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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, por el que se atribuyen determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos.

BOE-A-1992-12776Publicada: 04/06/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, por el que se atribuyen determinadas facul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 533/1992 atribuye a los órganos de contratación de los Departamentos ministeriales y organismos autónomos las facultades previamente reservadas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos en materia de contratación de bienes y servicios informáticos. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco de una necesidad de agilizar los procedimientos de adquisición de bienes informáticos, dada la evolución del mercado y la complejidad de las contrataciones. Se basa en el Decreto 2572/1973, que establecía un marco general para la contratación de equipos informáticos, y en el Decreto 1005/1974, que regulaba los contratos de asistencia informática. El objetivo era redistribuir las competencias entre los órganos de contratación de los distintos ministerios y organismos autónomos, con el fin de optimizar la gestión y la eficiencia en la adquisición de servicios y bienes informáticos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo de 1992, modifica y complementa el régimen de contratación de bienes y servicios informáticos establecido en el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre de 1973, y en el Decreto 1005/1974, de 4 de abril de 1974. En su artículo 1, se establece que los órganos de contratación de los Departamentos ministeriales y organismos autónomos, así como las Comisiones ministeriales de Informática, adquirirán las facultades previamente reservadas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos. Esto implica que estos órganos podrán realizar adjudicaciones en virtud del presente Real Decreto, sin necesidad de la intervención de la Dirección General del Patrimonio del Estado, salvo en casos excepcionales. En el artículo 4, se establecen excepciones a lo dispuesto en los artículos anteriores. Se exceptúan las adquisiciones, arrendamientos o servicios que afecten a varios Departamentos ministeriales o que se refieran a bienes de adquisición centralizada, regulados por la disposición adicional sexta de la Ley 9/1983, de 13 de julio, y por la disposición adicional vigésima novena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. Esto significa que, en estos casos, las competencias seguirán siendo ejercidas por la Dirección General del Patrimonio del Estado. El artículo 5 establece que la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos deberá informar técnicamente en los concursos de determinación de tipo referidos a bienes informáticos. Esto garantiza que los procesos de adjudicación se realicen con la debida profesionalidad y conocimiento técnico. En la disposición transitoria, se establece que los expedientes iniciados con anterioridad a la vigencia del Real Decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta la finalización de dichos expedientes. Esto asegura la continuidad de los procesos ya iniciados sin interrupciones. En la disposición final, se establece que los contratos enumerados en el artículo 1 no estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.2 del Decreto 2572/1973, ni a las cláusulas 8, 10, 16, 20, 23 y 25 del pliego de cláusulas administrativas aprobado por éste, en cuanto se refieran a las facultades de la Dirección General del Patrimonio del Estado, Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos y Servicio Central de Suministros. Esto significa que, a partir de ahora, estos órganos de contratación tendrán la autonomía para ejercer las funciones previamente reservadas a dichas instituciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 533/1992 modifica el régimen de contratación de bienes y servicios informáticos, atribuyendo a los órganos de contratación de los ministerios y organismos autónomos las facultades previamente reservadas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Comisión Interministerial. Se establecen excepciones para adquisiciones de bienes de adquisición centralizada. La norma busca agilizar los procesos de contratación y mejorar la eficiencia en la gestión de los servicios informáticos públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Atribución de facultades**: Se atribuyen a los órganos de contratación de los ministerios y organismos autónomos las facultades previamente reservadas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Comisión Interministerial. ⚠️ **Excepciones**: Se exceptúan las adquisiciones que afecten a varios ministerios o que se refieran a bienes de adquisición centralizada. 📋 **Procedimiento de adjudicación**: La Mesa de Contratación del Servicio Central de Suministros actúa como Junta de Compras Interministerial, con informe de la Comisión Interministerial. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Se establecen normas para la tramitación de expedientes ya iniciados y la derogación de ciertas cláusulas del Decreto 2572/1973. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 533/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 22 de mayo de 1992 - **Materias**: Contratación pública, bienes informáticos, servicios informáticos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contratación pública, bienes informáticos, servicios informáticos, órgano de contratación, Comisión Interministerial, Dirección General del Patrimonio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la contratación de bienes y servicios informáticos estaba centralizada y sujeta a procedimientos detallados en el Decreto 2572/1973, con la aprobación de pliegos y la adjudicación recayendo en la Dirección General del Patrimonio del Estado y la Mesa de Contratación del Servicio Central de Suministros. Esta normativa estatal, que data de 1973, se compara con otras normativas autonómicas que podrían haber desarrollado sus propios marcos de contratación, y con directivas europeas que establecen principios generales. La diferencia principal radica en la descentralización de facultades: mientras antes la aprobación estaba concentrada, este RD de 1992 las atribuye a los órganos de contratación de los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos para contratos de menor cuantía. Esto importa al ciudadano al agilizar y potencialmente acercar la toma de decisiones en la administración pública para la adquisición de tecnología, facilitando así la modernización y la eficiencia en la prestación de servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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