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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del censo al día 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

BOE-A-1992-11602Publicada: 22/05/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Secretaría ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige errores en la Resolución de 24 de marzo de 1992, que revisaba el censo pesquero al 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981. Se corrigen tres errores específicos en el texto de dicha Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 24 de marzo de 1992 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 95 del 20 de abril de 1992. Esta Resolución se basaba en la Orden de 8 de junio de 1981, que establecía la actividad pesquera de la flota bacaladera. Durante su revisión, se detectaron errores en el texto de dicha Resolución que afectaban la precisión de los datos relacionados con las empresas y buques pesqueros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige tres errores específicos en la Resolución de 24 de marzo de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 95 del 20 de abril de 1992. El primer error se encuentra en la página 13266, anejo I, donde el coeficiente de la Empresa «Vieira, Sociedad Anónima» debe ser «2,8530» y no «1,4265». Este coeficiente es relevante para la cuantificación de la actividad pesquera de dicha empresa. El segundo error consiste en la falta de inclusión de la Asociación «Agarba» en la columna de empresas del anejo I, entre las empresas «Francisco Rodríguez Pérez, Sociedad Anónima» y «Vieira, Sociedad Anónima». Esta inclusión debe realizarse alineada verticalmente con la Asociación «Arbac». El tercer error se encuentra en la columna de matrículas, donde la matrícula del buque Lasaberri «SSI-1142» debe ser corregida a «SSI-2242». Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de los datos utilizados en la revisión anual del censo pesquero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981. La Resolución de 1992 fue elaborada por la Secretaría General de Pesca Marítima y se ajusta a los principios de transparencia y exactitud en la gestión de la actividad pesquera. La corrección de estos errores no implica un cambio en la política general de gestión pesquera, sino una corrección técnica en la documentación oficial. La norma establece que las correcciones deben aplicarse en la publicación oficial de la Resolución, y que los datos corregidos deben ser utilizados en la elaboración de informes y decisiones relacionadas con la actividad pesquera. La corrección de estos errores es relevante para la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de pesca marítima, y para la garantía de la precisión de los datos utilizados en la toma de decisiones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige errores en la Resolución de 1992 sobre la revisión del censo pesquero. Las correcciones afectan datos específicos de empresas y buques. La norma busca garantizar la precisión de la información utilizada en la gestión pesquera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Resolución de 1992. ⚠️ Errores afectan datos específicos de empresas y buques. 📋 Correcciones deben aplicarse en la publicación oficial. ℹ️ Relevancia para la gestión precisa de la actividad pesquera. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de abril de 1992 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de flotas, censo pesquero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, censo pesquero, flota bacaladera, Secretaría General de Pesca Marítima, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, que corrige errores en una resolución previa de 1992 sobre el censo de la flota bacaladera, se enmarca en un contexto de regulación pesquera nacional que se remonta a la Orden de 1981. A diferencia de normativas más recientes o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber adaptado sus censos y coeficientes de actividad a criterios más modernos o específicos, esta corrección se limita a subsanar imprecisiones técnicas en un registro ya existente. La aprobación recae en el ámbito estatal, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, sin que haya una contraparte autonómica o europea directa en esta corrección puntual. Para el ciudadano, especialmente para las empresas pesqueras afectadas, la importancia radica en la precisión de los datos que determinan su cuota de actividad y, por ende, su capacidad operativa y económica en el sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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