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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 571/1992, de 29 de mayo, de los Registros de Intereses de Altos Cargos.

BOE-A-1992-12774Publicada: 04/06/1992MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 571/1992, de 29 de mayo, de los Registros de Intereses de Altos Car ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 571/1992 establece la constitución de dos Registros de Intereses de Altos Cargos, uno ya existente y otro de nueva creación, para inscribir las declaraciones de causas de incompatibilidad y de bienes patrimoniales de dichos cargos, según lo dispuesto en la Ley 25/1983. 2. **CONTEXTO** La Ley 25/1983, modificada por la Ley 9/1991, establece que los Altos Cargos deben realizar declaraciones sobre actividades que puedan generar ingresos económicos y sobre sus bienes patrimoniales. Estas declaraciones deben inscribirse en Registros de Intereses. Para cumplir con esta normativa, se crea el presente Real Decreto, que regula la constitución y funcionamiento de dichos registros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 571/1992, de 29 de mayo de 1992, regula la constitución de dos Registros de Intereses de Altos Cargos, uno ya existente y otro de nueva creación, para inscribir las declaraciones de causas de posible incompatibilidad y de bienes patrimoniales de dichos cargos, según lo establecido en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 9/1991, de 22 de marzo. En concreto, el Real Decreto establece que las declaraciones de causas de posible incompatibilidad y de actividades que generen ingresos económicos, previstas en el artículo 10.1 de la Ley 25/1983, se inscribirán en el Registro de Intereses constituido en la Inspección General de Servicios de la Administración Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas (artículo 1.1). Este Registro tendrá carácter público (artículo 1.2), y las declaraciones se formularán en el modelo que apruebe el Ministerio (artículo 1.3). Además, se constituye otro Registro en la misma Inspección General de Servicios, destinado a la inscripción de las declaraciones de bienes patrimoniales de Altos Cargos, previstas en el artículo 10.2 de la Ley 25/1983 (artículo 2.1). El Ministerio determinará el modo de formulación de dichas declaraciones (artículo 2.2). El Real Decreto derogará el Real Decreto 222/1990, de 16 de febrero, de creación del Registro de Altos Cargos, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto (disposición derogatoria). Además, se autoriza al Ministro para las Administraciones Públicas para dictar disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto (disposición final primera). Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (disposición final segunda). El Real Decreto se dictó a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1992, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro Juan Manuel Eguiagaray Ucelay. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 571/1992 crea dos Registros de Intereses para inscribir las declaraciones de Altos Cargos sobre causas de incompatibilidad y bienes patrimoniales. Estos registros tienen carácter público y se regirán por modelos aprobados por el Ministerio. El Real Decreto derogó disposiciones anteriores y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de dos Registros de Intereses**: uno ya existente y otro de nueva creación. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: el Real Decreto 222/1990 y otras normas contrarias. 📋 **Modelo de declaraciones**: el Ministerio aprueba el modelo a seguir. ℹ️ **Carácter público**: los registros son accesibles al público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 571/1992 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de mayo de 1992 - **Materias**: Administración pública, transparencia, Altos Cargos, registros de intereses - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Altos Cargos, registros de intereses, transparencia, declaración de bienes, incompatibilidades, Ley 25/1983, Ley 9/1991 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992 vino a dar cumplimiento a la Ley 25/1983, modificada en 1991, que ya exigía a los altos cargos declarar posibles incompatibilidades, ingresos y, en algunos casos, su patrimonio. Antes de esta norma, existía un Registro de Altos Cargos creado por Real Decreto en 1990, que ahora se deroga. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que han desarrollado registros más específicos y públicos, este Real Decreto establece dos registros dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas, uno para intereses y otro para patrimonio, con el contenido del primero de carácter público. Esta distinción es relevante para el ciudadano al permitirle conocer las posibles influencias económicas o patrimoniales de quienes ocupan altos cargos públicos, fomentando así la transparencia y la rendición de cuentas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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