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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 333/1992, de 4 de abril, por el que se prorroga el plazo del artículo 1.° del Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, que establece el Programa Coordinado para la erradicación de la Peste Porcina Africana.

BOE-A-1992-7939Publicada: 09/04/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 333/1992, de 4 de abril, por el que se prorroga el plazo del artícu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 333/1992 prorroga el plazo para desarrollar el Programa Coordinado de erradicación de la Peste Porcina Africana, establecido en el Real Decreto 425/1985, hasta el 4 de abril de 1994. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 425/1985 estableció un programa para erradicar la Peste Porcina Africana, que tuvo éxito gracias a la colaboración de las Administraciones y sectores implicados, logrando la eliminación de la enfermedad en gran parte del territorio nacional. Sin embargo, en los últimos años, la incidencia de la enfermedad en la Zona Afectada ha continuado disminuyendo, pero no ha sido eliminada por completo. Esto ha generado restricciones en el comercio exterior porcino y pérdidas económicas en las provincias afectadas. Por ello, se considera necesario mantener las medidas de lucha para evitar la reinfección y eliminar la enfermedad en las zonas donde aún persiste. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 333/1992, de 4 de abril de 1992, tiene por objeto prorrogar el plazo para desarrollar el Programa Coordinado para la erradicación de la Peste Porcina Africana, establecido en el artículo 1 del Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, y prorrogado previamente por el Real Decreto 304/1990, de 2 de marzo. El Real Decreto 425/1985 estableció un programa de acción coordinada para erradicar la enfermedad, que fue reconocido internacionalmente por el Consejo de Ministros de Agricultura de la CEE, celebrado en Bruselas el 14 de diciembre de 1988, que aprobó la Decisión del Consejo 89/21/CEE, modificada por la Decisión 91/112/CEE de la Comisión, autorizando la salida de animales vivos, carne fresca y productos a base de carne desde España a otros países miembros. A pesar del éxito obtenido, en los últimos años la incidencia de la Peste Porcina Africana en la Zona Afectada ha continuado disminuyendo, pero no ha sido eliminada por completo. Esto ha generado restricciones en el comercio exterior porcino, ya que países no comunitarios exigen que todo el territorio esté libre de la enfermedad para permitir la entrada de productos españoles. Además, se han producido pérdidas económicas en las provincias afectadas, tanto en el sector de productos como en el industrial. En consecuencia, se considera necesario mantener las medidas de lucha para evitar la reinfección de la zona indemne y eliminar el proceso infeccioso en las zonas donde aún persiste. Por ello, el Real Decreto 333/1992, de 4 de abril de 1992, dispone que el plazo para desarrollar el Programa Coordinado se prorrogue hasta el 4 de abril de 1994. Las disposiciones finales del Real Decreto 333/1992 incluyen la facultad del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del Real Decreto, y la entrada en vigor del mismo el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 333/1992 prorroga el plazo para erradicar la Peste Porcina Africana, manteniendo las medidas necesarias para evitar la reinfección. Se busca garantizar la seguridad sanitaria y la apertura del comercio exterior. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: Se extiende hasta el 4 de abril de 1994 el plazo para desarrollar el Programa Coordinado. ⚠️ **Necesidad de medidas**: Se mantienen las medidas de lucha para evitar la reinfección y eliminar la enfermedad. 📋 **Contexto de éxito y limitaciones**: El programa tuvo éxito, pero no se logró la erradicación total. ℹ️ **Impacto económico**: La enfermedad genera restricciones comerciales y pérdidas en las provincias afectadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 333/1992 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 4 de abril de 1992 - **Materias**: Sanidad animal, agricultura, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Peste Porcina Africana, erradicación, comercio exterior, medidas sanitarias, agricultura, España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992 prorroga un programa nacional iniciado en 1985 para erradicar la Peste Porcina Africana, basándose en el éxito previo y la necesidad de eliminar focos residuales para facilitar el comercio exterior, algo que ya había sido reconocido por la UE con la Decisión 89/21/CEE. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que podrían establecer enfoques más generales o específicos, esta norma se centra en la continuidad de medidas sanitarias concretas a nivel estatal. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, previa consulta a las Comunidades Autónomas, quienes participan activamente en su implementación. Esta prórroga es crucial para el ciudadano, ya que la erradicación total de la enfermedad es un requisito indispensable para la plena apertura del mercado porcino español a nivel internacional, evitando así pérdidas económicas y garantizando la sanidad animal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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