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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 526/1992, de 22 de mayo, por el que se crean y constituyen Juzgados de diversos órdenes jurisdiccionales, correspondientes a la programación de 1992.

BOE-A-1992-12918Publicada: 05/06/1992MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 526/1992, de 22 de mayo, por el que se crean y constituyen Juzgados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 526/1992 establece la creación y constitución de nuevos Juzgados de diversos órdenes jurisdiccionales, así como la modificación de denominaciones de algunos existentes, en el marco de la programación judicial para el año 1992. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el contexto de la reforma de la planta judicial, modificada por la Ley 3/1992, y se basa en los Reales Decretos 1818/1991 y 1819/1991, que aprobaban la programación para 1992 en los partidos judiciales de Sevilla y Barcelona. El objetivo es adecuar la estructura judicial a las necesidades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial. La norma se adopta con informe del Consejo General y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 526/1992, de 22 de mayo de 1992, regula la creación y modificación de Juzgados de diversos órdenes jurisdiccionales, en el marco de la programación judicial para el año 1992. El texto se fundamenta en el apartado primero del artículo 62 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que establece que el Gobierno debe elaborar los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva planta judicial, modificada por la Ley 3/1992, de 20 de marzo. En el Real Decreto se modifican denominaciones de varios Juzgados de lo Penal, como el Número 4 de Cádiz, que pasa a denominarse Número 1 de Jerez de la Frontera, y el Número 5 de Cádiz, que pasa a denominarse Número 2 de Jerez de la Frontera. Asimismo, se modifica la denominación del Juzgado Número 23 de Barcelona, que pasa a denominarse Único de Terrassa, y el Número 24 de Barcelona, que pasa a denominarse Número 1 de Arenys de Mar. Se crean nuevos Juzgados de Primera Instancia, como el Número 7 de Gijón y el Número 12 de Las Palmas de Gran Canaria, y nuevos Juzgados de lo Penal, como el Número 2 de Melilla, el Número 6 de Zaragoza, el Número 23 de Barcelona, el Número 4 de Tarragona y el Número 2 de Cartagena. Además, se constituye un Juzgado de Menores en Vitoria-Gasteiz. El Real Decreto también establece que los anexos VI, VII y IX de la Ley 38/1988 quedan modificados en la forma que se expresa en el anexo del Real Decreto. La entrada en funcionamiento de los nuevos Juzgados se fija por el Ministro de Justicia, tras consultar al Consejo General del Poder Judicial, y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Las plantillas orgánicas de los nuevos Juzgados, incluyendo Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes, se aprueban según los Reglamentos Orgánicos correspondientes. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación y se faculta al Ministro de Justicia para adoptar medidas necesarias para su ejecución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 526/1992 crea y modifica Juzgados de diversos órdenes jurisdiccionales en el marco de la programación judicial para 1992. Establece la entrada en funcionamiento de los nuevos Juzgados y la aprobación de sus plantillas orgánicas. La norma se emite con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevos Juzgados**: Se crean Juzgados de Primera Instancia y de lo Penal en diversas localidades. ⚠️ **Modificaciones de denominaciones**: Se cambian las denominaciones de varios Juzgados de lo Penal. 📋 **Procedimiento de entrada en funcionamiento**: La fecha de entrada en funcionamiento se fija por el Ministro de Justicia. ℹ️ **Plantillas orgánicas**: Las plantillas de los nuevos Juzgados se aprueban según los Reglamentos Orgánicos correspondientes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Judicial - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación y modificación de órganos judiciales - **Fecha**: 22 de mayo de 1992 - **Materias**: Organización judicial, creación de órganos, modificación de denominaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992 se enmarca en el desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988, modificada posteriormente en 1992, que buscaba una reorganización del sistema judicial español. Anteriormente, la creación y modificación de juzgados se realizaba a través de normativas que podían ser menos ágiles o específicas. La normativa estatal, como esta, establece la estructura y creación de órganos judiciales en todo el territorio nacional, si bien las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia (como Cataluña, País Vasco, etc.) participan en el proceso de informe y aprobación, aunque la decisión final recae en el Gobierno central. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la existencia y especialización de juzgados impacta directamente en la accesibilidad y eficacia de la justicia en su localidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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