Corrección de errores de la Orden de 12 de marzo de 1992 por la que se autoriza la modificación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 12 de marzo de 1992 por la que se autoriza ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la redacción de la Orden de 12 de marzo de 1992, que autorizaba la modificación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior. 2. **CONTEXTO** La Orden de 12 de marzo de 1992 fue publicada en el «Boletículo Oficial del Estado» número 73, de fecha 25 de marzo de 1992, página 9855, segunda columna. Se detectó un error en la redacción de la parte final de la Orden, relacionada con la firma de los funcionarios responsables. Para corregirlo, se emitió una rectificación que se insertó en el mismo Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión corresponde a una **rectificación de errores** en una Orden Ministerial emitida en 1992. La Orden original autorizaba la modificación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior. Sin embargo, se detectó un error en la redacción de la parte final de la Orden, donde se mencionaba incorrectamente la denominación del Director general del Transporte Terrestre, en lugar de la correcta denominación del Director general de Aviación Civil. La rectificación inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 73, de fecha 25 de marzo de 1992, página 9855, segunda columna, corrige esta omisión. Según el texto rectificado, se debe leer: «Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general de Aviación Civil», en lugar de «Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general del Transporte Terrestre». Esta corrección se realiza en el marco de la normativa vigente en materia de publicación de actos administrativos, que exige la precisión y la exactitud en la redacción de los documentos oficiales. La rectificación no modifica el contenido sustancial de la Orden, sino que corrige un error de redacción que podría afectar la formalidad y la validez jurídica del acto. En este sentido, se refiere a la **corrección de errores en actos administrativos**, un mecanismo previsto en el derecho administrativo español, que permite la rectificación de errores en la redacción de los actos, siempre que no afecten al fondo de la decisión. En la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, de procedimiento administrativo general, se establece que los actos administrativos deben ser redactados con exactitud y claridad, y que en caso de error, pueden ser corregidos en el mismo documento o en un acto posterior. En este caso, la rectificación se realiza mediante un nuevo texto inserto en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza la transparencia y la legalidad del acto. La corrección no implica una nueva decisión, sino una corrección formal de un error de redacción, lo que no afecta a la validez jurídica del acto original. Por tanto, la norma en cuestión no introduce cambios sustanciales en la regulación de las tarifas aéreas, sino que corrige una imprecisión en la redacción del acto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error de redacción en una Orden Ministerial de 1992. No modifica el contenido sustancial del acto, sino que corrige una imprecisión en la firma de los funcionarios. La rectificación se inserta en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la formalidad del acto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en actos administrativos**: La norma corrige una imprecisión en la redacción de una Orden Ministerial. ⚠️ **No modifica el contenido sustancial**: La corrección no afecta a la decisión tomada, sino a la formalidad del acto. 📋 **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: La rectificación se inserta en el mismo medio para garantizar la transparencia. ℹ️ **Relevancia formal**: La norma tiene relevancia en materia de formalidad y exactitud en la redacción de actos administrativos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, número 73, de fecha 25 de marzo de 1992 - **Tipo**: Rectificación de errores - **Fecha**: 25 de marzo de 1992 - **Materias**: Derecho administrativo, formalidad de actos, redacción de órdenes ministeriales - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la formalidad y exactitud de los actos administrativos) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1992, que corrige un error en una orden previa sobre tarifas de servicios aéreos regulares de pasajeros en la red interior, se enmarca en un contexto nacional de regulación de transporte aéreo. Previamente, la regulación de tarifas aéreas estaba sujeta a autorizaciones administrativas, un modelo que ha evolucionado significativamente con la liberalización del mercado aéreo en la Unión Europea, donde las directivas han tendido a armonizar y flexibilizar estas normativas, permitiendo una mayor competencia. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias más específicas en infraestructuras o servicios de transporte terrestre, la aviación civil es competencia estatal. La aprobación de estas órdenes recae en el Ministerio de Transportes. Para el ciudadano, estas correcciones, aunque técnicas, aseguran la correcta aplicación de las normativas que, en última instancia, afectan a la transparencia y previsibilidad de los costes de los servicios aéreos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────