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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de marzo de 1992 por la que se establecen excepciones al control fitosanitario en la importación de vegetales o productos vegetales procedentes u originarios de países signatarios del Acuerdo Schengen.

BOE-A-1992-7940Publicada: 09/04/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de marzo de 1992 por la que se establecen excepciones al control fit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de marzo de 1992 establece excepciones al control fitosanitario en la importación de vegetales o productos vegetales originarios de países signatarios del Acuerdo Schengen, con excepción de ciertos géneros que requieren certificado fitosanitario. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo Schengen, en su artículo 121, permite a los Estados miembros renunciar a los controles fitosanitarios y a la presentación de certificados fitosanitarios para ciertos vegetales y productos vegetales. Esta norma se transpuso en España mediante la Orden de 24 de octubre de 1991. Sin embargo, se prevé la posibilidad de ampliar la lista de vegetales exentos si los Estados miembros acuerdan una modificación. En este contexto, se aprobó una modificación en la reunión del Grupo Central en Roma el 18 de diciembre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de marzo de 1992 regula la exención del control fitosanitario y la presentación del certificado fitosanitario para la importación de productos de vivero originarios de países signatarios del Acuerdo Schengen. La norma se basa en el artículo 121 del Acuerdo Schengen, que permite a los Estados miembros renunciar a los controles fitosanitarios y a la presentación de certificados fitosanitarios para ciertos vegetales y productos vegetales, en cumplimiento del Derecho comunitario. La transposición de esta disposición en la legislación española se realizó mediante la Orden de 24 de octubre de 1991. Sin embargo, se prevé la posibilidad de ampliar la lista de vegetales exentos si los Estados miembros acuerdan una modificación del anexo III de la Declaración Común concerniente a este artículo. En este caso, se aprobó una modificación en la reunión del Grupo Central en Roma el 18 de diciembre. La Orden de 27 de marzo de 1992 establece que se exime del control en frontera y de la presentación del certificado fitosanitario a los productos de vivero importados en España originarios de Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Italia, Países Bajos y Portugal, excepto para aquellos géneros que se indican en el anexo. Además, los productos de vivero eximidos de certificados fitosanitarios deberán proceder de cultivos cuya tierra esté exenta de los nematodos *Globodera Rostochiensis* y *Globodera Pallida*. La disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El anexo de la Orden enumera los géneros de plantas de vivero para los que sigue siendo obligatoria la presentación del certificado fitosanitario de origen para su importación. Entre ellos se incluyen *Castanea*, *Pseudotsuga*, *Chaenomeles*, *Pyrus*, *Cotoneaster*, *Pyracantha*, *Crataegus*, *Quercus*, *Cydonia*, *Rubus*, *Larix*, *Sorbus*, *Malus*, *Stranvaesia*, *Picea*, *Vitis*, *Pinus*, *Citrus* (incluidos sus híbridos), *Platanus*, *Fortunella*, *Populus*, *Poncirus*, *Prunus*, *Palmaceae*. Además, los siguientes géneros siguen provisionalmente sujetos al certificado fitosanitario para su importación en las islas Canarias: *Cornus*, *Mespilus*, *Ribes*, *Rosa*, *Symphoricarpos*. Finalmente, se menciona que los géneros *Citrus* están prohibidos para su importación, salvo autorización, según la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de diciembre de 1990, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 11 de enero de 1991, sobre condiciones a respetar para la importación de material vegetal de cítricos para multiplicación y plantación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece excepciones al control fitosanitario para la importación de productos de vivero originarios de países signatarios del Acuerdo Schengen. Estas excepciones se aplican a ciertos géneros, excepto aquellos que requieren certificado fitosanitario. La norma se basa en el artículo 121 del Acuerdo Schengen y se complementa con el anexo que detalla los géneros exentos y aquellos que aún requieren certificado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Excepción al control fitosanitario**: Se exime del control en frontera y de la presentación del certificado fitosanitario para productos de vivero originarios de países signatarios del Acuerdo Schengen. ⚠️ **Condiciones para la exención**: Los productos exentos deben proceder de cultivos exentos de nematodos específicos. 📋 **Lista de géneros exentos**: Se detalla en el anexo, incluyendo géneros como *Pinus*, *Citrus*, *Platanus*, entre otros. ℹ️ **Aplicación en Canarias**: Algunos géneros siguen sujetos al certificado fitosanitario en las islas Canarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 27 de marzo de 1992 - **Materias**: Fitosanitario, importación, acuerdos internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo Schengen, control fitosanitario, certificado fitosanitario, importación, productos de vivero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la normativa española transponía el Acuerdo Schengen mediante una Orden de 1991, estableciendo controles fitosanitarios para la importación de vegetales y productos vegetales. Esta nueva Orden, aprobada por el Secretario General de Producciones y Mercados Agrarios, amplía las excepciones a dichos controles para productos de vivero procedentes de países signatarios del Acuerdo Schengen, basándose en una modificación acordada a nivel de Consejo de Ministros y Secretarios de Estado de Schengen. A diferencia de la normativa general de la UE que exige certificados fitosanitarios para proteger la sanidad vegetal, esta disposición busca agilizar el comercio intracomunitario entre los países Schengen. Para el ciudadano, esto implica una mayor facilidad y rapidez en la importación de ciertos productos de vivero desde estos países, aunque se mantienen requisitos específicos para géneros de plantas concretos y para las islas Canarias, garantizando así un equilibrio entre la libre circulación y la protección fitosanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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