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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de febrero de 1992 sobre tramitación y resolución de expedientes de ayudas a instalaciones de acuicultura localizadas en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

BOE-A-1992-6620Publicada: 23/03/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de febrero de 1992 sobre tramitación y resolución de expedientes de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de febrero de 1992 establece el régimen de tramitación y resolución de ayudas a instalaciones de acuicultura en Ceuta y Melilla, adaptándose a la normativa comunitaria y nacional vigente. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de ayudas a proyectos de inversión en acuicultura, basándose en el Real Decreto 222/1991 y el Real Decreto 495/1988. La Orden busca regular la tramitación de ayudas en Ceuta y Melilla, que no se habían incorporado plenamente a la estructura de comunidades autónomas. La norma se apoya en la Constitución Española, especialmente en el artículo 149.3, que asigna competencias al Estado en materias no asumidas por las autonomías. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de febrero de 1992 regula la tramitación y resolución de ayudas a instalaciones de acuicultura en Ceuta y Melilla, en cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional vigente. La norma se basa en el Real Decreto 222/1991, que establece la posibilidad de asignar ayudas a proyectos de inversión en acuicultura, y en el Real Decreto 495/1988, que habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para asignar ayudas a proyectos no contemplados en la normativa comunitaria. En el artículo 2 del Real Decreto 222/1991, se establece que los proyectos de inversión deben estar inscritos en las líneas de desarrollo del sector incluidas en el programa de orientación plurianual. El artículo 26 de dicho Real Decreto establece el porcentaje de ayudas dentro del marco comunitario, y el artículo 27 señala que las solicitudes de ayuda se presentarán en la comunidad autónoma donde se localice el proyecto. La Orden de 1992 establece que, al no haberse desarrollado la previsión de la disposición transitoria quinta de la Constitución, que permitiría a Ceuta y Melilla constituirse en comunidad autónoma, se aplica el artículo 149.3 de la Constitución, que asigna competencias al Estado en materias no asumidas por las autonomías. Por tanto, la Dirección General de Estructuras Pesqueras será el órgano competente en la materia. En el artículo 9, se establece que las solicitudes de ayuda se presentarán ante la Dirección General de Estructuras Pesqueras acompañadas de dos ejemplares originales del formulario de ayudas referido en el artículo 2 de la Orden, junto con la memoria que incluya toda la documentación señalada en el artículo 3 de la misma. En el artículo 10, se establece que antes del 31 de diciembre de cada año, la Dirección General de Estructuras Pesqueras resolverá la asignación de estas ayudas nacionales de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto 495/1988 y según las disponibilidades presupuestarias existentes. En el artículo 11, se establece la liquidación de la ayuda, que se efectuará de la siguiente forma: A) En un único pago para aquellos proyectos cuya inversión aceptada no supere los 7.000.000 de pesetas. B) Para los proyectos contemplados en el apartado B) del artículo 2 del Real Decreto 495/1988 con inversiones superiores a 7.000.000 de pesetas, los pagos parciales se efectuarán en un máximo de tres fracciones y en las mismas condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) 1116/88, de la Comisión. En la disposición transitoria, se establece que la presente Orden será de aplicación a los proyectos tramitados en el marco de los Reales Decretos 219/1987, 495/1988 y 222/1991. En la disposición adicional, se establece que las ayudas se librarán, en las condiciones señaladas en la presente Orden, previa presentación de facturas y justificantes de haber efectuado los pagos. En las disposiciones finales, se establece que el Director General de Estructuras Pesqueras, en el ámbito de sus atribuciones, dictará las resoluciones y adoptará las medidas precisas para la aplicación de esta Orden. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece un régimen de tramitación y resolución de ayudas a instalaciones de acuicultura en Ceuta y Melilla, basado en la normativa comunitaria y nacional vigente. La norma se aplica a proyectos tramitados en el marco de los Reales Decretos mencionados y establece condiciones para la presentación, asignación y liquidación de las ayudas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a Ceuta y Melilla**: La norma se aplica a proyectos en estas ciudades, que no se habían incorporado plenamente a la estructura de comunidades autónomas. ⚠️ **Competencia del Estado**: Al no haberse desarrollado la previsión de la Constitución, se aplica el artículo 149.3, asignando competencia al Estado. 📋 **Trámites de solicitud**: Las solicitudes se presentan ante la Dirección General de Estructuras Pesqueras, acompañadas de documentación específica. ℹ️ **Condiciones de pago**: La liquidación de la ayuda se efectúa en un único pago o en tres fracciones, según la inversión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de febrero de 1992 - **Materias**: Acuicultura, ayudas, inversión, competencias, tramitación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la tramitación de ayudas a la acuicultura en Ceuta y Melilla se regía por normativas estatales y directivas de la UE, como el Real Decreto 222/1991 y el Reglamento (CEE) 4028/86. Generalmente, las solicitudes se presentaban ante la Comunidad Autónoma correspondiente. Sin embargo, al no tener Ceuta y Melilla aún su propio Estatuto de Autonomía, la competencia recaía en el Estado, específicamente en la Dirección General de Estructuras Pesqueras. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque, hasta esta Orden, los proyectos en estas ciudades podían enfrentar un procedimiento distinto o, en algunos casos, no tener acceso a las mismas ayudas que en otras CCAA, limitando su desarrollo y competitividad en el sector acuícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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