Orden de 21 de mayo de 1992 por la que se modifica el régimen de intercambios comerciales de exportación con Libia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de mayo de 1992 por la que se modifica el régimen de intercambios co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece que las aeronaves y componentes de aeronaves clasificados en el capítulo 88 del Arancel de Aduanas deben obtener autorización previa para su exportación a Libia, en aplicación de una resolución de las Naciones Unidas y regulaciones europeas. 2. **CONTEXTO** La Resolución 748/1992 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas impuso un embargo selectivo sobre el comercio con Libia a partir del 15 de abril de 1992. En respuesta, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el Reglamento (CEE) número 945/92, que prohibe el suministro de aeronaves o componentes de aeronaves a Libia. Para cumplir con dichas normas, se requiere una regulación nacional que controle la exportación de dichos bienes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 21 de mayo de 1992 modifica el régimen de intercambios comerciales de exportación con Libia, en aplicación de la Resolución 748/1992 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Reglamento (CEE) número 945/92. Concretamente, se establece que: > "Primero. Quedan sometidas a autorización administrativa de exportación todas las aeronaves o componentes de aeronaves, clasificados en el capítulo 88 del vigente Arancel de Aduanas, cuando su destino sea Libia." Esta disposición se fundamenta en el Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, que regula el comercio de exportación. Según dicho real decreto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tiene la competencia para establecer las condiciones de exportación de bienes, en especial aquellos que puedan afectar la seguridad nacional o la política exterior del Estado. El orden establece que la autorización de exportación será otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de las normas internacionales y europeas. Además, se establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se aplica a los bienes clasificados en el capítulo 88 del Arancel de Aduanas, que incluye aeronaves y componentes de aeronaves. Esta clasificación es relevante para determinar si el bien está sujeto a control aduanero y, en este caso, a autorización previa para su exportación. El orden no establece excepciones ni mecanismos de derogación, salvo en los casos previstos en el derecho internacional o en normas vigentes de la Unión Europea. Por tanto, su aplicación es directa y vinculante para los sujetos que exporten dichos bienes a Libia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un régimen de autorización previa para la exportación de aeronaves y componentes de aeronaves a Libia, en cumplimiento de resoluciones internacionales y regulaciones europeas. La norma se aplica a los bienes clasificados en el capítulo 88 del Arancel de Aduanas y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización previa**: Se requiere autorización administrativa para exportar aeronaves o componentes de aeronaves a Libia. ⚠️ **Aplicación de resoluciones internacionales**: La norma se basa en la Resolución 748/1992 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 📋 **Clasificación aduanera**: Solo los bienes clasificados en el capítulo 88 del Arancel de Aduanas están sujetos a esta restricción. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de mayo de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de mayo de 1992 - **Materias**: Comercio exterior, exportación, control aduanero, política exterior - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exportación, aeronaves, embargo, Resolución 748/1992, Real Decreto 2701/1985, Arancel de Aduanas, capítulo 88, autorización administrativa, comercio exterior, control aduanero, política exterior, Naciones Unidas, Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, el régimen de exportaciones a Libia estaba sujeto a normativas generales de comercio exterior, pero la Resolución 748 del Consejo de Seguridad de la ONU impuso un embargo selectivo, que la Unión Europea concretó mediante el Reglamento (CEE) 945/92, prohibiendo, entre otros, el suministro de aeronaves. Esta Orden nacional, aprobada por el Director General de Comercio Exterior en aplicación del Reglamento europeo y del Real Decreto 2701/1985, establece la necesidad de autorización administrativa para la exportación de aeronaves y componentes a Libia, alineándose con la postura de la UE pero diferenciándose de un posible régimen anterior menos restrictivo. Para el ciudadano, esto significa una mayor limitación y control en las operaciones comerciales de exportación de este tipo de bienes hacia Libia, requiriendo un trámite administrativo específico que antes no era necesario o era menos riguroso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────