Orden de 26 de marzo de 1992 por la que se crea la Comisión Asesora para la Promoción de Autores Españoles Contemporáneos en el Extranjero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de marzo de 1992 por la que se crea la Comisión Asesora para la Prom ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de marzo de 1992 crea la Comisión Asesora para la Promoción de Autores Españoles Contemporáneos en el Extranjero, con el objetivo de fomentar la difusión internacional de la literatura española contemporánea. 2. **CONTEXTO** La Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura tiene como objetivo la promoción del libro español, especialmente en el extranjero. Esta norma surge en un contexto de interés por aumentar la visibilidad de los autores españoles contemporáneos en foros internacionales. La norma establece un mecanismo formal para que los sectores afectados puedan expresar sus opiniones y sugerencias sobre la promoción de la literatura española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992 establece la creación de la Comisión Asesora para la Promoción de Autores Españoles Contemporáneos en el Extranjero, como órgano colegiado dependiente de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. Esta comisión tiene funciones de asesoramiento y promoción de la literatura española contemporánea en el extranjero. Según el artículo 1, se establece que la Comisión se crea en virtud de la propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas. El artículo 2 detalla las funciones de la Comisión, entre las que se incluyen: informar y asesorar sobre programas de difusión exterior, estudiar y proponer fórmulas de promoción para aumentar la publicidad y el prestigio de la literatura española en el extranjero, y atender otros asuntos relacionados con estas funciones. El artículo 3 establece la composición de la Comisión, que incluye al Presidente, Vicepresidente, vocales y secretario. El Presidente es el Director general del Libro y Bibliotecas, el Vicepresidente es el Director de Centros de las Letras Españolas. Los vocales son representantes de varias asociaciones y organismos, como la Asociación Colegial de Escritores (ACE), la Asociación de Críticos Literarios (ACL), la Federación de Gremios de Editores, y catedráticos de universidad especializados en literatura contemporánea. Además, se incluye un escritor que haya obtenido el Premio Nacional de Literatura, designado por el Director general. El secretario es un funcionario de la Dirección General, designado por su director. El artículo 4 establece que la Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo considere oportuno su Presidente. El artículo 5 detalla la renovación parcial de los vocales, que se realizará cada año: uno de los representantes de la ACE, uno de los catedráticos y el representante de la ACL se sustituirán al finalizar el primer año, y los restantes al finalizar el segundo. El artículo 6 indica que el funcionario de la Comisión se regirá en lo no previsto en la Orden por lo dispuesto en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre Órganos Colegiados. El artículo 7 establece que los gastos derivados de las indemnizaciones por asistencias a las reuniones de la Comisión serán satisfechos con cargo al presupuesto de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. Finalmente, el artículo 8 establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 crea una comisión colegiada con funciones de asesoramiento y promoción de la literatura española contemporánea en el extranjero. La comisión está compuesta por representantes de distintas instituciones y profesionales, con un sistema de renovación parcial de sus vocales. La norma establece un marco legal para la promoción de los autores españoles en el extranjero, con un enfoque en la difusión internacional de la cultura y la literatura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Asesora**: Se establece un órgano colegiado con funciones de promoción y asesoramiento en la difusión internacional de la literatura española contemporánea. ⚠️ **Composición de la Comisión**: Incluye representantes de asociaciones literarias, editores, catedráticos y un escritor distinguido. 📋 **Funciones específicas**: La Comisión debe informar, asesorar y proponer fórmulas de promoción para aumentar el prestigio de la literatura española en el extranjero. ℹ️ **Renovación de vocales**: Se establece un sistema de renovación parcial de los vocales anualmente, con sustituciones en el primer y segundo año de funcionamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de marzo de 1992 - **Materias**: Cultura, literatura, promoción internacional, derechos de autor - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora, promoción internacional, literatura española, autores contemporáneos, Ministerio de Cultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, la promoción de autores españoles en el extranjero se gestionaba de forma menos estructurada, probablemente a través de iniciativas puntuales del Ministerio de Cultura y otras entidades. Esta norma, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Cultura, crea una comisión asesora específica, un órgano colegiado que no parece tener un paralelo directo en otras Comunidades Autónomas, las cuales suelen tener competencias en materia de cultura y promoción de sus propias literaturas. A diferencia de normativas estatales más amplias sobre fomento cultural, esta Orden se enfoca en un nicho muy concreto: la promoción exterior de autores españoles contemporáneos. Para el ciudadano, la existencia de esta comisión importa porque formaliza un canal de asesoramiento y propuesta para dar visibilidad a la creación literaria española en el mundo, buscando un mayor prestigio y difusión de la misma en foros internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────