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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de mayo de 1992 por la que se fija el plazo para la presentación de las solicitudes de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas.

BOE-A-1992-11126Publicada: 20/05/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1992 por la que se fija el plazo para la presentación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el plazo para la presentación de solicitudes de indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 14 de mayo de 1992 fue emitida con el objetivo de regular el procedimiento de concesión de indemnizaciones compensatorias básicas. Esta medida se aplicó en determinadas zonas desfavorecidas, con el fin de garantizar una distribución equitativa de recursos. La norma busca establecer un marco claro y operativo para la gestión de dichas solicitudes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de mayo de 1992 establece que el plazo para la presentación de solicitudes de indemnización compensatoria básica se fija en un período de **treinta días naturales** a partir de la fecha de publicación de la orden. Esta disposición se aplica a las personas que residen en zonas desfavorecidas, según la definición establecida en el Decreto 113/1989, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas de ayuda a las zonas desfavorecidas. La norma establece que las solicitudes deben presentarse en el lugar donde se encuentre la oficina competente, en el ámbito territorial correspondiente. Además, se establece que la falta de presentación de la solicitud dentro del plazo establecido se considerará como la renuncia al derecho a la indemnización. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo, se podrá solicitar una prórroga en los casos de justificación de la causa de la demora, siempre que se aporte documentación que acredite la imposibilidad de presentarla en el plazo establecido. La norma también establece que la indemnización compensatoria básica se calculará en función de los criterios establecidos en el Decreto 113/1989, que incluyen el nivel de desfavorecimiento de la zona, el número de habitantes y el tipo de vivienda. La Orden Ministerial no establece un régimen de revisión de las solicitudes, salvo en los casos de error o omisión en la documentación presentada. En estos casos, se podrá solicitar una corrección o aclaración, siempre que se haga dentro del plazo establecido. Esta norma se complementa con otros instrumentos legales, como el Decreto 113/1989, que establece el marco general de las medidas de ayuda a las zonas desfavorecidas, y el Reglamento de desarrollo de dichas medidas, que detalla los procedimientos específicos para la concesión de las indemnizaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un plazo claro para la presentación de solicitudes de indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas. La falta de cumplimiento del plazo se considera renuncia al derecho. La norma se complementa con otros instrumentos legales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo de treinta días naturales** para presentar la solicitud. ⚠️ **Falta de presentación dentro del plazo se considera renuncia al derecho.** 📋 **Aplicación en zonas desfavorecidas según el Decreto 113/1989.** ℹ️ **Revisión de solicitudes solo en casos de error o omisión.** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de mayo de 1992 - **Materias**: Indemnización compensatoria básica, zonas desfavorecidas, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, de ámbito nacional, establecía un plazo para solicitar indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas, una medida que ya existía en diversas formas a nivel estatal y que se alineaba con las directivas europeas orientadas a apoyar a las regiones con desventajas geográficas o económicas. Si bien otras Comunidades Autónomas podían tener normativas específicas o desarrollos propios en esta materia, la Orden estatal fijaba un marco común. La aprobación recaía en el Ministerio correspondiente, y su importancia para el ciudadano residía en la claridad y uniformidad del procedimiento para acceder a estas ayudas, garantizando un acceso equitativo a las mismas independientemente de la comunidad autónoma de residencia, lo que evitaba discriminaciones y facilitaba la planificación económica en las zonas rurales afectadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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