Orden de 12 de marzo de 1992 por la que se autoriza la modificación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1992 por la que se autoriza la modificación de las tarif ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de marzo de 1992 autoriza el incremento de las tarifas de los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior, en respuesta a la subida de costes de explotación. 2. **CONTEXTO** Las empresas del sector presentaron un expediente ante la Junta Superior de Precios solicitando un aumento de tarifas, remitiendo una copia al Ministerio. Esto se realizó en cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios. Previo informe de la Junta Superior de Precios y con la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se emitió la Orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de marzo de 1992 establece que las tarifas de clase turista de los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior experimentarán un incremento medio ponderado del 5 por 100, sin que en ninguna línea se supere el 9 por 100. Este incremento se aplicará sobre las tarifas, excluido el impuesto sobre el valor añadido, resultantes de la Orden de 21 de diciembre de 1990. La relación entre la tarifa preferente y la turista no será superior a 1,3. No se fija límite para la relación entre la tarifa de primera y la turista. Al importe de las tarifas se le aplicará el impuesto sobre el valor añadido al tipo legalmente establecido. A los ciudadanos españoles y de los demás estados miembros de la Comunidad Económica Europea residentes en las islas Canarias, islas Baleares y Melilla se les aplicarán las reducciones previstas en el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero. Los cuadros con los precios al público, así como las condiciones de aplicación de los mismos, deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General de Aviación Civil. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Los billetes emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden podrán ser utilizados sin cargo adicional alguno durante su vigencia y para todos los trayectos que comprendan, siempre que el primer cupón de vuelo o el único, en su caso, se utilice antes del día 10 de abril de 1992. La Orden fue firmada en Madrid, el 12 de marzo de 1992, por Borrel Fontelles, Ilmo. Sres. Secretario General para los Servicios de Transportes y Director General del Transporte Terrestre. El texto legal se basa en el marco normativo del Real Decreto 2695/1977, que establece la regulación de precios en el sector de los transportes. La autorización del incremento de tarifas se realiza en cumplimiento de los principios de flexibilidad en la fijación de precios, en función de los costes de explotación. La Orden también establece condiciones específicas para la aplicación de las tarifas, incluyendo la aplicación del impuesto sobre el valor añadido, la aprobación previa de los cuadros de precios, y la vigencia de los billetes emitidos antes de la entrada en vigor de la Orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de marzo de 1992 autoriza el aumento de tarifas en servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior. Se establecen límites de incremento y condiciones de aplicación. La norma se basa en el marco legal del Real Decreto 2695/1977. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de incremento de tarifas**: Se autoriza un aumento medio ponderado del 5% en tarifas de clase turista. ⚠️ **Límites de incremento**: No se supera el 9% en ninguna línea. 📋 **Aplicación del IVA**: Se aplica el impuesto sobre el valor añadido al tipo legalmente establecido. ℹ️ **Vigencia de billetes anteriores**: Los billetes emitidos antes de la entrada en vigor pueden utilizarse sin cargo adicional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 12 de marzo de 1992 - **Materias**: Transporte aéreo, precios, tarifas, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas aéreas, incremento de precios, Real Decreto 2695/1977, IVA, regulación económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la fijación de tarifas en los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior se regía por el Real Decreto 2695/1977, el cual establecía un marco para la regulación de precios. La presente Orden, aprobada por el Ministerio de Transportes y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, introduce un incremento medio del 5% en las tarifas de clase turista, con un límite máximo del 9% por línea, y establece una relación máxima entre tarifas preferente y turista. Esta normativa nacional se compara con la liberalización progresiva del transporte aéreo en la Unión Europea, que buscaba mayor competencia y flexibilidad tarifaria, aunque en 1992 aún existían regulaciones específicas. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque impacta directamente en el coste de sus billetes de avión, afectando la asequibilidad de los viajes aéreos dentro de España, especialmente para residentes en Canarias, Baleares y Melilla que se beneficiaban de reducciones específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────