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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 295/1992, de 27 de marzo, por el que se modifica el apéndice II del vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1992-7635Publicada: 04/04/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 295/1992, de 27 de marzo, por el que se modifica el apéndice II del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 295/1992 modifica el apéndice II del Arancel de Aduanas, extendiendo el beneficio arancelario a ciertos chasis de vehículos automóviles importados con cabina, con el fin de aplicar los principios del Arancel Aduanero Común y suspender los derechos de aduana. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1455/1987 otorga a los interesados el derecho de presentar reclamaciones o peticiones sobre el Arancel de Aduanas. Además, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas permite suspender parcial o totalmente los derechos de aduana y acelerar la adaptación al Arancel Aduanero Común. Como consecuencia, se han formulado peticiones para aplicar estos principios a productos importados que son relevantes para sectores industriales. Los apéndices I y II del Arancel resuelven casos en los que los productos requieren un tratamiento arancelario especial. La modificación del apéndice II en este Real Decreto se refiere a la extensión del beneficio a ciertos chasis de vehículos automóviles importados con cabina. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 295/1992, de 27 de marzo de 1992, modifica el apéndice II del Arancel de Aduanas, específicamente el apartado B, para incluir en el código NC ex. 8706.00.11.0 los chasis de vehículos automóviles importados con cabina. Esta modificación se justifica por la necesidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad Económica Europea y aplicar directamente el Arancel Aduanero Común para importaciones de terceros países. La modificación se fundamenta en el artículo 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permiten la suspensión de derechos arancelarios y la aceleración de la adaptación al Arancel Aduanero Común. Además, se basa en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que otorga al Gobierno la facultad de modificar el Arancel de Aduanas. La Junta Superior Arancelaria emitió un dictamen favorable, y se previo el visto bueno del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de marzo de 1992. El artículo único del Real Decreto modifica la designación y la referencia del código NC del bien de equipo incluido en el apéndice II, apartado B del Arancel de Aduanas. El chasis de vehículos automóviles mencionado en el código NC ex. 8706.00.11.0 ahora incluye los chasis importados con cabina. El derecho arancelario aplicable es del 20%. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El documento fue firmado por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, José Claudio Aranzadi Martínez. Esta modificación busca alinear el Arancel de Aduanas español con los principios del Arancel Aduanero Común, facilitando la importación de ciertos productos que son relevantes para sectores industriales. La decisión refleja la necesidad de adaptar el sistema arancelario a los cambios en el contexto internacional, especialmente en relación con la Comunidad Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 295/1992 modifica el apéndice II del Arancel de Aduanas para incluir chasis de vehículos automóviles importados con cabina en el código NC ex. 8706.00.11.0. Esta modificación se fundamenta en el derecho a suspender derechos arancelarios y aplicar el Arancel Aduanero Común, según los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del apéndice II del Arancel de Aduanas**: Se incluyen chasis de vehículos automóviles importados con cabina en el código NC ex. 8706.00.11.0. ⚠️ **Suspensión de derechos arancelarios**: Se aplica la suspensión total de derechos arancelarios frente a la Comunidad Económica Europea. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 295/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de marzo de 1992 - **Materias**: Aduanas, comercio internacional, derechos arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Real Decreto - **Código**: 8706.00.11.0 - **Código de clasificación**: NC ex. 8706.00.11.0 - **Derecho aplicable**: Arancel Aduanero Común - **Sector afectado**: Industria automotriz - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el comercio internacional y la regulación arancelaria) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, el Arancel de Aduanas español, modificado por el Real Decreto 1455/1987, ya contemplaba la posibilidad de que los interesados presentaran reclamaciones para defender sus intereses. La adhesión de España a las Comunidades Europeas introdujo la facultad de suspender derechos de aduana y acelerar la adaptación al Arancel Aduanero Común, lo que motivó peticiones para productos no fabricados en España. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español con dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, extiende un beneficio arancelario a determinados chasis de vehículos automóviles, tanto si se importan solos como con cabina, equiparándolos a las normativas europeas y permitiendo la suspensión total de aranceles frente a la CEE y la adopción del Arancel Aduanero Común para terceros países. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque puede traducirse en una reducción de costes en la importación de estos vehículos o sus componentes, afectando a la competitividad de las empresas y, potencialmente, al precio final de los productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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