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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo, sobre aplicación y cuantía de las tasas autorizadas en la Ley 16/1979, de 2 de octubre, de Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

BOE-A-1992-13031Publicada: 06/06/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo, sobre aplicación y cuantía de las tasas au ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 572/1992 establece las tasas autorizadas por la Jefatura Central de Tráfico, en aplicación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, de Tasas, y actualiza sus importes considerando el aumento de costes de las actividades que realiza. 2. **CONTEXTO** La Jefatura Central de Tráfico, como Organismo autónomo administrativo dependiente del Ministerio del Interior, estableció tasas para sus servicios y actividades mediante la Ley 16/1979. Estas tasas han sido actualizadas en distintas ocasiones por Leyes de Presupuestos Generales del Estado o Reales Decretos-leyes. La necesidad de revisión surge por la necesidad de mejorar la prestación de servicios, según el principio de equivalencia del artículo 7 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos. El artículo 3 de dicha Ley otorga al Ministro de Economía y Hacienda la facultad de proponer la actualización de tasas. Además, el artículo 20 exige la inclusión de una Memoria económico-financiera en los proyectos de Reales Decretos que regulen las tasas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo de 1992, regula las tasas autorizadas por la Jefatura Central de Tráfico, en aplicación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, de Tasas. La norma establece que las tasas deben ser revisadas en función del aumento de los costes de las actividades, según el principio de equivalencia recogido en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos. El artículo 3 de dicha Ley otorga al Ministro de Economía y Hacienda la facultad de proponer al Gobierno o al Ministro del ramo el establecimiento de los ingresos de Derecho público regulados en ella, así como su actualización cuando proceda. Asimismo, el artículo 20 de la misma Ley exige que los proyectos de Reales Decretos que acuerden la aplicación de una tasa o desarrollen la regulación de su cuantía incluyan una Memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate, y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. En cumplimiento de dichos preceptos, se ha estimado procedente la revisión de los importes de las tasas, en función del aumento de los costes de las actividades correspondientes, según se justifica en la preceptiva Memoria económico-financiera. El Real Decreto establece las tasas para los distintos servicios y actividades de la Jefatura Central de Tráfico, agrupados en cuatro grupos: - **Grupo I. Permisos para conducción**: 1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos para conducir: 9.000 2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia: 10.000 3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares: 2.000 4. Licencias para conducción de ciclomotores: 2.000 - **Grupo II. Escuelas particulares de conductores**: 1. Autorización de apertura de Escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas: 35.000 2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las Escuelas particulares de conductores: a) Sin inspección: 3.000 b) Con inspección: 9.000 3. Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de Escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos: 10.000 - **Grupo III. Otras tarifas**: 1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos: 800 2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año): 8.000 3. Sellado de cualquier tipo de placas: 500 4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión o cualquier modificación de aquéllos: 2.000 5. Utilización de placas facilitadas por la Administración: 1.000 6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas: 1.000 7. Gestión administrativa en distinta provincia de la que se presenta la solicitud: 0 8. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo: 1.000 La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor al quinto día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto fue dado en Madrid a 29 de mayo de 1992, firmado por el Rey Juan Carlos R., y firmado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 572/1992 actualiza las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, en aplicación de la Ley 16/1979. La revisión se realiza en función del aumento de costes, según el principio de equivalencia. Las tasas se agrupan en cuatro categorías, con importes específicos para cada servicio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de tasas**: Se actualizan en función del aumento de costes, según el principio de equivalencia. ⚠️ **Facultad del Ministro**: El artículo 3 de la Ley 8/1989 otorga al Ministro de Economía y Hacienda la facultad de proponer la actualización de tasas. 📋 **Memoria económico-financiera**: Se exige la inclusión de un estudio previo en los proyectos de Reales Decretos que regulen las tasas. ℹ️ **Categorías de tasas**: Se establecen tasas para distintos servicios, agrupados en cuatro grupos con importes específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 572/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de mayo de 1992 - **Materias**: Tasas, Tráfico, Administración pública, Hacienda - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, las tasas por los servicios de la Jefatura Central de Tráfico se regían por la Ley 16/1979, cuya estructura se mantenía sin grandes cambios, salvo actualizaciones puntuales en las Leyes de Presupuestos. Esta normativa estatal, que establece las tarifas para trámites como la expedición de permisos de circulación o licencias, se diferencia de otras comunidades autónomas que, en sus ámbitos de competencia, pueden tener sus propias tasas o regulaciones. La aprobación de este Real Decreto recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior, y su importancia para el ciudadano radica en la fijación concreta de los importes que deberá abonar por servicios esenciales relacionados con la posesión y uso de vehículos, afectando directamente a su bolsillo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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