Reglamento UENacionalvigente

Revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los Apéndices a dicho Reglamento. (Ginebra, 1988).

BOE-A-1992-5915Publicada: 12/03/1992MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los Apéndices a dich ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto publica la entrada en vigor en España, a partir del 16 de marzo de 1990, de la revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los Apéndices a dicho Reglamento, que entró en vigor de forma general en 1990. 2. **CONTEXTO** El Reglamento de Radiocomunicaciones, adoptado en Ginebra en 1988, establece normas sobre la utilización de las frecuencias de radiocomunicaciones. La revisión parcial fue necesaria para adaptar el marco jurídico a los avances tecnológicos y a la evolución de la regulación europea. La entrada en vigor en España se comunicó oficialmente el 7 de febrero de 1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El texto corresponde a una publicación oficial que informa sobre la entrada en vigor en España de la revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones y de sus Apéndices, que entró en vigor de forma general en 1990. La entrada en vigor en España se establece en la fecha del 16 de marzo de 1990, lo que significa que a partir de esa fecha, las normas revisadas se aplican en el territorio nacional. El texto no detalla los cambios específicos introducidos en la revisión, ya que el Reglamento omitido no se incluye en la publicación. Sin embargo, se menciona que la entrada en vigor se realizó de forma general, lo que sugiere que los cambios afectaron a toda la Unión Europea. La publicación se realiza mediante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y se firma por el Secretario General Técnico, Aurelio Pérrez Giraldá, el 7 de febrero de 1992. Este tipo de publicación es típica en el ámbito regulatorio, ya que permite a los ciudadanos y profesionales conocer las normas vigentes y su aplicación en el territorio nacional. La norma se enmarca en el marco de la regulación de las telecomunicaciones y la gestión de las frecuencias de radiocomunicaciones, lo cual implica una coordinación entre los Estados miembros de la Unión Europea. La revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones se realizó con el objetivo de actualizar las normas y adaptarlas a los nuevos estándares tecnológicos y a las necesidades de los usuarios. La entrada en vigor en España se comunicó oficialmente mediante esta publicación, lo que permite a los responsables de la gestión de las frecuencias y a los usuarios conocer las nuevas normas y su aplicación en el país. La norma no incluye los textos completos del Reglamento, lo que limita su utilidad para un análisis detallado, pero permite conocer la fecha de entrada en vigor y la autoridad responsable de su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El texto informa sobre la entrada en vigor en España del Reglamento de Radiocomunicaciones revisado. La fecha de entrada en vigor se establece como 16 de marzo de 1990. La publicación se realiza mediante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se firma por el Secretario General Técnico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Entrada en vigor en España**: 16 de marzo de 1990. ⚠️ **Reglamento omitido**: No se incluye en la publicación. 📋 **Publicación oficial**: Realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. ℹ️ **Fecha de comunicación**: 7 de febrero de 1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Publicación oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo - **Tipo**: Normativa reguladora - **Fecha**: 7 de febrero de 1992 - **Materias**: Radiocomunicaciones, telecomunicaciones, gestión de frecuencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento de Radiocomunicaciones, revisión parcial, entrada en vigor, frecuencias, normativa tecnológica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones de 1988, la normativa aplicable en España se basaba en regulaciones previas que, si bien buscaban ordenar el espectro radioeléctrico, podían carecer de la armonización internacional que las directivas y reglamentos de la Unión Europea promueven. Esta revisión, que entró en vigor para España en 1990, alinea la legislación nacional con los estándares europeos y mundiales, a diferencia de normativas de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener enfoques distintos o de la normativa estatal anterior que no incorporaba estos avances. La aprobación de esta revisión por parte de España, en consonancia con otros estados miembros de la UE, es crucial para el ciudadano porque garantiza la interoperabilidad de los servicios de radiocomunicaciones, facilita el acceso a tecnologías más avanzadas y seguras, y promueve un mercado único más eficiente en este sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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