el día 24 siguiente, por la que se modificó la constitución de la Junta Central de Compras y Suministros del Ministerio de Agricultura. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 regula la composición y funciones de la Junta de Compras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adaptándose a la nueva estructura orgánica del Departamento. Establece competencias específicas y excluye ciertos tipos de contratación. La Orden deroga una norma anterior y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva composición de la Junta de Compras**: Incluye Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario, con funciones definidas. ⚠️ **Derogación de una norma anterior**: La Orden de 1973 queda derogada. 📋 **Competencias ampliadas**: La Junta de Compras actúa como mesa de contratación y establece modelos normalizados. ℹ️ **Exclusión de ciertos suministros**: Los adjudicados mediante el sistema de adquisición centralizada no están dentro de su ámbito de actuación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de marzo de 1992 - **Materias**: Contratación administrativa, compras públicas, organización de organismos públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Junta de Compras, contratación administrativa, Ministerio de Agricultura, Orden Ministerial, Reglamento General de Contratación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992 actualiza la composición y competencias de la Junta de Compras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adaptándola a la nueva estructura orgánica del departamento establecida por un Real Decreto de 1991. Previamente, la regulación de este órgano colegiado se regiría por normativas más antiguas, como el Reglamento General de Contratación de 1968, y se buscaba una mayor eficacia y uniformidad en los criterios contractuales, tanto a nivel ministerial como en sus organismos autónomos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias juntas de contratación o normativas específicas, esta orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa autorización del Ministro para las Administraciones Públicas. La diferencia es relevante para el ciudadano porque una junta de compras bien estructurada y con competencias claras puede agilizar los procesos de contratación pública, optimizar el gasto y garantizar la transparencia, lo que indirectamente beneficia a los ciudadanos a través de mejores servicios y un uso más eficiente de los recursos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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