Ley Foral 1/1992, de 17 de febrero, de protección de la fauna silvestre migratoria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 1/1992, de 17 de febrero, de protección de la fauna silvestre migrator ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 1/1992, de 17 de febrero, de protección de la fauna silvestre migratoria, establece medidas de protección para especies migratorias, prohibiendo su caza durante su periodo de reproducción y durante su trayecto de regreso hacia sus lugares de cría, con el objetivo de garantizar su conservación. **2. CONTEXTO** La protección de la fauna silvestre es un elemento clave en la política de conservación del medio ambiente. Las especies migratorias, debido a su ciclo vital en áreas extensas, requieren especial atención. La normativa comunitaria, como la Directiva 79/409/CEE, exige que las administraciones garanticen la protección de estas especies. La Ley Foral 1/1992 se alinea con esta normativa y con la Ley 4/1989 del Estado, que también establece medidas de protección para la fauna silvestre. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 1/1992, de 17 de febrero, de protección de la fauna silvestre migratoria, se fundamenta en el marco legal europeo y nacional, con el objetivo de proteger especies migratorias frente a la caza durante momentos críticos de su ciclo vital. La norma establece que la caza de estas especies debe respetar los principios de conservación y que no se permita durante su periodo de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia sus lugares de cría. En concreto, el artículo 1 de la Ley Foral establece que la protección de la fauna silvestre migratoria se basa en la necesidad de garantizar su supervivencia y equilibrio ecológico. El artículo 2 determina que la caza de estas especies está prohibida durante el periodo de reproducción y durante el trayecto de regreso hacia sus lugares de cría, en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE y de la Ley 4/1989 del Estado. El artículo 3 establece que la caza de especies migratorias se realizará únicamente en los periodos autorizados, y que se aplicarán medidas específicas para evitar la alteración de su hábitat. Además, el artículo 4 establece que se prohíbe la caza de especies migratorias en áreas protegidas o en zonas donde su presencia es especialmente significativa. La norma también incluye una disposición transitoria que establece que el Gobierno de Navarra deberá remitir al Parlamento un Proyecto de Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre de Navarra en un plazo de cuatro meses. Este proyecto recogerá los principios básicos en la materia recogidos en las directrices comunitarias europeas y preverá y orientará los planes y reglamentaciones que en su desarrollo se deban elaborar sobre aves y especies protegidas, planes de gestión cinegética y piscícola, así como el catálogo de especies existentes de especial protección. En la elaboración del Proyecto, el Gobierno recabará informes previos del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de cuantas Instituciones, Organizaciones y Asociaciones manifiesten su interés por aportar criterios en relación con su contenido, especialmente Entidades locales, Organizaciones ecologistas y Asociaciones de cazadores y pescadores. La Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín oficial de Navarra». El Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Allí Aranguren, promulga la Ley Foral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 1/1992 establece medidas de protección para especies migratorias, prohibiendo su caza durante momentos críticos de su ciclo vital. La norma se alinea con la normativa europea y nacional y establece un marco legal para la gestión sostenible de la fauna silvestre en Navarra. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Protección de especies migratorias**: La caza está prohibida durante el periodo de reproducción y durante el trayecto de regreso hacia sus lugares de cría. ⚠️ **Cumplimiento de normativa europea**: La Ley Foral se alinea con la Directiva 79/409/CEE y con la Ley 4/1989 del Estado. 📋 **Disposición transitoria**: El Gobierno de Navarra debe presentar un Proyecto de Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre en un plazo de cuatro meses. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín oficial de Navarra». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Navarra) - **Fuente**: Ley Foral 1/1992 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 17 de febrero de 1992 - **Materias**: Protección de la fauna silvestre, caza, medio ambiente, especies migratorias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fauna silvestre migratoria, caza, protección, medio ambiente, especies protegidas, Directiva 79/409/CEE, Ley 4/1989, Navarra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley Foral navarra de 1992, la protección de la fauna silvestre migratoria se basaba en normativas generales de conservación ambiental. La Directiva 79/409/CEE de la UE y la Ley estatal 4/1989 ya establecían la necesidad de proteger estas especies, especialmente durante sus periodos de reproducción y migración, prohibiendo prácticas como la caza "en contrapasa". Navarra, con competencias autonómicas en medio ambiente y exclusivas en caza, aprueba esta ley foral para plasmar explícitamente dicha prohibición en su territorio, alineándose con la legislación europea y estatal, pero dotándola de un rango normativo propio y específico. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que clarifica y refuerza la protección de estas especies en Navarra, garantizando que no se vean amenazadas durante su vulnerable trayecto migratorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────