Orden de 22 de abril de 1992 por la que se regulan las declaraciones de superficie de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1992.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de abril de 1992 por la que se regulan las declaraciones de superfic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de abril de 1992 regula las declaraciones de superficie de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1992, estableciendo las bases y requisitos para su presentación. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación agrícola en España, con el objetivo de controlar y gestionar el cultivo de lúpulo, un producto de interés económico y agrícola. La norma se enmarca en el sistema de control de cultivos en el ámbito nacional. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 25 de abril de 1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de abril de 1992 establece que las declaraciones de superficie de plantación de cultivo de lúpulo deben presentarse en el ámbito nacional, y que dichas declaraciones deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Según el artículo 1 de la Orden, se establece que las declaraciones deben ser presentadas por los agricultores o empresas que realicen el cultivo de lúpulo, y que deben incluir información sobre la superficie cultivada, la ubicación geográfica, y la producción estimada. El artículo 2 detalla que las declaraciones deben ser presentadas en el organismo competente, que en este caso se refiere al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que dicha presentación debe realizarse antes del 30 de junio de 1992. Además, el artículo 3 establece que las declaraciones deben ser acompañadas de la documentación justificativa necesaria, como certificados de cultivo, informes técnicos y otros documentos que acrediten la actividad agrícola. El artículo 4 establece que las declaraciones serán revisadas por el órgano competente, y que en caso de no cumplir con los requisitos establecidos, se podrá solicitar la corrección o la presentación de nuevos datos. Por último, el artículo 5 establece que las declaraciones serán archivadas y conservadas en el ámbito del Ministerio correspondiente, y que se utilizarán para la elaboración de informes estadísticos y de gestión agrícola. La norma también establece que los agricultores o empresas que no presenten las declaraciones en el plazo establecido deberán justificar su incumplimiento, y que en caso de incumplimiento reiterado, se podrán aplicar sanciones previstas en la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece un marco regulatorio para la declaración de superficie de cultivo de lúpulo. Establece plazos, requisitos y procedimientos para la presentación de dichas declaraciones. La norma se enmarca en el sistema de control agrícola en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de declaraciones**: Establece la obligatoriedad de presentar declaraciones de superficie de cultivo de lúpulo. ⚠️ **Plazos y requisitos**: Establece fechas límite y documentación necesaria para la presentación. 📋 **Procedimiento de revisión**: Detalla el proceso de revisión y corrección de las declaraciones. ℹ️ **Conservación y uso**: Indica que las declaraciones serán archivadas y utilizadas para fines estadísticos y de gestión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 22 de abril de 1992 - **Materias**: Agricultura, control de cultivos, declaración de superficie - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: declaración de superficie, cultivo de lúpulo, agricultura, control agrícola, normativa nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 22 de abril de 1992 regulaba las declaraciones de superficie de plantación de cultivo de lúpulo para ese año específico, una medida que se enmarcaba en un contexto de gestión agrícola nacional. Antes de esta orden, la regulación de cultivos específicos como el lúpulo solía depender de normativas sectoriales que buscaban organizar la producción y asegurar la calidad, a menudo influenciadas por políticas agrarias comunitarias europeas y directivas de la UE que buscaban armonizar las prácticas agrícolas entre los estados miembros. Si bien otras Comunidades Autónomas podían tener normativas similares o complementarias, la competencia estatal en materia de agricultura y producción agraria era la que dictaba estas órdenes. La aprobación recaía en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para el ciudadano agricultor, esta diferencia importa porque establece las reglas del juego para la producción de lúpulo, afectando directamente a la planificación de sus cultivos, la posible obtención de ayudas o subvenciones, y la comercialización de su producto, garantizando un marco legal claro y predecible para su actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────