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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.

BOE-A-1992-8909Publicada: 24/04/1992Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento of ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 391/1992 establece el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, con el fin de garantizar la pureza de las razas y la armonización de normas zootécnicas y genealógicas dentro de la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se dicta en cumplimiento de la Directiva 91/174/CEE, que establece normas zootécnicas y genealógicas para la comercialización de animales de raza. Aunque ya existen normas para especies como bovina, porcina, ovina, caprina y equina, se requiere una normativa específica para animales de razas puras incluidas en el anexo II del Tratado de la Comunidad Económica Europea. Para cumplir con estas normas internacionales, es necesario reconocer organizaciones de criadores que lleven libros genealógicos. El Real Decreto se dicta bajo el artículo 149.1.13 de la Constitución, con la aprobación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 391/1992, de 21 de abril de 1992, regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o crean libros genealógicos. Este Real Decreto se fundamenta en la Directiva 91/174/CEE, que establece normas zootécnicas y genealógicas para la comercialización de animales de raza, y en la necesidad de armonizar estas normas dentro de la Comunidad Económica Europea. El Real Decreto define el concepto de "animal de raza" como todo animal de cría contemplado en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, cuyos intercambios aún no hayan sido objeto de una normativa comunitaria zootécnica más específica, y que esté inscrito o registrado en un libro o registro genealógico llevado por una organización o asociación de criadores reconocida oficialmente (art. 1). El reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores se efectúa por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (art. 2). Para ello, se establecen criterios de evaluación y se realizarán controles periódicos para comprobar el cumplimiento de los requisitos. En caso de incumplimiento continuado, se podrá revocar el reconocimiento. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá un Registro General de organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza, donde se inscribirán las que hayan obtenido el reconocimiento oficial, así como se realizarán anotaciones relacionadas con su situación (art. 3). Además, el Ministerio determinará los criterios básicos para la reglamentación de los libros y registros genealógicos, así como para el control de rendimientos y valoración de los reproductores inscritos, teniendo en cuenta las características específicas de cada raza (art. 4). En materia transitoria, se establece que, en el caso de animales de raza sin genealogía conocida, se podrá crear un libro genealógico o registro fundacional para inscribir los reproductores hasta que cumplan los requisitos generales (disposición transitoria). En materia derogatoria, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto (disposición derogatoria). En las disposiciones finales, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto (primera disposición final). La entrada en vigor del Real Decreto se establece para el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (segunda disposición final). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 391/1992 establece un marco legal para el reconocimiento de organizaciones de criadores de animales de raza que lleven libros genealógicos. Establece criterios para el reconocimiento, control y registro de estas organizaciones, con el objetivo de garantizar la pureza de las razas y cumplir con normativas internacionales. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de abril de 1992. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de animal de raza**: Se establece que un animal de raza es aquel inscrito en un libro genealógico llevado por una organización reconocida. ⚠️ **Reconocimiento oficial**: Solo se otorga al cumplir requisitos y someterse a controles periódicos. 📋 **Registro General**: El Ministerio mantiene un registro de todas las organizaciones reconocidas. ℹ️ **Criterios de reglamentación**: Se establecen criterios para los libros genealógicos y control de reproductores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de abril de 1992 - **Materias**: Agricultura, ganadería, derecho animal, derecho zootécnico, derecho internacional - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Real Decreto 391/1992 - **Cita**: Art. 1, 2, 3, 4, disposiciones transitoria y derogatoria, disposiciones finales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la regulación de las organizaciones de criadores de animales de raza y sus libros genealógicos a nivel nacional era menos estructurada, aunque ya existían directivas europeas como la 91/174/CEE que buscaban armonizar la comercialización de animales de raza. Este Real Decreto, dictado al amparo de la competencia estatal en materia de agricultura y ganadería, establece un marco para el reconocimiento oficial de estas entidades, delegando la competencia a las Comunidades Autónomas cuando el ámbito de actuación es regional. La diferencia principal con normativas anteriores o de otras CCAA es la creación de un sistema unificado de reconocimiento que, si bien permite la actuación autonómica, sienta las bases para una coherencia nacional, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar la fiabilidad y trazabilidad de los animales de raza para su comercialización y conservación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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