Real Decreto 507/1992, de 14 de mayo, por el que se amplían los Apéndices I y II del Vigente Arancel de Aduanas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 507/1992, de 14 de mayo, por el que se amplían los Apéndices I y II ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Por ello, se decide incorporar ciertos productos a dichos Apéndices para aplicar dichos artículos del Acta de Adhesión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 507/1992, de 14 de mayo de 1992, se fundamenta en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que otorga al Gobierno la facultad de ampliar los Apéndices I y II del Arancel de Aduanas. La norma se basa en la necesidad de aplicar los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permiten suspender los derechos arancelarios aplicables a la Comunidad Económica Europea y adoptar derechos comunitarios para importaciones de terceros países. El Real Decreto incorpora nuevos productos a los Apéndices I y II del Arancel de Aduanas, con el objetivo de otorgarles un trato arancelario preferencial. Estos productos son identificados mediante códigos NC (Número de Composición) y se les asignan derechos arancelarios específicos. Por ejemplo, el código NC 2916.33.00 corresponde al fenilacetato potásico, con un derecho arancelario del 7,8%, y el código NC 8479.82.00 corresponde al generador de oleaje para el estudio de sus efectos, con un derecho arancelario del 4,4%. La incorporación de estos productos se justifica por su importancia para los sectores industriales afectados, y se ha realizado tras el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria. La norma se dicta en virtud de la propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite en Madrid el 14 de mayo de 1992, firmada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, José Claudio Aranzadi Martínez. El Anexo Único detalla las ampliaciones realizadas en los Apéndices I y II, indicando los códigos NC, la designación de las mercancías y los derechos arancelarios aplicables. Estas modificaciones permiten una aplicación más precisa de los principios de la Comunidad Económica Europea en materia arancelaria, facilitando la importación de productos con trato preferencial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 507/1992 modifica el Arancel de Aduanas incorporando nuevos productos con trato preferencial. Se basa en el derecho de suspensión de derechos arancelarios y en la adaptación al Arancel Aduanero Común. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de Apéndices I y II**: Se incorporan nuevos productos con trato arancelario preferencial. ⚠️ **Aplicación de artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión**: Se suspenden derechos arancelarios aplicables a la Comunidad Económica Europea. 📋 **Códigos NC y derechos arancelarios**: Se detallan códigos específicos y porcentajes de derechos aplicables. ℹ️ **Procedimiento legal**: Se sigue el dictamen de la Junta Superior Arancelaria y la autorización del Consejo de Ministros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 507/1992 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 14 de mayo de 1992 - **Materias**: Aduanas, arancel, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Arancel, derechos arancelarios, Comunidades Europeas, trato preferencial, importación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, el Arancel de Aduanas vigente, aprobado en 1991, ya contemplaba en sus apéndices I y II ciertos productos con un tratamiento arancelario favorable, pero la normativa actual, que amplía dichos apéndices, se fundamenta en las disposiciones del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, permitiendo la suspensión de aranceles para productos no fabricados en España y la adaptación acelerada al Arancel Aduanero Común. Esta medida, aprobada por el Gobierno español a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se diferencia de otras Comunidades Autónomas al ser una regulación de ámbito nacional y de aplicación directa en materia arancelaria, alineándose con directivas europeas. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque puede traducirse en una reducción de costes en la importación de productos específicos, beneficiando a sectores industriales y, potencialmente, repercutiendo en el precio final de bienes de consumo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────