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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.

BOE-A-1992-9509Publicada: 04/05/1992Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los E ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 405/1992 establece el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, modificando el anterior Real Decreto 2102/1983, y establece derechos, prerrogativas y trámites para quienes han sido Presidentes del Gobierno tras su cese. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto, estableció el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno. La experiencia adquirida desde su promulgación aconsejó revisar el régimen estatutario reconocido a los Ex Presidentes del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, que regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, modificando el anterior Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto. El texto establece que los Presidentes del Gobierno gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo (Art. 1). Los Ex Presidentes del Gobierno gozarán del tratamiento de «Presidente» y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme al Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (Art. 2). En sus desplazamientos fuera del territorio nacional podrán gozar del apoyo de los servicios de la representación diplomática española. Los Ex Presidentes del Gobierno podrán disponer de los siguientes medios y prerrogativas (Art. 3): 1. Se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18, que serán cubiertos, a su propuesta, mediante el sistema de libre designación. Dichos puestos de trabajo se incluirán en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Presidencia del Gobierno prevista en la del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. El personal que ocupe dichos puestos tendrá la consideración de «personal eventual de gabinete» y, si fuesen funcionarios, pasarán a la situación de servicios especiales. 2. Una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado. 3. Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado. 4. Gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarios. 5. Disfrutarán de libre pase en las Compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado. Además, el Real Decreto establece que quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrán derecho a la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, número 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981 (Art. 4, 1). Los Ex Presidentes del Gobierno causarán en su favor y en el de sus familiares los derechos pasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado (Art. 4, 2). La disposición transitoria establece que el presente Real Decreto será de aplicación a quienes a su entrada en vigor tengan la condición de Ex Presidentes del Gobierno, así como a quienes adquieran esta condición en lo sucesivo, surtiendo en todo caso efectos desde la respectiva fecha de cese del interesado como Presidente del Gobierno. La disposición derogatoria establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto y, específicamente, el Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto, por el que se establece el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno. La disposición final establece que el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 405/1992 regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, modificando el anterior Real Decreto 2102/1983. Establece derechos, prerrogativas y trámites para quienes han sido Presidentes del Gobierno tras su cese. El texto incluye disposiciones transitorias, derogatorias y finales para su aplicación y entrada en vigor. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reemplazo del Estatuto**: El Real Decreto 405/1992 sustituye al Real Decreto 2102/1983, estableciendo un nuevo régimen para los Ex Presidentes del Gobierno. ⚠️ **Prerrogativas y derechos**: Los Ex Presidentes del Gobierno disfrutan de diversos derechos, incluyendo dotación económica, medios de transporte, seguridad y acceso a servicios oficiales. 📋 **Estructura normativa**: El Real Decreto incluye artículos, disposiciones transitorias, derogatorias y finales, garantizando su aplicación y entrada en vigor. ℹ️ **Aplicación y vigencia**: El Real Decreto se aplicará a quienes ya sean Ex Presidentes y a quienes lo adquieran en el futuro, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 405/1992 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 24 de abril de 1992 - **Materias**: Derecho público, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho de personal público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ex Presidentes del Gobierno, Estatuto, prerrogativas, derechos, Real Decreto, normativa administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la normativa que regulaba el estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno era el Real Decreto 2102/1983. Esta nueva norma, aprobada por el Gobierno central a propuesta del Presidente y previa deliberación del Consejo de Ministros, revisa y actualiza el régimen anterior, detallando prerrogativas como el apoyo de personal, dotación para gastos, vehículo oficial, seguridad y libre pase en transportes. A diferencia de normativas autonómicas que podrían existir o no, esta es de ámbito estatal y se enmarca en la legislación española, sin que haya directivas europeas específicas que regulen esta materia a nivel de la UE. La diferencia para el ciudadano radica en la transparencia y la definición clara de los beneficios y apoyos que reciben quienes han ostentado la máxima representación del ejecutivo, lo cual puede generar debate público sobre la pertinencia y cuantía de dichas asignaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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