Corrección de errores de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se publica el censo anual de buques arrastreros congeladores conforme a la Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Secretaría ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige errores en la publicación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, que establecía el censo anual de buques arrastreros congeladores en el marco de la actividad pesquera en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO). 2. **CONTEXTO** La Resolución de 24 de marzo de 1992 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 18 de abril de 1992. Durante su publicación, se detectaron errores que afectaban la precisión de la información sobre la actividad pesquera de la flota española. El presente orden ministerial corrige dichos errores para garantizar la exactitud de los datos proporcionados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige errores en la Resolución de 24 de marzo de 1992, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 18 de abril de 1992. El error detectado se encuentra en la página 13200, en el párrafo tercero de la Resolución, renglón cuarto, donde se menciona que «podrán ejercer actividades de pesca durante 1991...». Este texto debe corregirse para decir «podrán ejercer actividades de pesca durante 1992...». La corrección se realiza con el fin de asegurar que la información proporcionada sobre la flota de buques arrastreros congeladores sea precisa y coherente con la normativa vigente. La Resolución original se basa en la Orden de 17 de octubre de 1988, que establece la actividad pesquera de la flota española en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO). La corrección no modifica el contenido general de la Resolución, sino que corrige un error de redacción que afecta a la fecha mencionada en el texto. Esta corrección es relevante para la correcta aplicación de la normativa en materia de pesca marítima, ya que se trata de un censo anual que determina la actividad de la flota en un año específico. La corrección se inserta en el mismo documento oficial donde se publicó la Resolución original, lo que garantiza la continuidad de la vigencia legal de dicha norma. La corrección no implica cambios en los derechos o obligaciones de los titulares de buques arrastreros congeladores, sino que solo corrige un error de redacción que podría haber generado confusión en la interpretación de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige un error en la publicación de una Resolución de 1992 sobre la actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO. La corrección afecta a la fecha mencionada en el texto, pasando de 1991 a 1992. Esta corrección no modifica el contenido general de la norma, sino que asegura su precisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la fecha de ejercicio de la actividad pesquera de los buques arrastreros congeladores. ⚠️ **Impacto limitado**: La corrección no modifica el contenido general de la norma, solo la precisión de la fecha mencionada. 📋 **Publicación en BOE**: La corrección se inserta en el mismo documento oficial donde se publicó la Resolución original. ℹ️ **Relevancia para la actividad pesquera**: La corrección es relevante para la correcta aplicación de la normativa en materia de pesca marítima. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 18 de abril de 1992 - **Materias**: Pesca marítima, normativa de la NAFO, censo de buques - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1992 corrige errores en un censo de buques arrastreros congeladores, previamente publicado en 1992 bajo una Orden de 1988, que regulaba la actividad pesquera en la zona NAFO. La normativa estatal previa, a través de la Orden de 1988, establecía el marco para la flota española en aguas internacionales, un ámbito donde las Comunidades Autónomas no tienen competencias directas, sino que se rigen por disposiciones nacionales y directivas de la UE. La corrección de errores, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es crucial para el ciudadano al asegurar la exactitud de los datos oficiales que determinan qué embarcaciones están autorizadas a pescar en un área específica, afectando directamente a la actividad económica y a la gestión de los recursos pesqueros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────