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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo, por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

BOE-A-1992-6879Publicada: 26/03/1992MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo, por el que se modifican determinados prec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 266/1992 modifica aspectos funcionales y orgánicos del Ministerio de Justicia, con especial enfoque en la redistribución de áreas como Asuntos Religiosos, Servicios Notariales y Registrales, y el Servicio Jurídico del Estado. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 10/1991 estableció la estructura orgánica del Ministerio de Justicia. Sin embargo, la experiencia en su funcionamiento reveló la necesidad de ajustes para mejorar la eficacia y coordinación del departamento. Estas modificaciones se limitan a cambios funcionales y orgánicos, sin alterar el marco general de la estructura. El objetivo es adaptar la organización a nuevas necesidades y responsabilidades, especialmente en áreas clave como la libertad religiosa, la gestión notarial y la relación con instituciones comunitarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo de 1992, modifica el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, que estableció la estructura orgánica del Ministerio de Justicia. La reforma se centra en ajustes funcionales y orgánicos, con el objetivo de mejorar la eficacia y coordinación del Ministerio. En concreto, se modifica la Dirección General de Asuntos Religiosos, que pasa a tener funciones más amplias, incluyendo la gestión de la propiedad de bienes inmuebles y la realización de estudios y gestiones relacionados con el plan de gestión de dichos bienes. Además, se redistribuyen funciones en áreas como Servicios Notariales y Registrales, y Servicio Jurídico del Estado, con el fin de potenciar la atención a la libertad religiosa y de conciencia. También se suprime la Subdirección General de Recursos Gubernativos e Inspección Delegada y la Escuela de Estudios Penitenciarios, lo que refleja una reorganización de funciones hacia áreas más relevantes. En cuanto al Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se modifica su adscripción orgánica, pasando a depender de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, en lugar de la Dirección General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta reasignación no afecta la relación funcional con los órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores responsables de las relaciones con instituciones comunitarias. En materia de personal y presupuestos, se establece que las unidades administrativas suprimidas y los puestos de trabajo adscritos a ellas continuarán subsistiendo y serán retribuidos con cargo a las mismas dotaciones presupuestarias hasta que se apruebe la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la nueva estructura. Finalmente, se establecen disposiciones finales que determinan que el Ministerio de Justicia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas. Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 266/1992 introduce modificaciones orgánicas y funcionales al Ministerio de Justicia, con especial enfoque en la redistribución de funciones en áreas clave. Estas reformas buscan mejorar la eficacia y coordinación del departamento, sin alterar su estructura general. La norma establece un marco claro para la adaptación de la organización a nuevas necesidades y responsabilidades. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones funcionales y orgánicas**: Se ajustan áreas como Asuntos Religiosos, Servicios Notariales y Registrales, con mayor enfoque en la libertad religiosa y la gestión de bienes inmuebles. ⚠️ **Supresión de unidades**: Se eliminan la Subdirección General de Recursos Gubernativos e Inspección Delegada y la Escuela de Estudios Penitenciarios. 📋 **Reasignación de funciones**: El Servicio Jurídico del Estado pasa a depender de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, con relación funcional al Ministerio de Asuntos Exteriores. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Las unidades suprimidas continuarán siendo retribuidas hasta que se apruebe la nueva estructura. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 266/1992 - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 20 de marzo de 1992 - **Materias**: Organización del Ministerio de Justicia, funciones públicas, estructura administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ministerio de Justicia, estructura orgánica, reforma funcional, Servicio Jurídico del Estado, Asuntos Religiosos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, que previamente se había establecido en el Real Decreto 10/1991. La normativa estatal, a diferencia de las competencias autonómicas en materia de justicia, define la organización interna de los ministerios. La modificación, aprobada por el Consejo de Ministros, se centró en reajustes funcionales y orgánicos, como la creación de la Dirección General de Asuntos Religiosos y de Objeción de Conciencia, y la adscripción del Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al Ministerio de Asuntos Exteriores. Estas diferencias organizativas, aunque internas al ministerio, pueden influir en la agilidad y especialización con la que se atienden ciertas materias, impactando indirectamente al ciudadano en la eficacia de los servicios jurídicos y administrativos relacionados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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