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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 508/1992, de 14 de mayo, por el que se declaran libres de derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1992 las importaciones de estireno (Código NCE 2902.50.00.0), cuando se cumplan las condiciones que se establecen.

BOE-A-1992-12771Publicada: 04/06/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 508/1992, de 14 de mayo, por el que se declaran libres de derechos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 508/1992, de 14 de mayo, declara libres de derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1992 las importaciones de estireno (Código NCE 2902.50.00.0), siempre que se cumplan las condiciones establecidas. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco de la política arancelaria de España durante la adhesión a las Comunidades Europeas. Se busca facilitar la importación de estireno para satisfacer la demanda de la industria transformadora, dada la insuficiencia de producción nacional. La norma se fundamenta en disposiciones vigentes, como el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas y el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 508/1992, de 14 de mayo, establece una exención temporal del pago de derechos arancelarios para la importación de estireno, con el fin de apoyar la industria nacional. La norma se fundamenta en el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que reconoce la posibilidad de suspender parcial o totalmente los derechos arancelarios en los intercambios con la Comunidad Europea. Además, se basa en el artículo 4 del Real Decreto 1455/1987, que permite a los organismos, entidades y personas interesadas formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria. El Real Decreto 508/1992 se emite con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y con la autorización del Gobierno, según el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria. La exención se aplica a la importación de estireno (Código NCE 2902.50.00.0), siempre que sea originaria y proceda de la Comunidad Económica Europea o de países que se beneficien del mismo tratamiento arancelario. La exención es temporal, con un límite de 45.000 toneladas métricas y un plazo hasta el 31 de diciembre de 1992. El artículo 1 del Real Decreto establece que las importaciones de estireno estarán libres de derechos arancelarios, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas. El artículo 2 detalla que el reparto entre los importadores interesados se efectuará por los Servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior. La disposición final indica que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite en virtud de la necesidad de satisfacer la demanda de la industria transformadora de estireno, dada la insuficiencia de producción nacional. La exención se justifica como una medida de apoyo a la industria, alineada con las políticas arancelarias europeas. La norma también se fundamenta en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que otorga al Gobierno la facultad de tomar decisiones en materia arancelaria, siempre que se respeten los principios de la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 508/1992 exime temporalmente de derechos arancelarios la importación de estireno, con el objetivo de apoyar la industria nacional. La medida se basa en normativas europeas y se emite con el visto bueno de la Junta Superior Arancelaria. La exención es limitada en cantidad y plazo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Exención temporal de derechos arancelarios para importación de estireno. ⚠️ Aplicable solo a importaciones originarias de la Comunidad Europea o países con trato arancelario similar. 📋 Límite cuantitativo de 45.000 toneladas métricas y plazo hasta diciembre de 1992. ℹ️ Fundamentada en el artículo 33 del Acta de Adhesión y en la Ley Arancelaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 508/1992 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 14 de mayo de 1992 - **Materias**: Derecho arancelario, comercio exterior, industria - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: Regula la exención temporal de derechos arancelarios para la importación de estireno, con el fin de apoyar la industria nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, las importaciones de estireno estaban sujetas a derechos arancelarios, tal como se contemplaba en la normativa general arancelaria española y, en el contexto de la adhesión a las Comunidades Europeas, se preveía la posibilidad de suspender dichos derechos. Esta medida se compara con otras CCAA y la normativa estatal en cuanto a la gestión de aranceles, pero se diferencia por su carácter temporal y específico para el estireno, respondiendo a una necesidad concreta de la industria nacional. La aprobación recae en el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, tras informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, y no existe una oposición formal explícita en el texto, aunque la decisión se basa en la insuficiencia de la producción nacional. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque permite a las empresas acceder a materia prima esencial a menor coste, lo que puede traducirse en precios más competitivos de productos derivados del estireno, como plásticos y resinas, beneficiando indirectamente al consumidor final. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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