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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico.

BOE-A-1992-6106Publicada: 14/03/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 213/1992 regula la información sobre el ruido emitido por los aparatos de uso doméstico, estableciendo principios generales, métodos de medición y modalidades de control, con el objetivo de garantizar la transparencia y comparabilidad de la información para los consumidores. **2. CONTEXTO** La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece el derecho del consumidor a la información correcta sobre los productos. El Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, ya establecía que los productos deben indicar sus características esenciales. La Directiva 86/594/CEE busca homogeneizar la información sobre ruido en el etiquetado de aparatos domésticos. Por ello, es necesario adaptar la normativa española a esta Directiva, facilitando la información al consumidor. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, regula la información sobre el ruido aéreo emitido por los aparatos de uso doméstico, en cumplimiento de la Directiva 86/594/CEE. En su artículo 1.º, se establece que el Real Decreto tiene por objeto regular los principios generales relativos a la publicación de la información sobre el ruido aéreo, los métodos de medición para determinar el ruido emitido por los aparatos domésticos, y las modalidades de control del ruido aéreo. En el artículo 6.º, se establece que los controles para comprobar la exactitud de la información sobre el ruido aéreo se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que se señalan en el anexo, para los aparatos que en cada caso se citan. Además, se establece que la Dirección General de Política Tecnológica publicará las normas armonizadas, previo informe vinculante del Instituto Nacional del Consumo, así como la relación de las normas nacionales de los diferentes países comunitarios. El Real Decreto también establece que se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Comercio y Turismo para dictar normas complementarias que desarrollen este Real Decreto. En el anexo, se detallan las normas técnicas aplicables a los distintos tipos de aparatos domésticos. Por ejemplo, para los aspiradores, hornos, lavavajillas, lavadoras y centrifugadoras, se aplican las normas UNE 20-459-90 y CENELEHD 423, parte 2.1 a 2.4. Para los calentadores por convección forzada y acumuladores de calor, se aplican las normas UNE 20-459-90 y CEI 704, parte 2.2 y 2.5. Para los restantes aparatos de uso doméstico no mencionados en el apartado anterior, las mediciones se realizarán conforme a la Norma UNE 20-459-90 y demás normas armonizadas cuyas referencias puedan ser publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», o en ausencia de estas últimas, con arreglo a las normas españolas, o en defecto de ambas, de acuerdo con las normas vigentes en el país de las Comunidades Europeas donde fue elaborado el producto o importado, en el caso de que fuera fabricado en un país tercero. Este Real Decreto se fundamenta en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Además, se basa en la Directiva 86/594/CEE, que busca homogeneizar el sistema de información referente al ruido aéreo en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico, facilitando al público la posibilidad de una elección basada en datos comparables. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 213/1992 establece un marco normativo para la información sobre el ruido emitido por los aparatos domésticos, en cumplimiento de la Directiva comunitaria. Establece métodos de medición, control y normas técnicas aplicables a distintos tipos de aparatos, garantizando la transparencia y comparabilidad de la información para los consumidores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del ruido en etiquetado doméstico**: El Real Decreto establece normas para la información sobre el ruido emitido por los aparatos domésticos. ⚠️ **Adaptación a la Directiva comunitaria**: Se adapta a la Directiva 86/594/CEE para garantizar la comparabilidad de la información. 📋 **Métodos de medición y control**: Se detallan los métodos de medición y las normas técnicas aplicables a distintos tipos de aparatos. ℹ️ **Normas técnicas aplicables**: Se mencionan normas como UNE 20-459-90, CENELEHD 423 y CEI 704, entre otras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 213/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de marzo de 1992 - **Materias**: Consumo, protección del consumidor, etiquetado, ruido, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 695 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, el derecho a la información del consumidor ya estaba consagrado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 y desarrollado por el Reglamento de etiquetado de 1988, que exigía la indicación de características esenciales. Sin embargo, la normativa específica sobre el ruido en aparatos domésticos se basaba en la Directiva europea 86/594/CEE, que buscaba una información comparable a nivel comunitario. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, y de Industria, Comercio y Turismo, y tras consultar a asociaciones de consumidores y empresarios, adapta la legislación nacional a dicha directiva. La diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza que la información sobre el nivel de ruido de sus electrodomésticos sea homogénea y comparable entre diferentes marcas y países de la UE, permitiendo una elección de compra más informada y consciente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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