Orden de 27 de febrero de 1992 sobre composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1992 sobre composición y funciones de la Comisión Mini ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de febrero de 1992 establece la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento, modificando la estructura de la Comisión Ejecutiva y estableciendo nuevos miembros en función de la reorganización del Departamento. **2. CONTEXTO** La Comisión Ministerial de Retribuciones fue creada por Orden de 23 de junio de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 151 del 25 de junio. Esta orden fue desarrollada en el marco del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril. Posteriormente, el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, estableció la estructura orgánica básica del Departamento, lo que generó la necesidad de actualizar la composición de la Comisión Ejecutiva. La Orden de 1992 introduce modificaciones para adaptarla a la nueva estructura. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de febrero de 1992 regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento, con el objetivo de adaptarla a la nueva estructura orgánica del Departamento. La norma establece que la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá la siguiente composición: - **Presidente**: El Subsecretario del Departamento. - **Vicepresidente**: El Director General de Servicios. - **Vocales**: El Secretario General Técnico, los Directores Generales del Departamento, los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos dependientes del Ministerio con categoría de Director General, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector General de la Oficialía Mayor del Departamento. - **Secretario**: El Subdirector General de Personal. La Comisión Ministerial de Retribuciones ejerce las siguientes funciones: - **A)** Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deban someterse a su consideración, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1997, relativos tanto al Departamento como a los Organismos Autónomos dependientes del mismo. - **B)** La elaboración de criterios y propuestas sobre las remuneraciones, pensiones, bonificaciones y otros elementos de la retribución de los funcionarios y empleados públicos del Departamento y sus Organismos Autónomos, en el marco de la normativa vigente. - **C)** La coordinación con las demás Comisiones de Retribuciones existentes, así como con los órganos responsables de la gestión de la retribución, para garantizar la homogeneidad y coherencia en la aplicación de las normas. La Comisión Ejecutiva, que se encarga de la gestión operativa, está compuesta por: - **Presidente**: El Director General de Servicios. - **Vicepresidente**: El Subdirector General de la Oficialía Mayor del Departamento. - **Vocales**: Los Jefes de los Gabinetes Técnicos de las Secretarías Generales de Estructuras Agrarias y Alimentación, los Subdirectores Generales de Servicios de Apoyo de las Secretarías Generales de Producciones y Mercados Agrarios de Pesca Marítima, un representante, con categoría de Subdirector General, por cada uno de los Organismos Autónomos del Departamento, el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado. - **Secretario**: El Subdirector General de Personal. En las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrá asistir un representante, con voz y voto, designado por el Centro Directivo o Organismo Autónomo al que afecte el asunto a tratar. La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones, con carácter ordinario, en la Comisión Ejecutiva. Los vocales serán sustituidos de acuerdo con lo previsto en las normas reglamentarias correspondientes o, en otro caso, por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado. La sustitución del Interventor Delegado corresponderá al Interventor Adjunto y la del Secretario al Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Personal. En lo no previsto en la presente orden, la Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley de Procedimiento Administrativo. Queda derogada la Orden de este Departamento de 23 de junio de 1987. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 actualiza la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento, adaptándola a la nueva estructura orgánica del Departamento. Establece una nueva distribución de cargos y funciones, con el objetivo de garantizar la eficacia y coordinación en la gestión de las retribuciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva composición de la Comisión Ministerial**: Se establece una nueva estructura con presidentes, vicepresidentes, vocales y secretario, adaptada a la reorganización del Departamento. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1987**: La norma sustituye la anterior orden de 23 de junio de 1987, lo que implica una revisión completa de la estructura. 📋 **Funciones específicas**: La Comisión se encarga de la elaboración de propuestas y criterios sobre retribuciones, coordinación con otras comisiones y gestión de la aplicación de normas vigentes. ℹ️ **Sustitución de cargos**: Se establece un sistema de sustitución de vocales y otros cargos, siguiendo normas reglamentarias o por funcionarios con nivel orgánico adecuado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de febrero de 1992 - **Materias**: Administración pública, retribuciones, órganos colegiados - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Comisión Ministerial de Retribuciones, estructura orgánica, funciones, retribuciones públicas, órganos colegiados, normativa administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento ya existía, creada por una Orden de 1987 en desarrollo del Real Decreto 469/1987. La presente norma actualiza su composición y funciones para adaptarla a la nueva estructura orgánica del Departamento establecida por el Real Decreto 654/1991. A diferencia de normativas más recientes o de otras Comunidades Autónomas que podrían tener estructuras de gestión de retribuciones más descentralizadas o con participación de otros actores, esta Orden es de ámbito nacional y emana del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque define el marco y los órganos internos responsables de la gestión de las retribuciones del personal de dicho Ministerio, afectando a aspectos como la aplicación de complementos de productividad o la aprobación de gratificaciones por servicios extraordinarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────