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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de mayo de 1992 sobre exención de la tasa de corresponsabilidad a los pequeños productores de cereales en la campaña de comercialización 1992-1993.

BOE-A-1992-11323Publicada: 21/05/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1992 sobre exención de la tasa de corresponsabilidad a los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de mayo de 1992 establece la exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña de comercialización 1992-1993, con la condición de que su producción no exceda las 25 toneladas por agricultor. 2. **CONTEXTO** La Orden se basa en el Reglamento (CEE) número 2727/75, que regula la organización común del mercado en el sector de los cereales. Este reglamento prevé tasas de corresponsabilidad fijas y suplementarias que gravan los cereales producidos en la Comunidad Europea. España, mediante el Reglamento (CEE) número 729/89, fue autorizada a conceder una ayuda a los pequeños productores mediante el sistema de exención de la tasa. La campaña 1992-1993 se caracteriza por la precocidad de la cosecha española, lo que determinó que la fecha de inicio de la campaña comercial fuera el 1 de junio. Para garantizar que los pequeños productores puedan beneficiarse de esta exención, se establece la necesidad de emitir títulos que acrediten su condición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de mayo de 1992 regula la exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña de comercialización 1992-1993. En el artículo 1, se define al pequeño productor como el titular de explotaciones agrarias que hayan sembrado en la campaña 1991-1992, y cuya producción no exceda las 25 toneladas por cereal. La exención se aplica siempre que la producción no supere esta cantidad, y se basa en la declaración del agricultor, siempre que no se deduzca en contrario durante comprobaciones. Para los cereales de otoño-invierno, el rendimiento unitario máximo reconocible será el 130 por 100 del asegurable a efectos del seguro integral, según la Orden de 5 de septiembre de 1991. En el caso de que la producción exceda las 25 toneladas máximas a exonerar y comprenda cereales diferentes, se atenderá al orden de prioridades que indique el interesado en su solicitud. En el artículo 7, se establece que en la factura o recibo emitido por el vendedor o comprador, deberá consignarse con total precisión la cantidad por la que no se ha retenido la tasa, así como el número y fecha del título que acredita la exención. En las disposiciones finales, se faculta al SENPA (Servicio Nacional de Productos Agrarios) para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se firmó por SOLBES MIRA, Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios. El régimen de exención se aplica en el marco del Reglamento (CEE) número 2727/75, que establece la organización común del mercado en el sector de los cereales. La exención se justifica en la necesidad de apoyar a los pequeños productores, que suelen tener recursos limitados, y facilitar su acceso al mercado sin el peso de las tasas de corresponsabilidad. La exención se aplica en función de la superficie cultivada y la producción, y se verifica mediante la presentación de títulos que acrediten la condición de pequeño productor. La Orden establece que la cantidad a exonerar será la declarada por el agricultor, siempre que no se demuestre lo contrario. Para los cereales de otoño-invierno, se establece un límite de rendimiento unitario, que se basa en el seguro integral. La exención se aplica en la medida en que no se exceda el límite de 25 toneladas por agricultor. En el caso de producción excedente, se aplicará un orden de prioridades definido por el interesado. Además, se establece la obligación de consignar en la factura o recibo la cantidad exonerada y el número y fecha del título correspondiente, para garantizar la transparencia y la justificación ante los servicios de inspección tributaria. La Orden se emite con la finalidad de garantizar que los pequeños productores puedan beneficiarse de la exención, facilitando su acceso al mercado y reduciendo su carga fiscal. La exención se aplica en el marco de un régimen establecido por el Reglamento (CEE) número 729/89, que autoriza a España a conceder esta ayuda mediante el sistema de exención previa del pago de las tasas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece una exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña 1992-1993. La exención se aplica en función de la producción y la superficie cultivada, con un límite máximo de 25 toneladas por agricultor. La Orden establece mecanismos para la verificación de la exención y la transparencia en la facturación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención de tasa de corresponsabilidad**: Se establece una exención para pequeños productores de cereales en la campaña 1992-1993. ⚠️ **Límite de producción**: La exención se aplica solo si la producción no excede las 25 toneladas por agricultor. 📋 **Requisitos para la exención**: Se requiere la presentación de títulos que acrediten la condición de pequeño productor. ℹ️ **Transparencia en la facturación**: Se establece la obligación de consignar en la factura la cantidad exonerada y el número del título correspondiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de mayo de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de mayo de 1992 - **Materias**: Agricultura, comercio, tasas de corresponsabilidad, exenciones fiscales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exención de tasa, pequeños productores, cereales, campaña 1992-1993, Reglamento (CEE) 2727/75, Reglamento (CEE) 729/89, SENPA, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la normativa comunitaria, concretamente el Reglamento (CEE) 2727/75, ya establecía una tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales, complementada posteriormente con una tasa suplementaria. Esta medida, de ámbito europeo, buscaba la implicación de los productores en los costes del mercado. España, en línea con la autorización del Reglamento (CEE) 729/89, optó por instrumentar una ayuda a los pequeños productores mediante la exención de dicha tasa, definiendo como tal a aquellos con un máximo de 40 hectáreas de cultivo de cereales (con una ponderación para regadío). Esta diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que le permite reducir su carga fiscal y mantener la viabilidad de explotaciones de menor tamaño, evitando la retención de la tasa por parte de los compradores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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