Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se publica el censo anual de buques arrastreros congeladores conforme a la Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la «Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental» (NAFO).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Secretaría General de Pesca Marítima, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 24 de marzo de 1992, publica el censo anual de buques arrastreros congeladores que podrán ejercer actividades de pesca durante 1991 en el caladero de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO), según los criterios establecidos en la Resolución de 3 de abril de 1990. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Orden de 17 de octubre de 1988, que regula la actividad pesquera de la flota española en NAFO, y se basa en la Resolución de 3 de abril de 1990, que establece los criterios para la confección del censo. El documento incluye una lista de buques congeladores con sus características técnicas y puertos de base, ordenados según la prioridad establecida. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Secretaría General de Pesca Marítima, se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1. de la Orden de 17 de octubre de 1988, que ordena la actividad de la flota española en NAFO, modificada por la Orden de 30 de marzo de 1990. Además, se basa en la Resolución de 3 de abril de 1990, que establece los criterios para la confección del censo de buques congeladores. Esta resolución, en uso de las facultades concedidas en la Orden de 17 de octubre de 1988, publica como anejo el censo de buques congeladores que podrán ejercer actividades de pesca durante 1991 en el caladero NAFO, según el Plan de Pesca de la Flota Congeladora de Arrastre para 1992, previsto en el artículo 6. de la Orden de 17 de octubre de 1988. El censo incluye la lista de buques congeladores, con sus características técnicas como TRB (Tonelaje de Registro Bruto), CV (Capacidad de Volumen), y puertos de base, ordenados según los criterios establecidos en la Resolución de 3 de abril de 1990. Cada buque está identificado con su nombre, matrícula y folio, lo que permite su registro y control en el marco de la regulación pesquera. La publicación del censo permite a los operadores conocer los buques autorizados para la actividad en el caladero, lo que es fundamental para la gestión de la pesca sostenible y el cumplimiento de los acuerdos internacionales. La resolución establece que el censo se publica como anejo, lo que facilita su acceso y consulta por parte de los interesados, como el sector congelador, que fue oído en el proceso. La publicación del censo es un requisito previo para la confección del Plan de Pesca, que se ajusta a los criterios de ordenación de la flota en NAFO. Esta resolución refleja el marco normativo vigente en la época, que busca garantizar la gestión sostenible de los recursos pesqueros, la transparencia en la asignación de cuotas y la coordinación con las instituciones internacionales responsables de la zona de regulación. La norma se basa en el principio de ordenación de la flota, que permite regular la actividad pesquera en función de criterios técnicos y económicos, como el TRB y la capacidad de volumen, que son indicadores relevantes para la evaluación de la capacidad de pesca de los buques. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1992 publica el censo de buques congeladores autorizados para la actividad en NAFO, según criterios establecidos. La norma se basa en órdenes anteriores y establece un listado detallado de buques con sus características técnicas. La resolución refleja un marco normativo de gestión pesquera sostenible. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del censo**: Se publica el censo de buques congeladores autorizados para la actividad en NAFO. ⚠️ **Criterios de ordenación**: La lista está ordenada según los criterios establecidos en la Resolución de 3 de abril de 1990. 📋 **Características técnicas**: Cada buque incluye datos como TRB, CV y puerto de base. ℹ️ **Contexto normativo**: La resolución se basa en órdenes anteriores y en el marco de la regulación pesquera internacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 24 de marzo de 1992 - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 24 de marzo de 1992 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de recursos, ordenación de flotas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca, flota, NAFO, congeladores, censo, TRB, CV, puerto base ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 1992, la actividad de la flota española en la zona NAFO ya estaba regulada por la Orden de 1988 y modificada en 1990, estableciendo criterios para la confección de censos. Esta normativa nacional se enmarca en un contexto internacional donde la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO) dictaba cuotas y normas de explotación. Si bien la normativa estatal y las directivas de la UE (aunque no explícitas en el extracto) buscaban una gestión sostenible, la publicación de este censo específico para buques arrastreros congeladores en 1992, aprobado por la Secretaría General de Pesca Marítima tras consultar al sector, detallaba qué embarcaciones concretas podían faenar. La diferencia para el ciudadano, en este caso armadores y tripulaciones, radicaba en la certeza y la asignación de derechos de pesca para un año concreto, afectando directamente a su actividad económica y a la planificación de sus operaciones en un caladero regulado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────