Orden de 16 de marzo de 1992 por la que se establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo hasta el 31 de diciembre de 1992 en determinada zona del litoral noroeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de marzo de 1992 por la que se establece un plan experimental de pes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de marzo de 1992 establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo en una zona específica del litoral noroeste, con duración hasta el 31 de diciembre de 1992. Se autoriza la pesca exclusiva en dicha zona a ciertos buques censados en modalidades específicas y con base en puertos de la zona. **2. CONTEXTO** La Orden se emite tras los resultados obtenidos por la aplicación de la Orden de 27 de mayo de 1991 y los informes del Instituto Español de Oceanografía, que recomiendan establecer un plan similar para 1992 con modificaciones. El artículo 149.1.19 de la Constitución atribuye exclusivamente al Estado la competencia en materia de pesca marítima, salvo en aguas interiores. Se considera oportuno tener en cuenta la opinión del sector afectado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de marzo de 1992 establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo en una zona del litoral noroeste, limitada a ciertos buques censados en modalidades específicas y con base en puertos de la zona. El artículo 149.1.19 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, salvo en aguas interiores, lo que justifica la intervención estatal en este ámbito. El artículo 1 de la Orden define el área marítima delimitada por ocho puntos geográficos específicos, que quedan reservados exclusivamente para la pesca con palangre de fondo y artes de enmalle fijo de fondo. Solo los buques censados en las modalidades mencionadas y con base en puertos de la zona pueden ejercer la pesca en dicha zona. El artículo 2 permite a los armadores cuyos barcos no estén incluidos en la relación del anexo solicitar su inclusión en la lista de buques pesqueros con derecho a faenar en la zona, siempre que lo hagan dentro de un plazo de treinta días naturales desde la entrada en vigor de la Orden. La inclusión en la lista se efectuará previo informe de las cofradías de pescadores y organizaciones pesqueras afectadas. El artículo 3 establece que en la zona delimitada, los aparejos de palangre de fondo y volanta solo pueden ser largados a la hora del alba de madrugada, y no pueden encontrarse calados antes de dicha hora. El artículo 4 establece que las medidas se aplicarán a los aparejos de palangre de fondo, y se mencionan diversos buques autorizados, como el "O Xan FE-4-3052 Cedeira Volanta", el "Pastor Nauta ST-1-1041 Burela Volanta", el "Pepin FE-2-2789 Burela Volanta", entre otros, que figuran en el anexo de la Orden. Estos buques están autorizados para ejercer la pesca en la zona delimitada, siempre que cumplan con las condiciones establecidas, como tener base en puertos de la zona y estar censados en las modalidades correspondientes. La Orden refleja una regulación específica y temporal, con el objetivo de controlar y gestionar la pesca en la zona en cuestión, teniendo en cuenta la opinión del sector afectado y los resultados obtenidos en años anteriores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece un plan experimental de pesca en una zona específica, con restricciones y autorizaciones para ciertos buques. Se basa en la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima y en la opinión del sector afectado. La regulación es temporal y específica, con el objetivo de gestionar la pesca en dicha zona. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Área delimitada**: Se establece una zona específica del litoral noroeste con coordenadas exactas. ⚠️ **Competencia estatal**: El Estado ejerce exclusivamente la competencia en materia de pesca marítima, según el artículo 149.1.19 de la Constitución. 📋 **Autorización de buques**: Solo ciertos buques censados en modalidades específicas y con base en puertos de la zona pueden ejercer la pesca. ℹ️ **Horario de pesca**: Los aparejos de palangre de fondo y volanta solo pueden ser largados a la hora del alba de madrugada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 16 de marzo de 1992 - **Fecha**: 16 de marzo de 1992 - **Materias**: Pesca marítima, gestión pesquera, zonas marítimas, autorización de buques - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1992, de ámbito nacional, se basaba en la experiencia de un plan experimental previo de 1991 y buscaba regular de forma experimental la pesca con palangre de fondo y artes de enmalle hasta finales de ese año en una zona específica del litoral noroeste. La normativa estatal, en virtud del artículo 149.1.19 de la Constitución, ostenta la competencia exclusiva en pesca marítima, lo que explica su carácter nacional y no autonómico, a diferencia de otras CCAA que podrían tener regulaciones propias en aguas interiores. La aprobación de esta orden, que requería la opinión del sector afectado, implicaba una restricción temporal y geográfica para ciertos tipos de pesca, importando al ciudadano pescador la delimitación clara de las zonas y artes permitidas, así como los procedimientos para la inclusión en el censo de buques autorizados, garantizando así la seguridad jurídica y la planificación de su actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────