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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de junio de 1992 por la que se modifica el régimen de intercambios comerciales con las Repúblicas yugoslavas de Serbia y Montenegro.

BOE-A-1992-13449Publicada: 11/06/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de junio de 1992 por la que se modifica el régimen de intercambios co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de junio de 1992 establece el régimen de intercambios comerciales con las Repúblicas Yugoslavas de Serbia y Montenegro, prohibiendo las importaciones y exportaciones de productos originarios o procedentes de dichos territorios, salvo excepciones específicas. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de las medidas adoptadas por la Unión Europea y la Comunidad Económica Europea (CEE) mediante el Reglamento (CEE) número 1432/1992 y la Decisión (92/285/CECA), que prohíben los intercambios comerciales con las Repúblicas Yugoslavas de Serbia y Montenegro. Estas medidas están respaldadas por la Resolución 757 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que establece un embargo económico-comercial con dichas repúblicas. La Orden se basa en la normativa nacional vigente, incluyendo el Real Decreto 2701/1985 y disposiciones ministeriales anteriores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de junio de 1992 regula el régimen de intercambios comerciales con las Repúblicas Yugoslavas de Serbia y Montenegro, en aplicación de las normativas comunitarias y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En concreto, el artículo 1 establece que quedan prohibidas las importaciones en España de cualquier producto originario o procedente de dichas repúblicas, así como las exportaciones de productos originarios o procedentes de España destinados a dichos territorios. Esta prohibición se fundamenta en el Reglamento (CEE) número 1432/1992 y en la Decisión (92/285/CECA), que establecen medidas de prohibición con excepciones específicas. El artículo 2 detalla las excepciones a la prohibición establecida en el artículo 1. En primer lugar, se permite la exportación a las repúblicas yugoslavas de Serbia y Montenegro de productos para fines estrictamente médicos y de productos alimenticios, siempre que se notifique al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En segundo lugar, se permite la introducción en el territorio español de productos originarios o procedentes de las Repúblicas de Serbia y Montenegro que hayan sido exportados antes del 31 de mayo de 1992. Por último, se permite el transbordo a través de las Repúblicas de Serbia y Montenegro de productos no originarios de dichos territorios y presentes temporalmente en los mismos, siempre que se cumplan las directrices aprobadas por el Comité mencionado. El artículo 3 establece que todas las importaciones y exportaciones de productos originarios o procedentes de las Repúblicas Yugoslavas de Serbia y Montenegro deben someterse a autorización administrativa. Esto implica que los operadores económicos deben solicitar previamente la autorización correspondiente antes de realizar dichas operaciones. Finalmente, el artículo 4 establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta disposición se emite en Madrid, el 9 de junio de 1992, y está firmada por el Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior, Aranzadi Martinez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1992 establece una prohibición general de intercambios comerciales con las Repúblicas Yugoslavas de Serbia y Montenegro, con excepciones específicas. La norma se fundamenta en la legislación comunitaria y en resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La aplicación de esta norma se realiza mediante autorización administrativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición general de intercambios comerciales**: Se prohíben las importaciones y exportaciones de productos originarios o procedentes de las Repúblicas Yugoslavas de Serbia y Montenegro. ⚠️ **Excepciones específicas**: Se permiten la exportación de productos médicos y alimenticios, el transbordo y la introducción de productos exportados antes del 31 de mayo de 1992. 📋 **Autorización administrativa**: Toda operación de importación o exportación requiere autorización previa. ℹ️ **Fundamento normativo**: La norma se basa en el Reglamento (CEE) 1432/1992, la Decisión (92/285/CECA) y la Resolución 757 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de junio de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de junio de 1992 - **Materias**: Comercio exterior, prohibiciones, embargo económico - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con medidas internacionales y su impacto en el comercio exterior) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, aprobada por el Director General de Comercio Exterior, establece la prohibición de intercambios comerciales con Serbia y Montenegro, alineándose con el Reglamento (CEE) 1432/1992 y la Decisión (92/285/CECA), que a su vez implementan la Resolución 757 (1992) del Consejo de Seguridad de la ONU. Antes de esta normativa, el comercio con estas repúblicas yugoslavas estaba sujeto a regulaciones generales de exportación e importación, como las establecidas por el Real Decreto 2701/1985. La diferencia principal radica en la imposición de un embargo, con excepciones muy específicas para productos médicos y alimenticios, y la necesidad de autorización administrativa para otras transacciones. Para el ciudadano, esto significaba una restricción drástica en la posibilidad de comerciar con estos territorios, afectando tanto a empresas exportadoras como a consumidores que pudieran tener interés en productos de origen serbio o montenegrino, y viceversa, en un contexto de aislamiento internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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